Boletin Judicial de Costa Rica del /22/1/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS FIRMA

AÑO CXXV

La Uruca, San José, Costa Rica, martes enero del 2016
2019
lunes 122
dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de paraíso, provincia de Cartago SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día primero de febrero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, diez de enero del dos mil diecinueve.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í.
O.C N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019311686 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 16-0004950627-NO, de Juan Rafael Muñoz Coto contra Juan Rodolfo Leiva Peña, cédula de identidad 1-0512-0728, este juzgado mediante sentencia de primera instancia N 337-2018, de las diez horas y dos minutos del doce de junio de dos mil dieciocho folios 34 al 36, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N 192-2018, de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho folios 49 al 51, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el Notario Juan Rodolfo Leiva Peña deposite la suma de setenta y dos mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado N 16-000495-0627-NO-0. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de noviembre del 2018.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019308679 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N 16-0006050627-NO, de Lilliam Jiménez Ramírez contra Marco Aurelio Arce Campos cédula de identidad 4-0082-0014, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 262-2018, de las ocho horas y diecinueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho folios 97 al 99, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N 149-2018, de las catorce horas cincuenta y seis minutos del diez de julio del dos mil dieciocho folios 118 al 120, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión
Firmado digitalmente por CARLOS
ANDRES TORRES SALAS FIRMA
Fecha: 2019.01.21 15:40:08 -0600

Nº 15 20 Páginas
se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019308680 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 17-000805-0627-NO, de Archivo Notarial contra José María Carmona Fernández, cédula de identidad 6-0087-0174, este juzgado mediante resolución N 6842018 de las once horas y veintiocho minutos del once de octubre de dos mil dieciocho folios 24 al 25, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2018.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019308681 .
A: Ana María Chacón Solorzano, mayor, notaría pública, cédula de identidad N 109630936, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N 18-000064-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y veintiséis minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de archivo notarial contra Ana María Chacón Solorzano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N
DGAN-DAN-0083-2018 de fecha 23 de enero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /22/1/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/01/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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