Artículo 1327 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1327. Sustitución del mandato
El mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato y es responsable de la elección del sustituto, excepto cuando lo haga por indicación del mandante. En caso de sustitución, el mandante tiene la acción directa contra el sustituto prevista en los artículos 736 CCy concordantes, pero no está obligado a pagarle retribución si la sustitución no era necesaria. El mandatario responde directamente por la actuación del sustituto cuando no fue autorizado a sustituir, o cuando la sustitución era innecesaria para la ejecución del mandato.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 8 Mandato)
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1. Introducción
El mandato, si bien ha perdido la característica de ser un encargo por amistad, sigue teniendo como base la confiabilidad, pero su rasgo determinante en estos tiempos lo da la habilidad, profesionalidad o pericia que pueda tener el mandatario a efectos de cumplir con la gestión encomendada.
Esta profesionalización, así como el desarrollo de la contratación en masa, determina como regla que el mandato sea sustituible, salvo prohibición expresa.
2. Interpretación
La sustitución podrá configurarse como un submandato o bien, como una cesión de mandato, según sean las características en las que se otorgue el acto. En el caso del submandato, se aplican las reglas del subcontrato, donde el mandatario originario no queda desobligado y es responsable de la elección del sustituto, salvo que haya actuado por indicación del mandante.
En el caso de haberse actuado por indicación este último, se produciría una cesión de la posición contractual —por delegación perfecta— y el mandante podría ejercer la acción directa contra el sustituto, prevista en el art. 736 ccy concs.
Finalmente, la norma indica que, de no haber resultado necesaria la sustitución, el mandante no estará obligado a retribuir al sustituto. en este supuesto, el mandatario continúa respondiendo de modo directo ante el mandante sin poder desobligarse del encargo, al igual que frente a los supuestos en los cuales el mandatario haya carecido de autorización para sustituir. en ambos supuestos, el mandatario responde de modo directo frente al mandante.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.