Diario Oficial El Peruano del 9/1/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, sábado 9 de enero de 2021

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
Nº 116 - 2020-SEDACHIMBOTE S.A.

COMUNICADO
RECEPCION DE PUBLICACIONES OFICIALES CON
FIRMA DIGITAL
Se comunica a las entidades publicas y privadas, y al publico en general, que desde el 07.12.2020 recibiremos de manera virtual las publicaciones oficiales que contengan firma digital y cumplan los siguientes requisitos:
1. Entidades Públicas Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico institucional. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.
2. Entidades Privadas Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico institucional. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.
Si la publicación es emitida por otra entidad, se debe reenviar el correo de origen de la institución que emite el documento a publicar. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.
3. Personas Naturales Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico.
Adjuntar el correo de origen de la institución que emite el documento a publicar, y la imagen de la publicacion con la firma digital.
4.

005-1915949-1

De ser necesario, Editora Peru solicitara requisitos adicionales para el tramite de las publicaciones.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO 3 DE ENERO

RUC NRO. 20138128700
El Consejo Directivo dando estricto cumplimiento los acuerdos aprobados en la sesión de Consejo directivo N 008-2020 de fecha 22/10/2020 y N 009-2020 de fecha 06/11/2020; estando a su propio mandato y teniendo como sustento legal lo dispuesto en el Art. 47º numerales 47.1 y 47.6 del Estatuto vigente; se ordena publicar un extracto en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación; la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nro. 002-2020/APM3E de fecha 30 de octubre del 2020, con la finalidad de preservar el debido proceso, la publicidad y el derecho de defensa y contradicción del interesadoa y ejercite su derecho conforme a ley; siendo el tener de lo resuelto en la resolución antes glosada, el siguiente extracto: SE RESUELVE: PRIMERA: EXCLUSIÓN DEFINITIVA DEL
CIUDADANO EMILIO FERNANDEZ SALAS, identificado con DNI N 08478705, COMO ASOCIADO
DE ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL MERCADO 03 DE ENERO CON RUC NRO. 20138128700.
SEGUNDA: ANULACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO COMO ASOCIADO AL CIUDADANO
EMILIO FERNANDEZ SALAS, identificado con DNI N 08478705, DEL LIBRO PADRÓN DE ASOCIADOS
VIGENTE DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL MERCADO 03 DE ENERO CON RUC NRO.
20138120700. TERCERA: QUE SIN PERJUICIO DE LA EXCLUSIÓN ACORDADA AL CIUDADANO
EMILIO FERNANDEZ SALAS, identificado con DNI N 08478705, DEBERÁ ENCARGARSE A LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA QUE REALICE LA LIQUIDACIÓN DE LAS DEUDAS, DAÑOS
Y PERJUICIOS Y OTROS PERJUICIOS ECONÓMICOS QUE HAYA GENERADO A LA ASOCIACION
DE PROPIETARIOS DEL MERCADO 03 DE ENERO Y SE ENCARGA HACER LOS COBROS Y
RECUPEROS CONFORME LAS FORMALIDADES DE LEY. CUARTA: COMUNICAR A TERCERAS
PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS RESPECTO DE LA EXCLUSIÓN DEL CIUDADANO
EMILIO FERNANDEZ SALAS, IDENTIFICADO CON DNI N 08478705, DE LA ASOCIACION DE
PROPIETARIO DEL MERCADO 03 DE ENERO Y COMO TAL ESTÁ EXENTO DE CUALQUIER
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, QUE PUEDA GENERARSE POR LOS ACTOS JURÍDICOS DE
EJECUCIÓN O DISPOSICIÓN QUE PUDIERA CELEBRAR.
QUINTA: RATIFICADA EN ASAMBLEA GENERAL PRÓXIMA, SE DECLARA POR AGOTADA LA
VÍA ADMINISTRATIVA, DEBIENDO EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL
EL PERUANO Y OTRO DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN, PARA LOS FINES DE LEY. SEXTA: EN
APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 23.7 DEL ART. 23º DEL ESTATUTO, RATIFICADO
LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL Y NO HAGA USO DEL ÓRGANO
JUDICIAL, DELÉGUESE AL CONSEJO DIRECTIVO VIGENTE, PARA LA EJECUCIÓN EN LA VÍA
ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, CON CARGO DE DAR CUENTA A LA ASAMBLEA GENERAL, BAJO
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL TANTO EN LO ADMINISTRATIVO, CIVIL Y/O PENAL..sic.
Callao, 09 de noviembre del 2020
Dario Campos Lara Guillermina Yolanda Vega Vásquez Presidente del Consejo Directivo Secretaria de Actas y Archivo
Chimbote, 31 de diciembre del 2020
VISTO: El proveido de la Gerencia General en el Informe Coordinador SOA Nº 0112020 de fecha 31 de diciembre del 2020, sobre la suscripción de Resolución Aprobando la Transferencias de Recursos para la contratación de la SOA, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la Republica, mediante Oficio Nº 000618-2020-CG/GAD
del 29 de diciembre del 2020, solicita a la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento EPSS, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima SEDACHIMBOTE S.A., la Transferencia de recursos por el importe de S/ 47,774.00
Cuarenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Cuatro y 00/100 Soles, para la contratación de la Sociedad de Auditoria, para el periodo 2020.
Que, mediante Informe Coordinador SOA Nº 011-2020 de fecha 31 de diciembre del 2020, el coordinador Selección SOA 2020 de la entidad SEDACHIMBOTE S.A., requiere la transferencia de Recursos para la contratación de la Sociedad de Auditoria - SOA, correspondiente al periodo 2020.
Que, la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, en su artículo 20 modificado por la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, prescribe Sociedades de auditorías: Las sociedades de auditoria, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso publico de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la Republica para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas.
Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la Republica para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la Republica, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de concejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de concejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General; y, Que, mediante Informe PLAN Nº 006-2020 de fecha 30 de diciembre del 2020, la Oficina de Planeamiento de SEDACHIMBOTE S.A. emite informe favorable, considerando viable la transferencia de recursos solicitada por la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/. 47,774.00 Cuarenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Cuatro y 00/100 Soles, incluido IGV, en el periodo presupuestario 2020, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de sociedad de auditoria, de acuerdo al detalle siguiente:
CONCEPTO
100% Retribución económica incluye IGV del periodo 2020
TOTAL

013-1917797-1

S/. 47,774.00
S/.47,774.00

Que, con los vistos de la Gerencia de Administración y Finanzas, Planeamiento, y Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Manual de Organización y Funciones MOF, aprobados con Resolución de Gerencia General Nº 065 y 066-2020, respectivamente, y, así como en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de SEDACHIMBOTE S.A., y la designación contenida en el Acuerdo de Directorio Nº 213-2020 en Sesión Ordinaria Nº 025 -2020 de fecha 31 de julio del 2020.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de Apertura de la Empresa SEDACHIMBOTE S.A hasta por la suma de S/ 47,774.00
Cuarenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Cuatro y 00/100 Soles, monto que incluye el IGV, a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría correspondiente al periodo 2020, monto que se deberá de pagar a los diez 10 días calendarios contados de la recepción del oficio Nº 0006182020-CG/GAD del 29 de diciembre del 2020.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina de Imagen y Comunicaciones publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a la Contraloría General del República.
Regístrese, comuníquese y cúmplase ING. MANUEL RODRIGUEZ SENMACHE
GERENTE GENERAL
SEDACHIMBOTE S.A.

012-1917992-1

AVISO DE CONVOCATORIA DE ACREEDORES.- KLMD E.I.R.L. EN
LIQUIDACIÓN.- LA EMPRESA KLMD E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN, CON RUC:
20516057999, CONVOCA A SUS ACREEOORES A SUSTENTAR CON
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS SUS CRÉDITOS O ACREENCIAS EN UN
PLAZO DE 30 DlAS CONTADOS DESDE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, POR
REQUERIRSE PARA CONTINUAR CON EL PROCESO DE EXTINCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 88 DEL DECRETO LEY N 21621.- LIMA, 16
DE DICIEMBRE DEL 2020.- KLMD E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN.- TEODORO
ALCA HUAYHUA - EL LIQUIDADOR.

IMPORTE

050-1917984-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION
POR ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
DE FECHA 28/12/2020, SE APROBO LA DISOLUCION
Y LIQUIDACION DE GIRAO & BAYONA ABOGADOS
CONSULTORES S.A.C. RUC N 20603910002, NOMBRANDO LIQUIDADOR A JUAN SERGIO BAYONA
HUERTA, IDENTIFICADO DNI N 46835018.
LIMA, 29 DE DICIEMBRE DEL 2020
JUAN SERGIO BAYONA HUERTA
DNI 46835018 - LIQUIDADOR 012-1918010-1

BIENES RAICES EL CAMINO SAC

SUBASTA, para la venta de JOYAS DE ORO, correspondiente a contratos pignoraticios vencidos más de 45 días que garantizan préstamos por encargo de la EMPRESA RESPALDO SAC en los días indicados 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 del mes de Enero del 2021 y 03, 06, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 del mes de Febrero del 2021 y 03, 06 de Marzo 2021
respectivamente en el horario de 10.00 a.m. a 12.00
p.m., en AV. JOSE LARCO NO 1100 MIRAFLORES
LIMA.
Informes al 985-646910.
MARIA ROCIO LARA SOBREVILLA
Martillero Público - Reg. N 152

BIENES RAÍCES EL CAMINO SAC. RUC. N 20600732120 Por Junta General de Accionistas de fecha 04 de Enero de 2021
ACORDÓ la disolución y liquidación de BIENES RAÍCES EL
CAMINO S.A.C. nombrando como liquidador al Sr. CESAR
PIMENTEL RODRIGUEZ, conforme al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, acreedores comerciales dirigirse a la Av. Guzmán Blanco 227, Lima - Cercado - Lima, correo bienesraices@gmail.com CESAR PIMENTEL R.
LIQUIDADOR - DNI. 25629160

002-1917761-1

012-1918360-1

RUC. 20600732120

AVISO DE DISOLUClÓN Y LlQUIDACIÓN

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Diario Oficial El Peruano del 9/1/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date09/01/2021

Page count12

Edition count2729

First edition01/01/2016

Last issue01/05/2024

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