Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVI - Nº 53
CORDOBA, R.A. JUEVES 15 DE MARZO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 277
Córdoba, 28 de Febrero de 2007
VISTO: El Decreto Nº 536/06 por el que se dispone la intervención por el plazo de noventa 90 días del Registro General de la Provincia.

PODER EJECUTIVO

DEPARTAMENTO CAPITAL

Imponen el nombre de Juan Pablo II a la Escuela de Nivel Inicial de barrio Ampliación Las Palmas PODER EJECUTIVO

Y CONSIDERANDO:
Que dicha intervención se dispuso con el objeto de lograr la reorganización de la Repartición en función de las graves irregularidades detectadas en las tramitaciones que allí se realizan y que fueron denunciadas por el Estado determinando la iniciación de investigaciones judiciales aún en curso.

DECRETO Nº 12

Que por Decreto N 1208/06 se dispuso la prórroga de la Intervención hasta el 28 de Febrero de 2007, atento las medidas que estaban siendo implementadas por el Interventor designado con el objeto de lograr una mejora integral del sistema.

Que de la misma surge el nombre de JUAN PABLO II, como justo homenaje al desaparecido sumo pontífice y en razón de que el establecimiento de que se trata funciona en instalaciones ubicadas dentro del predio de la escuela de nivel primario así denominada, lo que permite asignar a dichas instituciones el rol de entes nucleadores de la actividad educativa, al crear en la comunidad un sentido de pertenencia con ambos niveles de enseñanza.

Que resulta imprescindible consolidar los cambios implementados por lo que se considera procedente disponer una nueva prórroga de la intervención de que se trata.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 21 de la Ley Nº 8836 Ley de Modernización del Estado-, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos análogos, EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE por el plazo de noventa 90 días la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 5 de Enero de 2007
VISTO: El Expediente Nº 0109-075315/2006, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la terna elevada para la imposición de nombre a la Escuela de Nivel Inicial de Barrio Ampliación Las Palmas Departamento Capital-, dependiente de la Dirección de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:

Por ello, lo dispuesto por el Decreto N 7694/68, los informes producidos, el Dictamen Nº 2386/06 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 1137/06;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :

ARTÍCULO 1º.- IMPONESE el nombre de JUAN PABLO II a la Escuela de Nivel Inicial de Barrio Ampliación Las Palmas -Departamento Capital-, dependiente de la Dirección de Educación Inicial y Primaria Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DECRETO Nº 1847
Córdoba, 28 de Diciembre de 2006
VISTO: La necesidad de gratificar a los agentes de la Administración Pública Provincial que cumplan treinta años de servicio.
Y CONSIDERANDO:
Que en reconocimiento a la trayectoria, permanencia y experiencia adquirida por los agentes de la Administración Pública Provincial regidos por las leyes 7.233 y 7.625 y que prestan servicios desde hace treinta años para la Provincia, el Gobierno los considera merecedores de una gratificación por los servicios prestados.
Que la misma consistirá en un importe equivalente a un 1 mes de la última remuneración que por todo concepto les corresponda percibir.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 1º de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el otorgamiento de una Gratificación por Servicios, de carácter no remunerativo, a los agentes regidos por las Leyes Nros. 7233 y 7625, que cumplan treinta 30 años de prestación efectiva de servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial, y que al momento de su otorgamiento no se encuentren sumariados, suspenCONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/03/2007

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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