Boletin Judicial de Costa Rica del /8/1/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS
FIRMA

AÑO CXXV

LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,lunes martes enero del La 18dedefebrero del2019
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día catorce de enero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.
San José, 20 de diciembre del 2018.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.
O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019308658 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER A:
Jorge Alberto Molina Corrales, cédula de identidad Nº 1-08690602, mayor, Notario Público y Askenas Javier Calvo Marcos, cédula de identidad Nº 1-1258-0814, mayor, Notario Público, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 18-00468-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las catorce horas y veinticuatro minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Askenaz Javier Calvo Marcos, Jorge Alberto Molina Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº DRI-02-0194-2018 de fecha 22 de mayo del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
Firmado digitalmente por CARLOS ANDRES TORRES SALAS
FIRMA
Fecha: 2019.01.07 16:19:01 -0600

Nº 5 12 Páginas
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Jorge Alberto Molina Corrales ubicada en San Rafael de Escazú, 200 norte de Banca Premier BN, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. A Askenaz Javier Calvo Marcos en:
La Uruca, 400 metros norte de la Pozuelo, frente a Envases Comeca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Jorge Alberto Molina Corrales ubicada en San Francisco de Dos Ríos, 300
metros norte del parque Okayama, oficina Nº 1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. A Askenaz Javier Calvo Marcos en: Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa Nº 175, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /8/1/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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