Diario Oficial El Peruano del 14/1/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, jueves 14 de enero de 2021

DISOLUCION, LIQUIDACIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE LIQUIDADOR
Se pone en conocimiento que por Acta de Junta General de Accionistas de fecha 05 de Enero del 2021, se acordó la disolución y liquidación de la empresa NEGOCIOS GENERALES
NAFER S.A.C., designándose como liquidador al Sr. Jimmy Anthony Navarro Romero, identificado con D.N.I. N 18215579.
Lima, 05 de enero del 2021.
EL LIQUIDADOR

002-1918502-1

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Mediante Acta de Junta General de Socios de fecha 7
de enero del 2021, se decidió la disolución y liquidación de Inmobiliaria Velusa S.R.L. nombrándose como liquidador a José Augusto Márquez Sánchez, con D.N.I. N
40696657 lo que hacemos de conocimiento de conformidad con el artículo 412 de la Ley General de Sociedades.
Lima, 8 de enero de 2021
EL LIQUIDADOR
002-1918496-1

002-1918433-1

CONVOCATORIA
Se convoca a los Acreedores de la empresa BUS
SERVICE EIRL. En Liquidacion, con RUC.N
20426996163, para que en el plazo de 30 días contados a partir de la última publicación presenten los documentos justificativos de sus creditos bajo apercibimiento de no tomar en consideración sus acreencias. Lima, 08 de Enero del 2021.
Walter Cortez Martinez - LIQUIDADOR

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Por acta de decisión del titular de fecha 4 de enero del 2021, se decidió disolver la empresa denominada INDUSTRIA GRAFICA OSVIJEN EIRL de conformidad con lo señalado en el inciso a del artículo 80 de la Ley 21621 nombrándose liquidador al señor Víctor Ugaz Valle con DNI 09448596.
Lima, 4 de enero del 2021
EL LIQUIDADOR
012-1918698-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO
NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

La División de Acciones Inmediatas y Masivas de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, cumple con notificar el Acta de Incautación N 316-0300-2019-000033 y Acta de Recepción N 974102019-000379 a la Señora CLARIBEL SALAZAR SERPA, identificada con DNI N 80073714, y RUC N 10800737147 conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Literal e del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias, por tener la condición de NO HABIDO; pudiendo apersonarse a recoger las copias correspondientes de las citadas actas, en la Sede Aduanera Chucuito, ubicada en Av. Agustín Gamarra N 680, Chucuito, Callao, en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:30
hrs. a 16:30 hrs.
Los hechos se circunscriben a que con fecha 11.03.2019, personal policial de la División de Investigación de Delitos AduanerosDIRPOFIS, en inmediaciones del kilómetro 56.5 de la Carretera Panamericana Sur
Pucusana, intervinieron el vehículo con placa de rodaje N F6P-892, que era conducido por FELIX CUEVA
MORI y como copiloto el Señor JOSE REYES LOPEZ, en dicho vehículo transportaba diecisiete 17 bultos de polietileno, conteniendo prendas de vestir como chompas, casacas, pantalones, zapatillas, entre otros y se trataría de procedencia extranjera, y la misma era transportada sin contar con la documentación que acredite su ingreso legal al territorio nacional, procediéndose a su incautación conforme consta en el Acta de Incautación N 316-0300-2019-000033, elaborado por personal aduanero de la SUNAT. Estos hechos fueron materia de una investigación preliminar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima, Ingreso N 507010959-2019-59-0, y con Resolución de fecha 02.11.2020, se ha dispuesto declarar CONSENTIDA la disposición de fecha 08.10.2020, mediante el cual se dispuso NO HA LUGAR FORMALIZAR DENUNCIA CONTRA CLARIBEL SALAZAR SERPA, por tratarse de infracción administrativa de contrabando.
Es necesario señalar que las mercancías incautadas de procedencia extranjera, consignadas en los ítems 2, 17, 18, 12, y 5 del Acta de Incautación N 316-0300-2019-000033, se encuentran incurso en el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de infracción administrativa vinculada al delito de contrabando en la modalidad prevista en el literal d del artículo 2 de la Ley N 28008, concordado con el artículo 33 de la misma norma legal.

La División de Acciones Inmediatas y Masivas de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, cumple con notificar el Acta de Incautación N 316-0300-2019-000033 y Acta de Recepción N 974102019-000379 al Sr. RICARDO ANTONIO RIVEROS SALAZAR, identificado con DNI N 07473749, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Literal e del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias, por tener la condición de NO HABIDO; pudiendo apersonarse a recoger las copias correspondientes de las citadas actas, en la Sede Aduanera Chucuito, ubicada en Av.
Agustín Gamarra N 680, Chucuito, Callao, en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:30 hrs. a 16:30 hrs.
Los hechos se circunscriben a que con fecha 11.03.2019, personal policial de la División de Investigación de Delitos AduanerosDIRPOFIS, en inmediaciones del kilómetro 56.5 de la Carretera Panamericana Sur
Pucusana, intervinieron el vehículo con placa de rodaje N F6P-892, que era conducido por FELIX CUEVA
MORI y como copiloto el Señor JOSE REYES LOPEZ, en dicho vehículo transportaba diecisiete 17 bultos de polietileno, conteniendo prendas de vestir como chompas, casacas, pantalones, zapatillas, entre otros y se trataría de procedencia extranjera, y la misma era transportada sin contar con la documentación que acredite su ingreso legal al territorio nacional, procediéndose a su incautación conforme consta en el Acta de Incautación N 316-0300-2019-000033, elaborado por personal aduanero de la SUNAT. Estos hechos fueron materia de una investigación preliminar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima, Ingreso N 507010959-2019-59-0, y con Resolución de fecha 02.11.2020, se ha dispuesto declarar CONSENTIDA la disposición de fecha 08.10.2020, mediante el cual se dispuso NO HA LUGAR FORMALIZAR DENUNCIA CONTRA RICARDO ANTONIO RIVEROS
SALAZAR, por tratarse de infracción administrativa de contrabando.
Es necesario señalar que las mercancías incautadas de procedencia extranjera, consignadas en los ítems 3, 19, 20, 21, 22 y 4 del Acta de Incautación N 316-0300-2019-000033, se encuentran incurso en el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de infracción administrativa vinculada al delito de contrabando en la modalidad prevista en el literal d del artículo 2 de la Ley N 28008, concordado con el artículo 33 de la misma norma legal.

ADMINISTRADO

DNI

CLARIBEL SALAZAR SERPA

80073714

TIPO/NATURALEZA DEL
DOCUMENTO
ACTA DE INCAUTACION
ACTA DE RECEPCION

ADMINISTRADO
N DE DOCUMENTO
316-0300-2019-000033
974102019-000379

RICARDO ANTONIO
RIVEROS SALAZAR

DNI
07473749

TIPO/NATURALEZA DEL
DOCUMENTO
ACTA DE INCAUTACION
ACTA DE RECEPCION

N DE DOCUMENTO
316-0300-2019-000033
974102019-000379

Asimismo, se hace de conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el numeral VII literal E inciso 3 y 4 del Procedimiento Específico: CONTROL-PE.00.01: INMOVILIZACION-INCAUTACION Y DETERMINACION
LEGAL DE MERCANCÍAS, el plazo para solicitar la devolución de las mercancías incautadas por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la legislación aduanera es de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente notificación.
Cabe indicar que de considerar presentar una solicitud, debe ser ingresada a través de la MESA DE PARTES VIRTUAL: http orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/mesa-de-partesvirtual, mediante la opción de solicitud electrónica, considerando que, como usuario de este servicio, será responsable del contenido y registro de la información que presente, teniendo el carácter de Declaración Jurada;
asimismo, le sugerimos registrarse con su RUC y autenticar con la Clave SOL; asimismo, se precisa que como contribuyente o ciudadano puede recibir orientación a través de nuestra central de consultas 0-801-12-100;
315-0730 o desde 4000 desde celulares o al correo electrónico cgonzalesv@sunat.gob.pe.
005-1919402-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE IQUITOS
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se cumple con NOTIFICAR las Resoluciones de División que determinan las sanciones de COMISO de mercancías incautadas y MULTA, detalladas a continuación, en aplicación del artículo 35 literales a y b y de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008. Asimismo, se hace de conocimiento que las citadas Resoluciones podrán ser impugnadas reclamadas dentro de los veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Identidad
DNI N
40849806

DNI Nº 75605099

Infractor a
PERLA FLORES
HOYOS

MAD SEBASTIÁN
DEL CASTILLO
MALAVERRY

Acta de Incautación
226-03002020-000053

226-04002020-000039

Resolución de División
Determinación
Liquidación de Cobranza
Monto en Soles
2263L0500/2020000206

ARTÍCULO PRIMERO. - ACUMULAR los Expedientes N 226-URD999-2020-1133399, del 18.11.2020 y Expediente N 226-URD999-2020-1133758, del 18.11.2020, por guardar conexión entre sí, conforme a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de devolución de mercancías presentadas mediante Expedientes N 226-URD999-2020-1133399, del 18.11.2020 y Expediente N 226-URD999-2020-1133758, del 18.11.2020, referente a la totalidad de las mercancías señaladas en el rubro 7 Descripción de los bienes del Acta de Incautación N 226-0300-2020-0000053, del 16.11.2020.
ARTÍCULO TERCERO. - Sancionar con el COMISO de la totalidad de las mercancías descritas en rubro 7 Descripción de los bienes del Acta de Incautación N
226-0300-2020-0000053, del 16.11.2020, al amparo del artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros.
AARTÍCULO CUARTO. - Sancionar con MULTA a la infractora PERLA FLORES HOYOS con DNI N 40849806, por un monto ascendente a US$ 547,74 Quinientos cuarenta y siete con 74/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 1 997,00 Mil novecientos noventa y siete con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar; al amparo del artículo 35 literales b de la Ley de Delitos Aduaneros Ley N 28008.

226-2020001343

1997,00

2263L0500/2020000214

ARTÍCULO PRIMERO. - Sancionar con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación Policial registrada en el Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías-SIGEDA como Acta Incautación Nº 226-0400-2020-000039, del 09.11.2020, al amparo del inciso a del artículo 35 y del artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros.
AARTÍCULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA al infractor MAD SEBASTIÁN DEL CASTILLO MALAVERRY con DNI N 75605099, por un monto ascendente US$ 13 404,70 Trece mil cuatrocientos cuatro con 70/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 48 270,00 Cuarenta y ocho mil doscientos setenta con 00/100 Soles, correspondiente a cinco veces los tributos dejados de pagar por tener el infractor la condición de responsable de almacenar las mercancías incautadas, así como el CIERRE TEMPORAL del establecimiento ubicado en Jr. Próspero N 1225, Iquitos, Maynas, Loreto, por un período de diez 10 días calendario, al amparo de los literales b y d del artículo 35 y artículo 42 de la Ley 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.

226-2020001382

48270,00

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se cumple con NOTIFICAR la Resolución de División que determina las sanciones de COMISO de mercancías incautadas y MULTA, detallada a continuación, en aplicación del artículo 35 literales a y b y de los artículos 36 y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008. Asimismo, se hace de conocimiento que la citada Resolución podrá ser impugnada reclamada dentro de los veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Identidad
Infractor
RUC
10426913416

YCAHUATE
DO SANTOS
ROSMERY
KARINA

005-1919400-1

Acta de Incautación
Resolución de División
Determinación
Liquidación de Cobranza
Monto en Soles
226-04002020-000025

2263L0500/2020000149

ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación Policial registrada en el módulo SIGEDA Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías como Acta de Incautación N 226-0400-2020-000025, del 27.08.2020, al amparo del artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; y, ARTÍCULO SEGUNDO.-SANCIONAR con MULTA a la infractora ROSMERY KARINA YCAHUATE DO SANTOS identificada con DNI N 42691341 e inscrita con RUC
N 10426913416, por un monto ascendente a US$ 7 942.64 Siete mil novecientos cuarenta y dos con 64/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 28 482.00 Veintiocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener la infractora la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008.

226-2020000971

28 482.00

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Diario Oficial El Peruano del 14/1/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date14/01/2021

Page count24

Edition count2734

First edition01/01/2016

Last issue06/05/2024

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