Gaceta Oficial de Venezuela del 25/11/2022 - Ordinaria

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Viernes 25 de noviembre de 2022

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Funciones de la División de Asesoría Jurídica Artículo 18. Corresponden a la División de Asesoría Jurídica:
1.
2.
3.

4.
5.

6.

7.
8.

Asesorar jurídicamente, así como emitir opinión y ejercer la coordinación de todo asunto de contenido legal que sea sometido a su consideración;
Redactar los proyectos de instrumentos normativos y validar los aspectos legales, de los documentos relacionados con la actividad del Servicio Desconcentrado;
Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir el Servicio Desconcentrado, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público;
Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Servicio Desconcentrado;
Pronunciarse sobre los aspectos jurídicos propios de las materias que competan al Servicio Desconcentrado, en coordinación con la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de armonizar los criterios jurídicos;
Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos relativos a la competencia del Servicio Desconcentrado a fin de establecer un centro de documentación y consulta;
Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios instruidos a los servidores públicos del Servicio Desconcentrado;
Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación nacional e internacional en el ámbito de las competencias del Servicio Desconcentrado a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su cumplimiento;

9. Realizar el seguimiento y control de los actos administrativos que emanen de la División de Asesoría Jurídica para la ejecución de sus funciones;
10. Certificar los actos y documentos que reposan en los archivos de la División de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en la ley;
11. Las que le asigne el presente reglamento, las demás leyes, providencias administrativas e instrumentos normativos.

División de Tecnología de la Información y la Comunicación Artículo 19. La División de Tecnología de la Información y la Comunicación estará a cargo de un Jefe o Jefa de División, designado por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación OCHINA.

Funciones de la División de Tecnología de la Información y la Comunicación
9.

Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas del Servicio Desconcentrado;
10. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de conformidad a las directrices del ministerio con competencia y la normativa legal vigente; así como las estrategias y estímulos a la emulación de las conductas positivas, tanto individuales como colectivas;
11. Asistir a la División de Gestión Administrativa, en la ejecución de los pagos del personal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables;
12. Elaborar el plan de personal y realizar la programación, seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión de personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e información con la Oficina de Planificación y Presupuesto;
13. Mantener actualizado y organizado el registro de los expedientes administrativos del personal del Servicio Desconcentrado, así como el desarrollo de una plataforma digital de los mismos, en coherencia con los requerimientos de los ministerios con competencia en la política de gestión humana y presupuestaria;
14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal adscrito al Servicio Desconcentrado;
15. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laboral conjuntamente con la División de Gestión Administrativa y demás dependencias del Servicio Desconcentrado;
16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal del Servicio Desconcentrado;
17. Las que le asigne el presente reglamento, las demás leyes, providencias administrativas e instrumentos normativos.

Sección IV
Nivel Sustantivo Dirección de Recaudación de los Servicios de Señalización y Otras Ayudas a la Navegación Artículo 23. La Dirección de Recaudación de los Servicios de Señalización y Otras Ayudas a la Navegación es la unidad administrativa del nivel sustantivo del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, encargada de ejecutar, controlar y verificar el procedimiento relacionado con el hecho imponible, liquidación y extinción de los derechos tributarios derivados de la recaudación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Carácter Estratégico Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación SINSEMA, y de otros ingresos, cuya administración tiene atribuida.

Artículo 20. Corresponden a la División de Tecnología de la Información y la Comunicación:
1.

Asesorar y asistir al nivel superior y demás unidades administrativas del Servicio Desconcentrado en materia de tecnologías de la información y la comunicación;
Proponer proyectos, planes estratégicos y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos del Servicio Desconcentrado, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siguiendo directrices del órgano rector en la materia;
3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en el Servicio Desconcentrado;
4. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica en el Servicio Desconcentrado;
5. Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en la materia de tecnología de información, a fin de impulsar la interoperabilidad de la información;
6. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba el Servicio Desconcentrado en la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnología de información y comunicación en coordinación con la División de Gestión Administrativa;
7. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que permitan la automatización y mejora de los procesos del Servicio Desconcentrado, así como la simplificación de sus trámites;
8. Administrar los sistemas de información garantizando la disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de los mismos;
9. Desarrollar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como, la confiabilidad e integridad de la información del Servicio Desconcentrado;
10. Implementar el uso de tecnologías libres en el Servicio Desconcentrado atendiendo a las disposiciones y normativas vigentes;
2.

10 de 18 los recursos tecnológicos del Servicio 11. Administrar y controlar eficientemente Desconcentrado, en coordinación con las unidades administrativas;
12. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que permitan la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la información dentro del Servicio Desconcentrado;
13. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permitan mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en el Servicio Desconcentrado;
14. Las que le asigne el presente reglamento, las demás leyes, providencias administrativas e instrumentos normativos.
División de Gestión Humana Artículo 21. La División de Gestión Humana estará a cargo de un Jefe o Jefa de División, designado por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación OCHINA.
Funciones de la División de Gestión Humana Artículo 22. Corresponden a la División de Gestión Humana:
1.
2.

3.

4.

5.
6.

7.

8.

Proponer al nivel superior políticas de gestión de personal, en concordancia con las disposiciones legales y sublegales aplicables;
Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señalen la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes;
Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia;
Instruir cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia;
Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia socio laboral del personal del Servicio Desconcentrado;
Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos que regulan la materia;
Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Director a General y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal;
Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del Servicio Desconcentrado y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto;

459.145

Funciones de la Dirección de Recaudación de los Servicios de Señalización y Otras Ayudas a la Navegación Artículo 24. Corresponden a la Dirección de Recaudación de los Servicios de Señalización y Otras Ayudas a la Navegación 1.

Dirigir, coordinar y controlar la recaudación y verificación de la Tasa conforme a la aplicación de las disposiciones contempladas en la Ley de Faros y Boyas y su Reglamento;
2. Proponer al Director o Directora General mecanismos de recaudación y verificación tributaria aplicables a la tasa establecida en la Ley de Faros y Boyas y su Reglamento, por la prestación del Servicio Público de Carácter Estratégico Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática SINSEMA;
3. Participar en la evaluación y elaboración de las propuestas para la modificación de la Ley de Faros y Boyas, su Reglamento y la revisión o ajuste de la alícuota de la Tasa;
4. Coordinar con la Dirección de Servicios de Ayudas a la Navegación Acuática, la distribución y venta de las Publicaciones Náuticas y demás instrumentos relacionados con el Sistema Nacional de Ayuda a la Navegación Acuática, a través de las Delegaciones Regionales;
5. Coadyuvar con la Dirección de Servicios de Ayudas a la Navegación Acuática a la disponibilidad del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, canalizado los reportes generados a través de la Delegaciones Regionales en sus Jurisdicciones;
6. Conformar, tramitar y presentar al Director o Directora General la documentación derivada de la aplicación de los Mecanismos de Recaudación y Verificación de la Tasa de Faros y Boyas, establecidos en el Reglamento de la Ley de Faros y Boyas y del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática;
7. Consolidar la base de datos de buques nacionales o extranjeros del Sistema de Recaudación de la Tasa que forma parte de la Estructura de Información del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática SINSEMA;
8. Formular y remitir a la Oficina de Planificación y Presupuesto, las proyecciones requeridas por dicha oficina, relacionadas con el hecho imponible, liquidación y extinción de los derechos tributarios derivados de la recaudación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Carácter Estratégico Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación SINSEMA, y de otros ingresos;
9. Elaborar su Plan de actividades y Presupuesto de Egresos e Informe de Gestión de la Dirección, a los efectos de su remisión a la Oficina de Planificación y Presupuesto para su integración al documento correspondiente del Servicio Desconcentrado;
10. Planificar, programar y ejecutar las inspecciones y visitas periódicas a las Delegaciones Regionales, a fin de verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las mismas en materia de ingresos;
11. Coordinar y presentar los diferentes requerimientos necesarios para la operatividad de las diferentes Delegaciones Regionales a fin de alcanzar la misión del Servicio Desconcentrado;
12. Coordinar las reuniones de alto nivel con las autoridades en materia acuática vinculadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Faros y Boyas y su Reglamento;
13. Las que le asigne el presente reglamento, las demás leyes, providencias administrativas e instrumentos normativos.
Dirección de Servicios de Ayudas a la Navegación Artículo 25. La Dirección de Servicios de Ayudas a la Navegación es la unidad operativa del nivel sustantivo del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, encargada de mantener las coordinaciones con el Servicio de Hidrografía, Oceanografía, Meteorología y Cartografiado Náutico de la Armada Bolivariana de Venezuela, como Órgano Técnico Científico de Gestión y Operación prestador del servicio público de carácter estratégico Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática SINSEMA, para garantizar la programación y ejecución de actividades técnicas, financieras y operativas que permitan el desarrollo, modernización y mantenimiento de sus instrumentos y demás instalaciones; preservando la seguridad de la navegación en los espacios acuáticos sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República.

Funciones de la Dirección de Servicios de Ayudas a la Navegación Artículo 26. Corresponden a la Dirección de Servicios de Ayudas a la Navegación:
1.

2.

Participar y formular conjuntamente con el Servicio de Hidrografía, Oceanografía, Meteorología y Cartografiado Náutico y la Oficina de Planificación y Presupuesto del Servicio Desconcentrado, los proyectos referidos al Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática SINSEMA que forman parte del Plan Estratégico, así como su plan de actividades internas a ser incorporados en el Plan Operativo Anual Institucional y su presupuesto de egresos;
Planificar y coordinar conjuntamente con el Servicio de Hidrografía, Oceanografía,

About this edition

Gaceta Oficial de Venezuela del 25/11/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date25/11/2022

Page count16

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930