Gaceta Oficial de Venezuela del 13/01/2023 - Ordinaria

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

459.572

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETO

Artículo 1. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Artículo 2. A los fines del disfrute de la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1 de este Decreto, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaración, los recaudos siguientes:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.
3. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Artículo 3. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1 de este Decreto, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorias y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
Artículo 4. Se exonera de la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, a las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo
dispuesto en Hidrocarburos.

el
artículo
Viernes 13 de enero de 2023
58

de
la
Ley
Orgánica
de
Mediante Providencia Administrativa el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, regulará las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, con base a los cuales se ejecutará la exoneración a que se refiere este artículo.
Artículo 5. La evaluación periódica a que se refiere el artículo 66 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado se realizará semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Artículo 6. Se exceptúan de los beneficios fiscales establecidos en este Decreto, quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y otras normas tributarias o aduaneras aplicables.
Artículo 7. Se insta a las autoridades competentes de los poderes públicos Estadal y Municipal, a que adopten las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en este Decreto, a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia, en aras de coadyuvar a la política pública de apalancamiento de la industria de hidrocarburos.
Artículo 8. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo.
Artículo 9. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un 1 año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de enero de dos mil veintitrés. Año 212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, L.S.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Refrendado Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros L.S.

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno L.S.
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores L.S.
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz L.S.
REMIGIO CEBALLOS ICHASO

About this edition

Gaceta Oficial de Venezuela del 13/01/2023 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date13/01/2023

Page count16

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031