Argentina



Artículos 1855 / 1856 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1855. Denuncia

En los casos previstos en el artículo 1852 el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficiente, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.


Artículos 1853/ 1854 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1853. Sustitución por deterioro

El portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del título valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.

ARTICULO 1854. Obligaciones de terceros


Artículo 1852 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1852. Ámbito de aplicación. Jurisdicción

Las disposiciones de esta Sección se aplican en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos. El procedimiento se lleva a cabo en jurisdicción del domicilio del creador, en los títulos valores en serie; o en la del lugar de pago, en los títulos valores individuales. Los gastos son a cargo del solicitante.


Artículo 1851 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1851. Comprobantes de saldos

La entidad que lleve el registro debe expedir comprobantes de saldos de cuentas, a efectos de:


Artículo 1850 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1850. Régimen

Cuando por disposición legal o cuando en el instrumento de creación se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable, aunque la prestación no se incorpore a un documento, puede establecerse la circulación autónoma del derecho, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1820.


Artículos 1847 / 1848 / 1849 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1847. Régimen

Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.

El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos está legitimado para solicitar la inscripción de su título.

Si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión, el endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente

ARTICULO 1848. Reglas aplicables


Artículo 1846 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1846. Responsabilidad

Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada.

En cualquier caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad mediante cláusula expresa.

Remisiones: ver comentario al art. 1826 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares. Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)


Artículo 1845 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1845. Endoso en garantía

Si el endoso contiene la cláusula “valor en prenda” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.

El deudor demandado no puede invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el título lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél.