Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/9/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 11 de septiembre de 2018

Página 3

VIII. El artículo 99, de la Ley Electoral Local, dispone que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
IX. Por su parte, el artículo 100, de la referida norma electoral del Estado, establece que son fines del IETAM:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática; II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; III. Asegurar, a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado; V. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y VI. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
X. De conformidad con el artículo 103, de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM es el órgano superior de dirección del IETAM, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas sus actividades.
XI. Ahora bien, el artículo 110, de la Ley Electoral Local establece las atribuciones del Consejo General del IETAM, entre los cuales resulta pertinente citar las siguientes:
En la fracción XXXIX, establece como atribución del Consejo General del IETAM autorizar los convenios que resulten pertinentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
En la fracción LXVII, en correlación con el artículo Séptimo Transitorio del Decreto LXII-597 de la Ley Electoral Local, establece que el Consejo General del IETAM dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
XII. En cuanto a la representación legal del IETAM, los artículos 112, fracción I y 113, fracción I de la Ley Electoral Local, establecen la facultad del Consejero Presidente y del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IETAM para representar legalmente al Instituto.
Por tanto, se estima necesario que sean los citados funcionarios de este órgano electoral, el conducto para suscribir el Convenio Marco de Colaboración con el Instituto de la Juventud de Tamaulipas a fin de establecer las bases de coordinación para la realización de programas o proyectos de carácter editorial, académico, de investigación social, así como aquellos relacionados con la difusión de la cultura cívica y democrática, atendiendo las líneas de acción de la ENCCÍVICA.
XIII. El artículo 38 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Tamaulipas, en sus fracciones XII y XIII
señala que la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica, Difusión y Capacitación tiene dentro de sus atribuciones:

Instrumentar acciones de difusión de las actividades de educación cívica y participación ciudadana;

Coadyuvar en la elaboración de convenios de apoyo y colaboración que celebre el IETAM con el INE, organizaciones sociales, partidos políticos, instituciones públicas, sindicatos, grupos empresariales o medios de comunicación, orientados a la promoción de la cultura político democrática y la construcción de ciudadanía.
En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo previsto por los artículos 39, 40 41, párrafo segundo, base V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numeral 1 y 2, 99, numeral 1, de la Ley General de Instituciones Procedimientos Electorales; 20, párrafo segundo, base III, de la Constitución Local; 93, 99, 100, 103, 110, fracciones XXXIX y LXVII, 112, fracción I, y, 113, fracción I, de la Ley Electoral Local, 38 fracciones XII y XIII del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Tamaulipas, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza la celebración del Convenio Marco de Colaboración Institucional a fin de establecer las bases de coordinación para la realización de programas o proyectos de carácter editorial, académico, de investigación social, así como aquellos relacionados con la difusión de la cultura cívica y democrática, atendiendo las líneas de acción de la ENCCÍVICA, entre el Instituto Electoral de Tamaulipas y el Instituto de la Juventud de Tamaulipas, cuya representación legal para ese acto estará a cargo de los CC. Lic. Miguel Ángel Chávez García y Mtro. José Francisco Salazar Arteaga; Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente, del Instituto Electoral de Tamaulipas.
SEGUNDO. Se instruye al Secretaria Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al Instituto de la Juventud de Tamaulipas.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que notifique el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica, Difusión y Capacitación, para su conocimiento y puntual seguimiento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que por su conducto se notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y a la Junta Local Ejecutiva de la referida autoridad nacional, para su debido conocimiento.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/9/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date11/09/2018

Page count174

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Last issue20/07/2023

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