Boletin Judicial de Costa Rica del /28/1/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
CARLOS ANDRES
CARLOS ANDRES TORRES SALAS
TORRES SALAS FIRMA FIRMA
Fecha: 2019.01.25 15:50:02 -0600

AÑO CXXV

LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,lunes lunes1
28de defebrero enero del La del2019
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 04-2019
ASUNTO: Reglamento para el conocimiento, discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS, SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 57-18 celebrada el 17 de diciembre de 2018, artículo XXV, aprobó el Reglamento para el conocimiento, discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto literalmente dice:
Reglamento para el conocimiento, discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1ºEste reglamento tiene por objeto regular la elaboración de la agenda y el debate en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia en adelante la Corte, en procura de que la toma de decisiones se haga de manera eficiente, célere, transparente y democrática, sujeto ello a los principios generales de derecho público.
Artículo 2ºLa Corte tendrá una sesión ordinaria una vez al mes los días lunes. Además, se reunirá cada vez que sea convocada por la Presidencia, cuando lo considere conveniente o por solicitud de siete Magistrados o Magistradas.
Artículo 3ºLas sesiones se celebrarán en la hora y fecha convocada de previo. Si transcurridos quince minutos no se tiene el quórum de ley para sesionar, no se podrá celebrar la sesión y la Secretaría General de la Corte dejará constancia de las magistradas y los magistrados presentes, de quienes estén ausentes por causa justificada, y de quienes estén ausentes sin justificación; igual constancia quedará respecto de quienes se ausenten antes de la conclusión de la sesión. Lo anterior no obsta que la Presidencia convoque posteriormente si lo considera conveniente.
Artículo 4ºLas sesiones serán grabadas en audio y video, y se transmitirán en vivo, salvo los asuntos que sean privados por disposición constitucional o legal.
CAPÍTULO II
De las atribuciones de la presidencia Artículo 5ºLa Presidencia de la Corte dirigirá las sesiones de ese órgano. En su ausencia, será sustituido por la persona que ostente el cargo de vicepresidente o vicepresidenta o el Magistrado o la Magistrada que la Corte designe por mayoría simple.
Artículo 6ºAdemás de las atribuciones contempladas en el ordinal 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien presida la Corte deberá velar por la estricta aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO III
De la preparación de las sesiones Artículo 7ºLa Presidencia de la Corte convocará a las sesiones por medio de la Secretaría General de la Corte.
La Secretaría General tiene la obligación de utilizar los recursos tecnológicos más adecuados para que las magistradas y los magistrados tengan a su disposición a más tardar a las 14 horas
Nº 19 16 Páginas
del día hábil inmediato anterior, la agenda de la próxima sesión de la Corte, junto con los documentos de apoyo correspondientes.
Se exceptúan de lo anterior asuntos de urgencia a juicio de la Presidencia, o cuando el Pleno por mayoría de los presentes así lo disponga.
En todo caso, las magistradas y los magistrados tienen derecho a consultar la información completa de la agenda en el sistema informático que para tales efectos lleva la Secretaría General de la Corte.
Artículo 8ºCuando a un magistrado o a una magistrada se le haya asignado un asunto para su estudio, en el acto la Secretaría General de la Corte le indicará el plazo máximo de entrega del informe respectivo, que deberá remitir a la Secretaría por escrito y de forma completa a fin de que sea oportunamente agendado. Cuando corresponda, el informe deberá adjuntar el proyecto de resolución correspondiente. La Secretaría deberá comunicar al magistrado o a la magistrada informante en qué sesión se agendará tal informe.
En el mismo plazo estipulado en el artículo anterior y si tuviese conocimiento de ello, deberá advertir a la Presidencia la existencia de alguna causal de impedimento o conflicto de interés para que un magistrado o una magistrada conozca de tal asunto.
CAPÍTULO IV
De las sesiones Artículo 9ºLa Presidencia fijará el orden de cada sesión, en la que incluirá, con al menos tres días hábiles de antelación a su celebración, aquellos asuntos que estime pertinentes y las gestiones que ingresen a la Secretaría General de la Corte, salvo situaciones urgentes, según criterio de la Presidencia o de la mayoría de los magistrados o magistradas presentes. En la sección de propuestas podrán incorporarse asuntos de trámite que no requieran discusión, o no estén referidos a disposiciones de carácter general, a la hacienda pública o a aspectos relevantes-del Poder Judicial.
La Presidencia determinará el uso de la palabra de las magistradas y magistrados, y procurará que la discusión de la agenda sea eficiente, célere, transparente y democrática.
Previo a la discusión y votación de cada asunto, la Presidencia hará una exposición de su contenido, y solo le dará la palabra a la Secretaría de la Corte para que haga referencia a la información complementaria que corresponda, cuando lo considere estrictamente indispensable. Seguidamente, en el orden que lo soliciten, dará la palabra a las magistradas y magistrados por un espacio de hasta cinco minutos, a fin de que se pronuncien específicamente sobre el punto en discusión; cuando resten dos minutos, la Presidencia se lo advertirá a quien esté en uso de la palabra. Se dará una segunda oportunidad de intervención hasta por tres minutos, cuando se solicite la palabra por surgir aspectos adicionales pero vinculados estrechamente al asunto objeto de discusión; cuando reste un minuto, la Presidencia se lo advertirá al integrante. El magistrado o la magistrada presente en la sesión podrá ceder el tiempo que le corresponde, a otro integrante de la Corte.
Las mociones de orden deberán ser resueltas de manera inmediata.
Artículo 10.Cuando a un magistrado o una magistrada se le haya asignado un asunto para su estudio de carácter no disciplinario, incluidas las consultas legislativas, la Secretaría de la Corte remitirá, mediante correo electrónico, el informe a todos los integrantes que conforman el órgano. El ponente dispondrá de un lapso no mayor a diez minutos para rendir el informe correspondiente ante la Corte, prorrogable según criterio de la Presidencia si el asunto reviste complejidad; cuando resten dos minutos del plazo otorgado, quien preside advertirá al magistrado o a la magistrada para su conclusión.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /28/1/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/01/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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