Diario Oficial El Peruano del 26/7/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 26/07/2021 05:06:47

Gerente de Publicaciones Oficiales:

LUNES 26

RICARDO MONTERO REYES

DE JULIO DE 2021
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ:
200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 20

Juzgados Especializados Juzgados de Paz Letrados
Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
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C. Remates Judiciales
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Remates Bienes Inmuebles Remates Bienes Muebles Provincias
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AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos
Junta Nacional de Justicia DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
RAZÓN
P. D. Nº 156-2020-JNJ
La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios que suscribe hace de conocimiento que en el procedimiento disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia a la investigada Juana Jesús Vásquez Ñiquen, mediante decreto de fecha 06 de julio de 2021 se dispuso notificar por edicto al citado investigado, de conformidad con la Ley 30155.
Lo que se comunica para los fines pertinentes. - Fdo. Marielka Nepo Linares. Lima, 21 de julio de 2021.
MARIELKA NEPO LINARES DE UCEDA
Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
EDICTO
En el Procedimiento Disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia a la señora Juana Jesús Vásquez Ñiquen, se dispuso notificar lo siguiente:
P.D. Nº 156-2020-JNJ. NOTIFICACIÓN. Lima, de 12 de julio de 2021. Por medio del presente me dirijo a usted, para notificarle la Resolución N 050-2021-JNJ, de 28 de enero de 2021; Asimismo, se hace presente que, de tener algún requerimiento y/o solicitud sobre su expediente, podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia:
https extranet.jnj.gob.pe/public/081/, pudiendo consultar su funcionalidad y alcances en https www.jnj.gob.pe/wp-content/uploads/2021/02/3.2-MANUAL-SISTEMA-DE-MESADE-PARTES-VIRTUAL-EXTRANET-v3.0.pdf; Lo que notifico de acuerdo a ley. Fdo.- Juan Carlos Cortés Carcelén. Secretario General de la Junta Nacional de Justicia.
P.D. Nº 156-2020-JNJ. Lima, seis de julio de dos mil veintiuno. Dado cuenta con la razón que antecede, Notifíquese por edicto a la abogada Juana Jesús Vásquez Ñiquen, con la Resolución Nº 050-2021-JNJ, de 28 de enero de 2021; así como todas las resoluciones que recaigan en el presente expediente, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta Nacional de Justicia de conformidad con lo establecido en la Ley 30155. Fdo. Guillermo Thornberry Villarán, Miembro Instructor de la Junta Nacional de Justicia. DIRECCIÓN DE
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. RAZON P.D. Nº 156-2020-JNJ. La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia que suscribe informa lo siguiente: Por Oficio Nº 000173-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remite la Visita Ordinaria N 088-2016-Amazonas, que contiene la Resolución N 13 emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la cual solicita la destitución a la abogada Juana Jesús Vásquez Ñiquen, por su actuación como Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Que, por Resolución Nº 050-2021-JNJ, la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario a la abogada Juana Jesús Vásquez Ñiquen, por su actuación como Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Se cursaron las notificaciones adjuntando la citada resolución a los domicilios obrantes en el expediente Calle Arica N 502 Urb. El Porvenir Chiclayo Lambayeque; Pacasmayo N 209, Chiclayo Chiclayo Lambayeque; Jr.
Daniel Alcides Carrión N 539 202 Bagua Grande, Utcubamba Amazonas las mismas que fueron devueltas por el Courier quien manifestó que se mudó y que fueron dejadas bajo puerta por ausencia del consignado; Lo que se comunica para los fines pertinentes. Lima, 01 de julio de 2021. Fdo. Marielka Nepo Linares, Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios. Resolución N 050-2021-JNJ. P.D. N 156-2020-JNJ. Lima, 28 de enero de 2021. VISTO: El Oficio N 000173-2020-P-PJ, de fecha 22 de setiembre de 2020, remitido por el señor doctor José Luis Lecaros Cornejo, Presidente del Poder Judicial, adjunto al expediente Visita Ordinaria N 088-2016-Amazonas, que contiene la Resolución N 13 de fecha 27 de febrero de 2020, obrante de fojas 466 a fojas 473, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual propone la sanción disciplinaria de destitución a la magistrada Juana Jesús Vásquez Ñiquén, por su actuación como Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con los artículos 150 y 154 de la Constitución Política de 1993, y los dispositivos de su Ley Orgánica N 30916, es un organismo constitucional autónomo e independiente, y tiene como funciones constitucionales la selección y nombramiento, evaluación y ratificación, y procedimientos disciplinarios de los jueces, juezas y fiscales;
Que, bajo dicho marco legal, todos los procedimientos disciplinarios que se desarrollen en
esta sede, por imputación de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, se harán en estricto cumplimiento de lo que dispone la Constitución Política de 1993, los precedentes del Tribunal Constitucional en materia de procedimiento disciplinario - sancionador, los estándares de los instrumentos internacionales y el marco legal vigente. En ese sentido, se observarán, con mucha estrictez, el principio - derecho de respeto a la persona humana, el principio de supremacía de la norma constitucional, el principio de audiencia previa, el principio de legalidad, los principios y garantías del debido proceso, la motivación en las decisiones, la transparencia de los márgenes de discrecionalidad y los principios de proporcionalidad y razonabilidad; Que, en igual sentido, en todos los procedimientos que se sigan por imputación de faltas disciplinarias, la Junta Nacional de Justicia actuará con el propósito de velar por el cumplimiento de los deberes funcionales y el comportamiento ético y prudente de los jueces, juezas y fiscales para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios de justicia en el país; Que, por el oficio de Visto, se remitió a la Junta Nacional de Justicia el expediente - Visita Ordinaria N 088-2016-Amazonas, que contiene la Resolución N 13, de 27 de febrero de 2020, por la cual se propuso la destitución de la magistrada Juana Jesús Vásquez Ñiquen, la misma que fue debidamente notificada con fecha 06 de marzo de 2020, según consta a fojas 478; Que, se imputa a la magistrada Juana Jesús Vásquez Ñiquen, el siguiente cargo: Haber expedido en forma irregular la resolución N 02
de 16 de marzo de 2016 en el trámite del Expediente N 285-2016, por la cual declaro la nulidad de la resolución N 01, sin que obrara recurso de nulidad de la parte procesada que hubiera sido registrado en el Cuaderno de Escritos del Despacho; además, en la resolución cuestionada se atribuyó facultades del superior jerárquico al anular su propia resolución, incurriendo en este extremo en vulneración del deber de observar el debido proceso, en su expresión de la motivación de las resoluciones; Con dicha conducta la magistrada Juana Jesús Vásquez Ñiquén habría presuntamente infringido los principios de la función jurisdiccional preceptuados en el artículo 139 incisos 3 y 51 de la Constitución Política, e incumplido el deber regulado en el artículo 34 numeral 12 de la Ley de Carrera Judicial Ley N 29277, incurriendo en las faltas muy graves previstas en el artículo 48 numerales 12
y 133 de la invocada Ley de Carrera Judicial; De acuerdo con el artículo 51 numeral 3 de la Ley de la Carrera Judicial, las faltas muy graves se sancionan con suspensión o con destitución, determinada esta última por la Junta Nacional de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, sin adelantar criterio alguno respecto de las citadas imputaciones y con la finalidad de su debido esclarecimiento, estando al Acuerdo adoptado por unanimidad en Sesión Plenaria de fecha 16 de octubre de 2020; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir procedimiento disciplinario abreviado a la magistrada Juana Jesús Vásquez Ñiquen, por su actuación como Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Permitir a la investigada Juana Jesús Vásquez Ñiquén y/o a su abogado defensor la revisión del expediente en la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta en horario de oficina, debiendo para el efecto solicitarlo a través de la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, establecida mediante la Resolución N 030-2020- P/JNJ. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que la investigada se apersone al procedimiento disciplinario y presente su descargo por escrito, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios.
Para el efecto podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, pudiendo consultar su funcionalidad y alcances en:
https www.jnj.gob.pe/wpcontent/uploads/files/mesa_partes_virtual.pdf. Artículo Cuarto.Requerir a la investigada Juana Jesús Vásquez Ñiquén, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30155, que cumpla con señalar correo electrónico a fin de asignar una casilla electrónica para efecto de sus notificaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, conforme establecen los artículos 14, 15
literal g, 20 y 21 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Artículo Quinto.Encargar al Miembro Instructor, Doctor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, la conducción del procedimiento disciplinario abreviado al que se refiere esta resolución.
Regístrese y comuníquese.- Luz Inés Tello de Ñecco. Presidenta de la Junta Nacional de Justicia.
MARIELKA NEPO LINARES DE UCEDA
Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia 1
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Artículo 139
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos del mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
Artículo 34.- Deberes Son deberes de los jueces: 1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso;
Art. 48.- Son faltas muy graves:
12 Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente os deberes del cargo previstos en la ley 13 No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.
005-1976165-1

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Diario Oficial El Peruano del 26/7/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date26/07/2021

Page count40

Edition count2723

First edition01/01/2016

Last issue25/04/2024

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