Boletin Judicial de Costa Rica del /10/1/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS FIRMA

AÑO CXXV

jueves110dedefebrero enero del 2019
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014450-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot Rodríguez contra los artículos 1, 2, 3, 4, 16, 21, 22, 23 inciso c, 24 inciso c y 31 del Decreto N 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, publicado en La Gaceta 172 de 03 de setiembre de 2015, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50 y 89 constitucionales, los principios de objetivación, progresividad y no regresión, se ha dictado el voto número 2018-020341 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de siete de diciembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción-
San José, 10 de diciembre del 2018.
Vernor Perera León, Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2018306432 .

JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Juana Odili Altamirano Urrutia, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-089-428, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000480-0627-NO627-NO establecido en su contra por Ana Elieth Obando Arias, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Elieth Obando Arias contra Juana Odili Altamirano Urrutia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
Firmado digitalmente por CARLOS
ANDRES TORRES SALAS FIRMA
Fecha: 2019.01.09 15:51:49 -0600

Nº 7 16 Páginas
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o Juzgado Notarial Poder Judicial Ubicación: Cuarto piso Anexo B, I Circuito Judicial de San José Teléfono 22-95-49-38 ó 2295-3937 Fax 22-954939 juzg_notarial@poder-judicial.go.cr en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Aserrí, de la terminal de buses, 250 suroeste, Aserri ó en su oficina por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José sita en San José, Catedral, Banco Nacional, avenida 10, 250 metros al sur, frente Bar American. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N
8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /10/1/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha10/01/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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