Argentina

Artículo 1780 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1780. Sentencia penal posterior

La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos:

a) Si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación;


Artículo 1779 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1779. Impedimento de reparación del daño

Impiden la reparación del daño:

a) La prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso;

b) En los delitos contra la vida, haber sido coautor o cómplice, o no haber impedido el hecho pudiendo hacerlo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 11ª Acciones civil y penal)


Artículo 1778 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1778. Excusas absolutorias

Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 11ª Acciones civil y penal)


Artículo 1777 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1777. Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal

Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.

Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil.


Artículo 1776 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1776. Condena penal

La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 11ª Acciones civil y penal)


Artículo 1775 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1775. Suspensión del dictado de la sentencia civil

Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos:

a) Si median causas de extinción de la acción penal;

b) Si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado;


Artículo 1774 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1774. Independencia

La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales.


Artículo 1773 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1773. Acción contra el responsable directo e indirecto

El legitimado tiene derecho a interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsable directo y el indirecto.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 10ª Ejercicio de las acciones de responsabilidad)


Artículo 1772 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1772. Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados

La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:

a) El titular de un derecho real sobre la cosa o bien;
b) El tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 10ª Ejercicio de las acciones de responsabilidad)


Artículo 1771 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1771. Acusación calumniosa

En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave.

El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 9ª Supuestos especiales de responsabilidad)