Argentina

Artículo 1834 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1834. Aplicación subsidiaria

Las normas de esta Sección:

a) Se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados;

b) No se aplican cuando leyes especiales así lo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos.


Artículo 1833 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1833. Requisitos. Contenido mínimo

Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones.

El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario.


Artículo 1832 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1832. Alteraciones

En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original.

Si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.


Artículos 1830 / 1831 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1830. Necesidad

Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

ARTICULO 1831. Literalidad

El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.

Remisiones: ver comentario al art. 1815 CCyC.


Artículo 1829 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1829. Cuotapartes de fondos comunes de inversión

Son títulos valores las cuotapartes de fondos comunes de inversión.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1828 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1828. Títulos representativos de mercaderías

Los títulos representativos de mercaderías atribuyen al portador legítimo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del título.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1827 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1827. Novación

Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercer la acción causal contra el deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece su restitución si el título valor es cartular.

Si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción causal, se aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.


Artículo 1826 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1826. Responsabilidad

Excepto disposición legal o cláusula expresa en el título valor o en uno de sus actos de transmisión o garantía, están solidariamente obligados al pago los creadores del título valor, pero no los demás intervinientes.


Artículo 1825 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1825. Representación inexistente o insuficiente

Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes, es personalmente responsable como si actuara en nombre propio. Igual responsabilidad tiene quien falsifica la firma incorporada a un título valor.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1824 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1824. Incumplimiento del asentimiento conyugal

El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso B) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.