Diario Oficial El Peruano del 20/7/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 20/07/2021 04:37:34

Gerente de Publicaciones Oficiales:

MARTES 20

RICARDO MONTERO REYES

DE JULIO DE 2021
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ:
200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
26

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 30

Juzgados Especializados
Inscripción y Rectificación de Partidas Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho
30

C. Remates Judiciales
32

Remates Bienes Inmuebles Provincias
32

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos
Junta Nacional de Justicia DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
RAZÓN
P. D. Nº 0162-2020-JNJ
La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios que suscribe hace de conocimiento que en el procedimiento disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al investigado Leonardo Nicolás Leo Mendoza, mediante decreto de fecha 14 de julio de 2021 se dispuso notificar por edicto al citado investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.3 de la Ley 27444 y la Ley 30155, respectivamente. Lo que se comunica para los fines pertinentes. - Fdo.
Marielka Nepo Linares. Lima, 15 de julio de 2021.
Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
EDICTO
En el Procedimiento Disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al abogado Leonardo Nicolás Leo Mendoza, se dispuso notificar lo siguiente:
P.D. Nº 162-2020-JNJ. NOTIFICACIÓN. Lima, de 15 de julio de 2021. Por medio del presente me dirijo a usted, en mi condición de Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, para notificarle la Resolución Nº 238-2020-JNJ, de 25 de noviembre de 2020. Asimismo, se hace presente que, de tener algún requerimiento y/o solicitud sobre su expediente, podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: https extranet.jnj.gob.pe/public/081/, pudiendo consultar su funcionalidad y alcances en https www.jnj.gob.pe/wp-content/uploads/2021/02/3.2MANUAL-SISTEMA-DE-MESA-DE-PARTES-VIRTUAL-EXTRANET-v3.0.pdf. Lo que notifico de acuerdo a ley. Fdo.- Juan Carlos Cortés Carcelén. Secretario General de la Junta Nacional de Justicia. P.D. Nº 162-2020-JNJ. Lima, catorce de julio de dos mil veintiuno. Dado cuenta con la razón que antecede, notifíquese por edicto al abogado Leonardo Nicolás Leo Mendoza con la Resolución Nº 238-2020-JNJ, de fecha 25 de noviembre de 2020; así como todas las resoluciones que recaigan en el presente expediente, publicándose en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.3 de la Ley 27444 y la Ley 30155, respectivamente. Fdo. Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Miembro Instructor de la Junta Nacional de Justicia. DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. RAZON
P.D. Nº 0162-2020-JNJ. La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia que suscribe informa lo siguiente: Por Oficio N 624-2020-MP-FN-SJFS, la Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos remite el Caso N 125-2018-SAN MARTIN, en mérito a la Resolución N 005-2020-MP-FN-JFS de fecha 04 de febrero de 2020, mediante la cual se solicita la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución del abogado Leonardo Nicolás Leo Mendoza, en su condición de Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres Juanjui del Distrito Fiscal de San Martín. Que, con Resolución Nº 238-2020-JNJ, de fecha 25 de noviembre de 2020, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al ex Fiscal Leonardo Nicolás Leo Mendoza, por su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres Juanjui del Distrito Fiscal de San Martín. Se cursaron las notificaciones adjuntando la citada resolución a los domicilios del abogado Leonardo Nicolás Leo Mendoza, obrantes en el expediente Av. Circunvalación N 1947, Tarapoto San Martín; Jr. José Olaya N 634, Tarapoto-San Martín; habiendo sido devueltos los cargos de notificación, con la razón que no conocen al consignado. Lo que se comunica para los fines pertinentes. Lima, 24 de junio de 2021. Fdo. Marielka Nepo Linares, Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios. Resolución N 238-2020-JNJ. P.D. N 162-2020-JNJ. Lima, 25 de noviembre de 2020 .VISTO: El Oficio N 624-2020-MP-FN-SJFS, de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, recibido el 30 de septiembre de 2020, por el que remite el expediente correspondiente al Caso N 125-2018-SAN MARTIN, en virtud de la Resolución N 005-2020-MP-FN-JFS, de 04 de febrero de 2020, por la que la Junta de Fiscales Supremos resuelve proponer ante la Junta Nacional de Justicia la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución contra el abogado Leonardo Nicolás Leo Mendoza, en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres Juanjí del Distrito Fiscal de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con los artículos 150 y 154
de la Constitución Política de 1993 y los dispositivos de su Ley Orgánica N 30916, es un organismo constitucional autónomo e independiente, y tiene como funciones constitucionales la selección y nombramiento, evaluación y ratificación, así como procedimientos disciplinarios de los jueces, juezas y fiscales; Que, bajo dicho marco legal, todos los procedimientos disciplinarios que
se desarrollen en esta sede, por imputación de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, se harán en estricto cumplimiento de lo que dispone la Constitución Política de 1993, los precedentes del Tribunal Constitucional en materia del procedimiento disciplinario sancionador, los estándares de los instrumentos internacionales y el marco legal vigente. En ese sentido, se observarán, con mucha estrictez, el principio - derecho de respeto a la persona humana, los principios de supremacía de la norma constitucional, audiencia previa y legalidad, los principios y garantías del debido proceso, motivación en las decisiones y transparencia de los márgenes de discrecionalidad; así como los principios de proporcionalidad y razonabilidad; Que, en igual sentido, en todos los procedimientos que se sigan por imputación de faltas disciplinarias, la Junta Nacional de Justicia actuará con el propósito de velar por el cumplimiento de los deberes funcionales y el comportamiento ético y prudente de los jueces, juezas y fiscales para asegurar el correcto funcionamiento del servicio de justicia en el país; Que, por el oficio de Visto, se remitió a la Junta Nacional de Justicia el expediente correspondiente al Caso N 125-2018-SAN MARTIN, que contiene la Resolución N 005-2020-MP-FN-JFS, de 04 de febrero de 2020, por la que se propone la destitución de Leonardo Nicolás Leo Mendoza, en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres Juanjí del Distrito Fiscal de San Martín; la misma que fue debidamente notificada con fechas 11, 14 y 15 de septiembre, según consta de la razón que corre a fojas 349 y publicaciones que corren de fojas 349 a 355; Que, se imputa al ex Fiscal Leonardo Nicolás Leo Mendoza el siguiente cargo: Haber omitido gravemente los deberes de su cargo como persecutor del delito y defensor de la legalidad, durante la audiencia de apelación de auto en el Expediente N 2017-264-01, realizada con fecha 14 de septiembre de 2017 ante la Sala Superior Mixta, Liquidadora y de Apelaciones de Mariscal Cáceres Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, toda vez que en la citada audiencia, en su intervención oral, lejos de defender la pretensión del Ministerio Público y la resolución judicial favorable al Ministerio Público que dictó la prisión preventiva de los imputados Guido Arquímedes Ruíz Calvo y Edelmira Carrasco Perales; contrariamente propugnó una pretensión distinta, respaldando la tesis de la defensa técnica de los imputados impugnantes; no cumpliendo con analizar debidamente los actos de investigación que vinculaban a los imputados Guido Arquímedes Ruíz Calvo y Edelmira Carrasco Perales con el delito investigado; y, que fueron considerados por el A-quo para declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva, evidenciando con su accionar funcional, falta de objetividad e imparcialidad, y comprometiendo gravemente su rol de defensor de la legalidad y de los intereses públicos, y de la recta impartición de justicia; Con dicha conducta el ex Fiscal Leonardo Nicolás Leo Mendoza habría incurrido en la infracción disciplinaria muy grave contenida en el numeral 13 del artículo 471 de la Ley N 30843 Ley de la Carrera Fiscal, concordante con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332 de la citada ley; debiendo consignarse que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 50 de la referida Ley de la Carrera Fiscal, las faltas muy graves se sancionan con una suspensión, con una duración mínima de cuatro 4 meses y una duración máxima de seis 6 meses, o con destitución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, sin adelantar criterio alguno respecto de las citadas imputaciones y con la finalidad de su debido esclarecimiento, estando al Acuerdo adoptado por unanimidad en Sesión Plenaria de fecha 16 de octubre de 2020; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir procedimiento disciplinario abreviado al ex Fiscal Leonardo Nicolás Leo Mendoza, por su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres Juanjí del Distrito Fiscal de San Martín, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo. - Permitir al ex Fiscal Leonardo Nicolás Leo Mendoza y/o a su abogado defensor la revisión del expediente en la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, en horario de oficina, debiendo para el efecto solicitarlo a través de la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, establecida mediante la Resolución N 030-2020-P/JNJ. Artículo Tercero. - Otorgar el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que el magistrado investigado se apersone al procedimiento disciplinario y presente su descargo por escrito, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios.
Para el efecto podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia:
mesadepartes@jnj.gob.pe, pudiendo consultar su funcionalidad y alcances en: https www.jnj.gob.
pe/wp-content/uploads/files/mesa_partes_virtual.pdf. Artículo Cuarto. - Requerir al ex Fiscal Leonardo Nicolás Leo Mendoza, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30155, que cumpla con señalar correo electrónico a fin de asignar una casilla electrónica para efecto de sus notificaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, conforme establecen los artículos 14, 15 literal g, 20 y 21 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Artículo Quinto. - Encargar al Miembro Instructor, doctor Aldo Alejandro Vásquez Ríos, la conducción del procedimiento disciplinario abreviado al que se refiere esta resolución. Regístrese y comuníquese. - Aldo Alejandro Vásquez Ríos. Presidente de la Junta Nacional de Justicia.
Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia 1

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Artículo 47. Faltas muy graves Son faltas muy graves las siguientes:

13. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo.
Artículo 33. Deberes Son deberes de los fiscales los siguientes:
1. Defender la legalidad, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, la ley y las demás normas del ordenamiento jurídico de la Nación.
2. Perseguir el delito con independencia, objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso.
3. Velar por la defensa de los derechos fundamentales y la recta impartición de justicia en el ejercicio de su función fiscal.
005-1974275-1

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Diario Oficial El Peruano del 20/7/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date20/07/2021

Page count44

Edition count2723

First edition01/01/2016

Last issue25/04/2024

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