Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/9/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., martes 11 de septiembre de 2018

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-67/2018
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS MEDIANTE EL
CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS CON EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE TAMAULIPAS.
ANTECEDENTES
1.

2.
3.

4.

En fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral.
En fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en adelante Ley General.
En fecha 12 de junio de 2015, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas emitió el Decreto LXII-596 por el cual se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en adelante Constitución Local en materia político electoral; y emitió el Decreto LXII-597, mediante el cual se abroga el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, y se expide la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en adelante Ley Electoral Local, mismos que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el 13 del mismo mes y año.
En fecha 14 de octubre de 2016, fue aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, mediante el acuerdo INE/CG732/2016.
CONSIDERANDOS

I.

Que de conformidad con lo que establecen los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, así como que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores.
II.
El párrafo primero de la base V del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
III. Que el artículo 41, segundo párrafo, base V, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Organismos Públicos Locales Electorales ejercerán funciones entre otras, en materia de educación cívica.
IV. El artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan, entre otras cuestiones, que los Organismos Públicos Locales en lo subsecuente OPLES son autoridad en la materia electoral, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios y que éstos gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y serán profesionales en su desempeño; se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
V. El numeral 1 del artículo 99, de la Ley General en comento, determina que los OPLES contarán con un órgano de dirección superior, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
VI. El artículo 20, párrafo segundo, base III de la Constitución Local, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante IETAM, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria.
VII. El artículo 93, de la Ley Electoral Local, alude que el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del Apartado C, de la base V del artículo 41 de la Constitución Federal. Se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y será integrado por ciudadanos y partidos políticos.
Asimismo, señala que el Consejo General del IETAM será su máximo órgano de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/9/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date11/09/2018

Page count174

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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