Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCV - TOMO DVI - Nº 54
CORDOBA, R.A. VIERNES 16 DE MARZO DE 2007

DE

GOBIERNO

RESOLUCIONES

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DECRETOS

Fijan para el año 2007 el Cánon Anual de Riego MANTIENEN LOS MISMOS VALORES DEL AÑO ANTERIOR

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESOLUCION Nº 23
Córdoba, 03 de Enero de 2007
VISTO el expediente Nº 0416-39585/05 en el cual se propone fijar los valores por el uso de agua con destino a Riego en los diferentes Sistemas, bajo jurisdicción de esta Repartición, correspondiente al año 2007
Y CONSIDERANDO: QUE realizado el estudio pertinente a los fines de la determinación de los valores que se deben aplicar para el cobro del canon de referencia, se estima oportuno y conveniente mantener los mismos valores fijados para el año 2006.
QUE asimismo, corresponde determinar la modalidad de pago y las fechas de vencimiento del mencionado canon.
QUE el Art. 262º de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 9008, promulgada por Decreto Nº 416 de fecha 12/04/02, restituye a esta Dirección de Agua y Saneamiento la facultad de recaudar los recursos previstos en el Art. 9º de su Ley Orgánica Nº 8548.
POR ELLO, dictamen Nº 570/06 obrante a fs. 103 y disposiciones de la Ley Nº 8548;
EL DIRECTOR DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2007 el Canon Anual de Riego para las Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos acordados en los Sistemas de los Ríos, Arroyos, Represas y Vertientes de la Provincia, en los siguientes términos:
I - SISTEMAS EXPLOTADOS
1 Las Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos en los Sistemas del Río Primero Suquía, Río de Los Sauces, Río Cruz del Eje, Pichanas, Totoral, Almafuerte y Los Nogales, abonarán la suma de PESOS VEINTINUEVE $ 29,00.- por cada hectárea y la suma de PESOS
VEINTE $ 20,00.- por hectárea, en los demás Sistemas.2 En el Sistema del Río Cruz del Eje, se abonará la suma de PESOS
CUATRO $ 4,00; PESOS CINCO $ 5,00 y PESOS SIETE $ 7,00, para caudales de 150, 200 y 250 l/seg., respectivamente, por hora de agua entregada con destino a riego en el sector denominado fuera de zona, conforme a las disposiciones vigentes.3 En el Sistema de Riego de Quilino, se abonará un canon de PESOS
TRES $ 3,00.- por hora de agua entregada con destino a riego.

4 En el Sistema del Río Pichanas se abonará la suma de PESOS CUATRO
$ 4,00, PESOS CINCO $ 5,00 y PESOS SIETE $ 7,00, para caudales de 150, 200 y 250 l/seg., respectivamente, por hora de agua entregada con destino a riego en el Sector denominado fuera de zona, conforme a las disposiciones vigentes.
5 Por los Derechos o Permisos Eventuales se abonará la suma de PESOS ONCE $ 11,00.- por hectárea.II - SISTEMAS NO EXPLOTADOS.1 Las concesiones existentes, permisos precarios y empadronamientos sobre los Ríos Primero Suquía, Segundo Xanaes, Tercero Ctalamochita, Cuarto Chocancharava, Anisacate y Los Molinos, abonarán anualmente la suma de PESOS VEINTITRES $ 23,00.- por hectárea.
2 Las concesiones existentes, permisos precarios y empadronamientos que se hagan efectivos por los demás cursos de agua, abonarán anualmente la suma de PESOS DOCE $ 12,00.- por hectárea.
3 Las concesiones existentes, permisos precarios y empadronamientos de carácter eventual, abonarán anualmente la suma de PESOS SEIS $
6,00.- por hectárea.ARTÍCULO 2º.- FIJAR las fechas de vencimiento para abonar el canon establecido en el artículo precedente, de la siguiente manera:
I-SISTEMAS EXPLOTADOS DE VILLA DOLORES Y CRUZ DEL EJE
Primer Semestre:
Vencimiento: 15 de marzo de 2007
Segundo Semestre:
Vencimiento: 15 de agosto de 2007
II-RESTO DE LOS SISTEMAS DE RIEGO
Primer Semestre:
Vencimiento: 15 de mayo de 2007
Segundo Semestre:
Vencimiento: 14 de setiembre de 2007
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial.
Pase al Sector Recaudaciones a sus efectos y archívese.

ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE
DIRECTOR
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 319
Córdoba, 7 de Marzo de 2007
VISTO: El Expediente Nº 0100-042454/2007, en el cual obra el Decreto Nº 229/07, por el que se crea el Programa Auxiliares Escolares 2007.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho Programa tiene por objeto atenuar la situación de pobreza en que se encuentran personas desempleadas, a través de la prestación de servicios comunitarios ejecutados en establecimientos educativos públicos provinciales, habiéndose dispuesto por el artículo 4º del citado dispositivo legal, otorgar a cada beneficiario una ayuda económica de Pesos Doscientos $ 200 mensuales, en concepto de asignación solidaria de carácter no remunerativo.
Que atendiendo a las especiales características de dicha prestación. Se estima conveniente ampliar el monto de la asignación mensual prevista, elevándola a la suma de Pesos Trescientos $ 300.
Que obra en autos agregado Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 292 para atender el gasto que implica la medida propiciada.
Por ello, y en uso de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- AMPLIASE la ayuda económica establecida por el artículo 4º del Decreto Nº 229/07, en concepto de asignación solidaria de carácter no remunerativo para viáticos y gastos de movilidad para beneficiarios del PROGRAMA AUXILIARES ESCOLARES
2007, elevándola a la suma de Pesos Trescientos $ 300 mensuales.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a jurisdicción 1.35, Programa CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/03/2007

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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