Derecho
Artículo 1334 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1334. Rendición de cuentas
La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañadas de toda la documentación relativa a su gestión. Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 8 Mandato)
Artículo 1333 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1333. Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante
Producida la muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben dar pronto aviso al mandante y tomar en interés de éste las medidas que sean requeridas por las circunstancias.
Si se produce la muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora, excepto instrucciones expresas en contrario de los herederos o representantes.
Artículo 1332 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1332. Renuncia
La renuncia intempestiva y sin causa justificada del mandatario obliga a indemnizar los daños que cause al mandante.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 8 Mandato)
Artículo 1331 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1331. Revocación
La revocación sin justa causa del mandato otorgado por tiempo o asunto determinado obliga al mandante a indemnizar los daños causados; si el mandato fue dado por plazo indeterminado, el mandante debe dar aviso adecuado a las circunstancias o, en su defecto, indemnizar los daños que cause su omisión.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 8 Mandato)
Artículo 1330 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1330. Mandato irrevocable
El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380.
El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 8 Mandato)
Artículo 1329 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1329. Extinción del mandato
El mandato se extingue:
a) Por el transcurso del plazo por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada;
b) Por la ejecución del negocio para el cual fue dado;
c) Por la revocación del mandante;
d) Por la renuncia del mandatario;
e) Por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 8 Mandato)
Artículo 1328 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1328. Obligaciones del mandante
El mandante está obligado a:
a) Suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin;
b) Indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario;
c) Liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello;
Artículo 1327 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1327. Sustitución del mandato
Artículo 1326 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1326. Mandato a varias personas
Si el mandato se confiere a varias personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiende que pueden desempeñarse conjunta o separadamente.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 8 Mandato)
Artículo 1325 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1325. Conflicto de intereses
Si media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar.
La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución.