Periódico Oficial de Sinaloa del 9/2/2004 - 2da. Sección

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Lunes 09 de Febrero de 2004

2 EL ESTADO DE SINALOA

GOBIERNO DEL ESTADO
CONGRESO DEL ESTADO
EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, GobernadorConsntucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguÍente t
DECRETO NÚMERO: 430
ARTÍCULO PRIMERo.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por jubilación a la C. RoSANA SAIS LÓPEZ, por la cantidad de $5,211.82, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDo.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2003, en la Partida 0601 170101 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico ofieial "El Estado de Sinalo
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiaoán Rosales, Sin aloa, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil tres.- C. MARIA GUADALUPE PEÑUELAS ARMENTA, DIPUTADA PRESIDENTA; C. GERARDo ROSETE RAMlREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C. CARLOS
RAFAEL FLORES CHAVEZ, DIPUTADO SECRETARIo.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintitrés días del mes dc diciembre del año dos mil tres.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millán I:.izárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Armienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J, Lara Aréeltiga.- Rúbricas.
EL CIUDADANO JUAN S. MlLLAN L1ZARRAGA, Goberrador Constitucional dal Eslado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha eQmunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 454
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en cl artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Polítiea del Estado de Sinaloa y articulas 89 y 90 fracción 1 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad y Servicios SO,ciales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. MARIA CRUZ ONTIVERoS CANDALES, en su calidad de beneticiaria de José Núñez Martinez, por la cantidad de $ 2,745.20, mensuales.
ARTiCULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el articulo 102 de la Ley que eren el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educaeión del Estado de Sin aloa, la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día siguiente del fallecimiento de José Núñez Martínez, ocurrida el dfa 27 de abril de 2003.
ARTÍCULO TERCERO. - Se modifica la Ley de Ingresos y Ptesupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año de 2003, en la Partida 060 I 1701 02 Jubilados y Pensionados Magisterio, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚlI.ICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial HEl Estado de Sin aloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiaeán Rosales, Sinaloa, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres. - C. MARIAGUADALUPE PEÑUELAS ARMENTA, DIPUTADA PRESIDETA; C. GERARDO RaSETE RAMIREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C. CARLOS
RAFAELFLoRESCHAVEZ,DIPUTADOSECRETARIo.-Rúbricus.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido eumplimiento.
. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, n los veintitrés días del mes de dieiembre del año dos mil tres.- El Gobernador Constitucional del Estado, Junn S.
Millán Lizárragn.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Armienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear 1. LaraAréchiga.- Rúbricas.
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Periódico Oficial de Sinaloa del 9/2/2004 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date09/02/2004

Page count64

Edition count295

First edition02/01/2004

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