Diario Oficial El Peruano del 18/1/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, lunes 18 de enero de 2021

AVISO DE DISOLUCIÓN
Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de LA
CONSTRUCTORA Y OPERADOR INMOBILIARIO SAN
CRISTÓBAL DE HUAMANGA S.A.C. de fecha 06 de diciembre del 2019, se acordó la disolución de la sociedad de LA
CONSTRUCTORA Y OPERADOR INMOBILIARIO SAN
CRISTOBAL DE HUAMANGA S.A.C. INSCRITA CON PARTIDA
REGISTRAL N 11123388 del Registro de Personas Jurídicas de Ayacucho. Por lo tanto, la Sociedad se disuelve y se procederá a iniciar el proceso de liquidación de acuerdo a ley.
Asimismo, se acordó por unanimidad nombrar como liquidador a ANA MARÍA GÓMEZ ORE con DNI N40290426, RICHARD
ALMONACID ZAMUDIO, con DNI N 09914606, MARCO
ANTONIO DE LA CRUZ PALOMINO con DNI N40219172, MARIO HUAMÁN QUISPE, con DNI N 28293787, JUAN DE
DIOS CANCHARI QUISPE con DNI N 28313578
Se publica el presente aviso en cumplimiento de los artículos 43 y 412 de la Ley General de Sociedades.
LA CONSTRUCTORA Y OPERADOR INMOBILIARIO
SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA S.A.C.
RUC N 20601263531
CPC. MARIO HUAMÁN QUISPE
JEFE e DE CONTABILIDAD
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA PISCO
De conformidad con lo dispuesto en el literal d del Artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR mediante la presente publicación a los contribuyentes que se detallan en la relación adjunta, la Resolución de Intendencia N 127-3P0000/2021000002. La resolución materia de la presente publicación, corresponde a la determinación como DEUDAS DE COBRANZA ONEROSA a los deudores contenidos en los expedientes coactivos y liquidaciones de cobranza del siguiente recuadro, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 27 del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. N 133-2013-EF y modificatorias y la Resolución de Superintendencia N 047-2014/SUNAT.
DEUDOR

RUC N

N DE
EXPED.
COAC.

LIQUIDACIÓN
DE COBRANZA
LC

FECHA DE
NOTIFICACIÓN DE LA
LC Inc. b, Art. 3, RS N
047-2014/SUNAT

NO MAYOR A 2.10 UIT 9,240 DEUDA
VALOR INSOLUTO DEUDA INSOLUTA EN SALDO
CON INTERESES EN SOLES
NOTIFICADO EN SOLES tipo de cambio AACTUALIZADA
LA
FECHA
DE EMISIÓN DEL INFORME Lit. i, DÓLARES
3.621 al 31/12/2020
Inc. b, Art. 3, RS N 047-2014/SUNAT

AQUIPUCHO AÑAZCO
HERBERT EDUARDO
DELGADO TINOCO LUZ
MARITA

10294126444

2009-09

127-2008-1435

05/01/2009

1,272.00

4,605.91

8,929.00

10107355435

2011-53

127-2009-0574

04/01/2010

1,186.00

4,294.51

7,956.00

Asimismo, por medio de la presente se da por notificada la conclusión del proceso de cobranza coactiva seguido contra los deudores de la relación adjunta.
Los mencionados deudores o apoderados deberán acercarse a la Intendencia de Aduana de Pisco, sito en la calle Pérez Figuerola N 112 118, Plaza de Armas de Pisco, a fin de recoger y tomar conocimiento del contenido de los documentos que sustentan la presente Notificación.
La presente notificación aparecerá publicada a partir de la fecha en el portal WEB de la SUNAT.
005-1920162-1

018-1919055-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR a las personas detalladas a continuación que se ha decretado sanción de COMISO, MULTA y otros actos administrativos a través de las Resoluciones de División detalladas a continuación, en aplicación de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. Asimismo, En vista que se han suspendido los plazos administrativos, una vez culminado el estado de emergencia, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede solicitar copia del documento notificado, a través del correo electrónico solicitudestumbes@sunat.gob.pe, Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tumbes ubicada en ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 Eje Vial 01 Aguas Verdes - Zarumilla Tumbes, y podrá impugnar dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el estado de emergencia.
Documento de Identidad
Infractor
Documento de Identidad Extranjero N 1.024.533.507

Documento de Identidad Documento de Identidad Extranjero N
0705172666

Acta de incautación
GONZALES
VARGAS
ANDERSON

Determinación
Liquidación de Cobranza
Monto en Soles
0193J0500/2020000778

ARTICULO PRIMERO: sancionar con COMISO a la mercancía materia del Acta de incautación Nº 0190205-2020-000003, de conformidad con el artículo 38º de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a ANDERSON GONZALES VARGAS, con documento de Identidad extranjero / salvoconducto 1.024.533.507, por un monto de USA$ 132,00 equivalente a la cantidad de S/ 447,00 cuatrocientos cuarenta y siete con 00/100 soles correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar correspondientes a la mercancía intervenida, por tener la condición de responsable poseedor y/o propietario, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008- Ley de los Delitos Aduaneros.

2021-20

447.00

CALERO INFANTE
LEIDY JOHANA

Acta de incautación 019-03002020-000363

Documento de Identidad Extranjero N
1150826632

GUAYCHA CUEVA
JHUNNIOR FRANCO

019-03002020-000349

019-3J0500/2021000008 con Informe N
5-2021-SUNAT/3J0500

Documento de Identidad Extranjero N
1104413784

ONCE SANMARTIN
CARLOS EFRAIN

019-03002020-000350

019-3J0500/2021000009 con Informe N
6-2021-SUNAT/3J0500

Documento de Identidad Extranjero N
110555003

ERAZO BERECHES
KATHERINE VIVIANA

019-03002020-000350

019-3J0500/2021000009 con Informe N
6-2021-SUNAT/3J0500

Documento de Identidad Extranjero N
070593247-3

MACAS MARTINEZ
MARCO ANTONIO

019-03002020-000354

019-3J0500/2021000005 con Informe N
8-2021-SUNAT/3J0500

Documento de Identidad Extranjero N
070666556

VIRE OCHOA MARILYN
YULIANA

019-03002020-000354

019-3J0500/2021000005 con Informe N
8-2021-SUNAT/3J0500

Documento de Identidad Extranjero N
0706792827

VASQUEZ CEDILLO
MARVIN STEEVEN

019-03002020-000362

019-3J0500/2021-000006
con Informe N12-2021SUNAT/3J0500

Documento de Identidad Extranjero N
0703644120

CEDILLO MOLINA
GEORGINA YADIRA

019-03002020-000362

019-3J0500/2021-000006
con Informe N12-2021SUNAT/3J0500

Código SUNAT
N 0528

BURNEO Y BURNEO
TRANSPORTES Y
SERVICIOS CIA. LTDA.
TCI TRANSPORTE
Y COMERCIO
INTERNACIONAL
TRANSCOMERINTER
CIA.
BURNEO Y BURNEO
TRANSPORTES Y
SERVICIOS CIA. LTDA.

019-02052020-000045

019-3J0500/2020-000779
con Informe N16322020-SUNAT/3J0500
019-3J0500/2020-000780 ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar con COMISO la mercancía descrita del Acta de Incautación N 019-0205-2020-000047, en aplicación del artículo 200, literal b, del D. Leg. 1053, Ley General de Aduanas.
con Informe N16302020-SUNAT/3J0500

Código SUNAT
N 0372

Código SUNAT
N 0528

005-1920157-1

Infractor
019-0205-2020000003

Resolución de División
019-02052020-000047

019-02052020-000046

Resolución de División
Determinación
019-3J0500/2021000007 con Informe N
4-2021-SUNAT/3J0500

ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancías incautadas presentada mediante los expedientes N 000-URD999-2020-1156936, 000-URD999-2020-1164104, N 000-URD999-2020-1164154 y N 000-URD999-20201164210, de conformidad a los considerandos que forman parte integrante del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO:
Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación 019-0300-2020-000363, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1053.
ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancías incautadas presentada mediante Expediente N 019-URD999-2020-1204145, de conformidad a los considerandos que forman parte integrante del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación 019-0300-2020000349, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1053.
ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancías incautadas presentada mediante Expediente N 000-URD999-2020-1160235, de conformidad a los considerandos que forman parte integrante del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación 019-0300-2020000350, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1053.
ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancías incautadas presentada mediante Expediente N 000-URD999-2020-1160235, de conformidad a los considerandos que forman parte integrante del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación 019-0300-2020000350, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1053.
ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancías incautadas presentada mediante Expediente N 000-URD999-2020-1192982, de conformidad a los considerandos que forman parte integrante del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación 019-0300-2020000354, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1053.
ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancías incautadas presentada mediante Expediente N 000-URD999-2020-1192982, de conformidad a los considerandos que forman parte integrante del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación 019-0300-2020000354, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1053.
ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancías incautadas presentada mediante Expediente N 000-URD999-2020-1191743, de conformidad a los considerandos que forman parte integrante del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación 019-0300-2020000362, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1053.
ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancías incautadas presentada mediante Expediente N 000-URD999-2020-1191743, de conformidad a los considerandos que forman parte integrante del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación 019-0300-2020000362, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1053.
ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar con COMISO la mercancía descrita del Acta de Incautación N 019-0205-2020-000045, en aplicación del artículo 200, literal b, del D. Leg. 1053, Ley General de Aduanas.

019-3J0500/2020-000782 ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar con COMISO la mercancía descrita del Acta de Incautación N 019-0205-2020-000046, en aplicación del artículo 200, literal b, del D. Leg. 1053, Ley General de Aduanas.
con Informe N16312020-SUNAT/3J0500

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Diario Oficial El Peruano del 18/1/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date18/01/2021

Page count32

Edition count2726

First edition01/01/2016

Last issue28/04/2024

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