Argentina

Artículo 1823 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1823. Firmas falsas y otros supuestos

Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1822 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1822. Medidas precautorias

Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no tienen efecto si no se llevan a cabo:

a) En los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento;

b) En los títulos nominativos no endosables, y en los no cartulares, por su inscripción en el registro respectivo;


Artículo 1821 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1821. Defensas oponibles

El deudor sólo puede oponer al portador del título valor las siguientes defensas:

a) Las personales que tiene respecto de él, excepto el caso de transmisiones en procuración, o fiduciarias con análoga finalidad;

b) Las que derivan del tenor literal del título o, en su caso, del tenor del documento inscripto de conformidad con el artículo 1850;


Artículo 1820 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1820. Libertad de creación


Artículo 1819 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1819. Titularidad

Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.

Remisiones: ver comentario al art. 1816 CCyC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1818 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1818. Accesorios

La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son inherentes a la prestación en él incorporada.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1817 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1817. Pago liberatorio

El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pago, disponga de pruebas que demuestren la mala fe del que lo requiere. Sin embargo, si el deudor no recibe el título valor, se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1816 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1816. Autonomía

El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.

A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.


Artículo 1815 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1815. Concepto

Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816.

Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1814 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1814. Irrevocabilidad

La garantía unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.

Fuentes y antecedentes: art. 1746 del Proyecto de 1998

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 4ª Garantías unilaterales)