Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVI - Nº 49
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE MARZO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DECRETOS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE MINERÍA

DEPARTAMENTO CAPITAL

Imponen el nombre de María Saleme de Burnichón al IPEM Nº 16
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 92
Córdoba, 25 de Enero de 2007
VISTO: El Expediente Nº 0110-84679/96, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la terna elevada para la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Media N 16 de Capital, dependiente de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior -Ministerio de Educación-.

RESOLUCION Nº 4
Córdoba, 5 de Marzo de 2007
VISTO: I. Que la Resolución N 45 y su modificatoria Resolución N83
dictadas por esta Autoridad Minera Concedente con fecha 04 de Agosto y 27 de Diciembre de 2006, publicadas en el Boletín Oficial el día 11 de Agosto de 2006 y 05 de Enero de 2007 respectivamente, disponen la obligación del uso de la guía minera conforme lo establecido por la Ley 8.027/91 para satisfacer las necesidades estadísticas de control y magnitud de tránsito de las sustancias minerales.

Que el nombre propuesto permite revalorizar la región con una identidad propia y asignar al centro educativo el rol de ente nucleador de la actividad social, creando el sentido de pertenencia a la comunidad.

Y CONSIDERANDO: I. Que la Resolución N 45 en su Artículo 3
establece que los formularios de guías deberán ser utilizados dentro de los siete 7 días corridos a partir de su emisión. II. Que la existencia de algunos problemas coyunturales como la falta de acceso sencillo a la red y las particularidades y dificultades propias de la actividad minera como ser la ubicación de los yacimientos, contingencias climáticas etc., han evidenciado que el plazo descripto resulta insuficiente y de cumplimiento dificultoso, acarreando trastornos operativos a los mineros. III. Que tal circunstancia impone la modificación de la norma mediante una ampliación de los términos establecidos.

Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº 7694/E/68.-

EL SECRETARIO DE MINERIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE

Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 2462/06 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y lo dictaminado en casos similares por Fiscalía de Estado,
ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución 45/06, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3: El uso de las guías será por duplicado conformado por original y duplicado, según ANEXO 1. El original será el que acompañe a la sustancia transportada quedando retenida en el destino; mientras que el duplicado será el documento válido para la presentación en la Secretaría de Minería. Los formularios de guías deberán ser utilizados dentro de los veinte 20 días corridos a partir de su emisión.
Todos los duplicados emitidos, utilizados o no, y aquellos ejemplares que fueran anulados, serán presentados a la Autoridad de Aplicación dentro de los cuarenta 40 días corridos siguientes a la emisión, a los fines de pagar el cargo del servicio correspondiente y mantener activada la línea de emisión de guías. Todos los plazos caducan automáticamente. La mora en la presentación en los términos establecidos dará lugar a la suspensión de la emisión de nuevos formularios hasta el cese de la causa que dio origen a la medida.

Y CONSIDERANDO:
Que de la misma surge el nombre de MARÍA SALEME DE BURNICHÓN como justo homenaje a su destacada trayectoria en las nobles actividades que desarrolló, a través de las cuales dio muestras acabadas de virtudes cívicas y morales, dignas de ser recordadas e imitadas por las nuevas generaciones.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- IMPONESE el nombre de MARÍA SALEME DE BURNICHÓN al Instituto Provincial de Educación Media N 16 de Capital, dependiente de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior -Ministerio de Educación-.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

ARTICULO 2: Protocolícese, Publíquese, hágase saber y dése copia.

DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

CR. NÉSTOR A. J. SCALERANDI
SECRETARIO DE MINERÍA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/03/2007

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4160

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/06/2024

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