Artículo 1325 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1325. Conflicto de intereses

Si media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar.

La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 8 Mandato)

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1. Introducción

El conflicto de intereses es parte de la aplicación de la regla de fidelidad y confianza que debe primar en este tipo de negocios. Por ello se indicaba en el comentario al art. 1324, inc. c, ccyc que no se trataba de dar preferencia a la cosa ajena por sobre la propia, utilizando el tradicional ejemplo del naufragio y la imposición al mandatario de salvar las cosas del mandante antes que las propias, sino de colisión o conflicto entre intereses que surjan del seno mismo del contrato.

2. Interpretación

El mandatario tiene que anteponer los intereses del mandante a los suyos, ante un supuesto de conflicto de intereses y, como complemento con lo dispuesto en el inc. c del art. 1324, debe dar aviso inmediato si se presenta tal conflicto, imponiendo como regla de conducta que debe priorizar los intereses del mandante o, caso contrario, renunciar al encargo conferido.

El último párrafo del art. 1325 ccyc determina como sanción la pérdida de la retribución pactada, frente a la percepción por parte del mandatario de un beneficio no autorizado por el mandante.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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