Diario Oficial El Peruano del 10/4/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano

4

BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, sábado 10 de abril de 2021

señalados en las Bases y, por tanto, hayan sido declaradas técnicamente aceptadas, pasarán a la tercera etapa de selección, conforme a lo señalado en las Bases. En la tercera etapa se realizará la apertura del Sobre Nro. 3 que contiene la Oferta Económica.
E.

DERECHO DEL PROPONENTE A IGUALAR LA OFERTA QUE HUBIERE QUEDADO EN
PRIMER LUGAR
Conforme a lo dispuesto en el numeral 91.4 del artículo 91 del Reglamento del Decreto Legislativo 1362, en caso el Proponente participe en el proceso de selección que se convoque y cumpla con presentar la documentación requerida en las Bases a efectos de ser considerado un postor precalificado, así como una propuesta técnica y oferta económica, válidas según lo previsto en dichas Bases, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar.
De ejercer este derecho, se procederá a un desempate definitivo entre el Proponente y el postor que hubiese quedado en primer lugar, presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate deberá realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas económicas y la adjudicación de la Buena Pro.

F.

G.

H.

VERSIÓN INICIAL DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
De acuerdo al acápite 5 del numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, la Versión Inicial del Contrato cuenta con las opiniones previas e informe previo, de acuerdo con el artículo 55 de la norma antes acotada, formando parte de la presente Declaratoria de Interés, la cual se encuentra publicada en el portal institucional del PROINVERSIÓN: www.proinversion.gob.pe.
GASTOS DEL PROCESO
Previo a la suscripción del Contrato de Concesión, el adjudicatario deberá reembolsar a PROINVERSIÓN, los gastos preparatorios del proceso, cuya liquidación final será comunicada en su oportunidad, conforme a lo señalado en el numeral 89.2, del artículo 89 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1362.
INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
La información técnica relativa al Proyecto se encuentra disponible para consulta en la Sala Virtual de Datos de PROINVERSIÓN, que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https www.proinversion.gob.pe/coar-centro
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ., constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión hasta por la suma de S/ 3,415,814.00 tres millones cuatrocientos quince mil ochocientos catorce con 00/100
Soles, a favor de PROINVERSIÓN, para garantizar la seriedad de la carta de expresión de interés y participación de nuestro cliente en el proceso de selección que se convoque para la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada cofinanciada declarada de interés denominada Aporte de infraestructura y Servicios complementarios a la gestión educativa para nuevos Colegios de Alto Rendimiento en las regiones Pasco, Huancavelica y Cusco.
Asimismo, dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente, en caso de resultar adjudicatario en el proceso de selección, no suscribiese el respectivo contrato de promoción de la inversión privada o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el proceso de selección convocado, según sea el caso.
Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará requerimiento por conducto notarial del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN o de quien haga sus veces, y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen spread de 3%.
La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m.
debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente.
El plazo de vigencia de esta Fianza será de y se iniciará en la fecha y hasta el día de del año.
Atentamente, Firma Nombre Entidad Bancaria
..
. .

Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluyan todas las condiciones antes señaladas.

ANEXO 1: MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS
ANEXO 3: ENTIDADES AUTORIZADAS A EMITIR GARANTÍAS
Lima, .de de 20
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, aceptará cartas fianzas emitidas por:

Señores:
Agencia de Promoción de la Inversión Privada Proinversión Presente.Referencia: Iniciativa Privada Cofinanciada Aporte de infraestructura y Servicios complementarios a la gestión educativa para nuevos Colegios de Alto Rendimiento en las regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco Por medio de la presente, .. nombre de la persona jurídica, identificado con .. tipo de documento y número, con domicilio en . indicar dirección, distrito, provincia, departamento o sus equivalentes y país, debidamente representada por nombre del representante legal, identificado con documento y número de identidad, declaramos nuestro firme interés de participar en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada cofinanciada de la referencia.
Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento y lo señalado en la declaratoria de interés de la citada iniciativa privada cofinanciada, adjuntamos la Carta Fianza N
emitida por el Banco ., por la suma de S/ 3,415,814.00 tres millones cuatrocientos quince mil ochocientos catorce con 00/100 Soles.

a
Empresas Bancarias nacionales autorizadas a emitir cartas fianza que ostenten la siguiente calificación:

-

Fortaleza financiera: A
Obligaciones de corto plazo: Calificación local mínima de CP-1, Categoría-1, CLA-1 o EQL-1
Obligaciones de largo plazo: AA

Las clasificaciones o calificaciones antes indicadas deberán encontrarse vigentes al momento de presentar las cartas fianzas y ser otorgadas por al menos dos clasificadoras de riesgos reconocidas y acreditadas en el Perú.
b
Empresas de seguros nacionales autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
a emitir cartas fianza y que a la fecha de emisión de las cartas fianza cuenten con una calificación mínima de A para fortaleza financiera y ser otorgadas por al menos dos 2 clasificadoras de riesgos reconocidas y acreditadas en el Perú.

c
Bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por circular del Banco Central de Reserva del Perú vigente a la fecha de emisión de la Carta de Expresión de Interés. Asimismo, se tomarán en cuenta a las sucursales y/o filiales de los bancos extranjeros antes referidos.

d
Cualquier entidad financiera internacional, con grado de inversión, evaluada por una entidad de reconocido prestigio a nivel internacional, autorizada para clasificación internacional.

e
Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro.

Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente, Nombre y firma del Representante Legal Nombre de la Persona Jurídica Dirección Teléfono Email
Cabe señalar que las cartas fianza bancarias provenientes de bancos extranjeros de primera categoría y de entidades financieras internacionales, deberán estar confirmadas por alguna de las empresas bancarias nacionales a que se refiere el literal a precedente.

ANEXO 2: MODELO DE CARTA FIANZA
Lima, .de de 20
Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN
Presente. Ref.:

Carta Fianza Bancaria Nro

Vencimiento

002-1941985-1

PERÚ

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Viceministerio de Turismo
Dirección General de Estrategia Turística
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
ANEXO 1

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PLUSCAPITAL EN DISOLUCIÓN
Ante la declaración de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pluscapital la Cooperativa, los administradores temporales de la Cooperativa nombrados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones hacen saber lo siguiente:
1.- Con Resolución SBS N 3262-2020 publicada el 29 de diciembre de 2020, se declaró la disolución de la Cooperativa. En dicha Resolución se designaron a los administradores temporales que llevarán adelante el procedimiento de disolución respectivo, en cumplimiento estricto del marco legal aplicable, hasta que se inicie el proceso judicial de liquidación o se declare la quiebra judicial de la Cooperativa por inexistencia de activos para liquidar.
2.- En cumplimiento de su mandato y considerando lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N 5076-2018, los administradores temporales convocan a todas las personas que mantengan acreencias por cobrar a cargo de la Cooperativa, a que presenten los documentos correspondientes, a fin de elaborar la lista de acreedores de la citada entidad, la que será informada al Poder Judicial junto con la demanda de liquidación o quiebra que se presente.
3.- Para este efecto, las referidas personas deberán presentar los documentos que acrediten sus acreencias, como máximo, hasta el 23 de abril de 2021, al correo electrónico coopac.pluscapital.en.disolucion@
gmail.com.

EDICTO: LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PROGRAMA TURISMO EMPRENDE DEL MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, CON LAS PRERROGATIVAS CONTEMPLADAS EN EL
ARTÍCULO 13.1, LITERAL E DEL DECRETO SUPREMO N 002-2019-MINCETUR, NOTIFICA
POR ESTA VÍA A LA EMPRESA MULTICOMUNAL MATSIGUENKA S.R.L. REPRESENTADA POR
RUBÉN VICENTE COSHANTE CON CÓDIGO DE EMPRENDIMIENTO TEM2-3-P-152-19, A FIN QUE
CUMPLA EN EL MARCO DEL NUMERAL 15.4 DE LA CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA DEL CONVENIO
DE FINANCIAMIENTO Y/O COFINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA TURISMO EMPRENDE
MODALIDAD II: HACIENDO CRECER MI EMPRENDIMIENTO TURÍSTICO, SUSCRITO EL DÍA
24 DE JULIO DEL 2019, EN EL PLAZO DE CINCO 5 DÍAS HÁBILES, CON LOS SIGUIENTES
COMPROMISOS:
1 PRESENTAR EL REPORTE DE GASTOS CORRESPONDIENTE AL HITO N 2 DE ACUERDO A
LAS DISPOSICIÓNES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2020-MINCETUR.
2 RENOVAR LA CARTA FIANZA N 010608002-002 CUYO VENCIMIENTO ES EL 9 DE ABRIL DE
2021.
ELLO, BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOLVERSE EL REFERIDO CONVENIO CONFORME
AL NUMERAL 16.1 DE SU CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA DEL MENCIONADO CONVENIO, Y
EJECUTARSE LA CARTA FIANZA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1898 DEL CÓDIGO CIVIL.
ESTA NOTIFICACIÓN SE REALIZA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 20.1.3
DEL T.U.O. DE LA LEY 27444, APROBADO POR D.S. Nº 004-2019-JUS.
VÍCTOR ERNESTO LINAREZ SALDAÑA
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN DE LA OFERTA TURISTICA
SECRETARIO TÉCNICO DEL PROGRAMA TURISMO EMPRENDE

Lima, 09 de abril de 2021
LOS ADMINISTRADORES TEMPORALES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
PLUSCAPITAL EN DISOLUCIÓN
005-1941916-1

005-1942505-1

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/4/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date10/04/2021

Page count24

Edition count2735

First edition01/01/2016

Last issue07/05/2024

Download this edition