Diario Oficial El Peruano del 1/1/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, viernes 1 de enero de 2021

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Decreto Supremo N 008-2015-VIVIENDA, aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.
Directiva del SIAF
Resolución Ministerial Nº 061-2019-VIVIENDA, aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Escala Remunerativa al personal de confianza de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N 008-2015-VIVIENDA
Resolución de Contraloría N 320-2006-CG, Normas Técnicas de Control.
Estatuto Social de la Empresa.
Reglamento de Organización y Funciones ROF.
Manual de Organización y Funciones MOF.
Reglamento Interno de Trabajo RIT.
Código de Ética de la EPS GRAU S.A.
Código de Buen Gobierno Corporativo.

Piura, 23 de diciembre del 2020

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VISTO:

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 709 2020 EPS GRAU S.A. 100

El Informe N 106-2020-EPS GRAU S.A.-220 de fecha 18 de diciembre de 2020; mediante el cual la Oficina de Planeamiento presentó a la Gerencia General el proyecto de Directiva MEDIDAS DE
AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO Y DE INGRESO DE PERSONAL, PARA EL AÑO
FISCAL 2021; y,
IV. ALCANCE
La presente norma es de aplicación y cumplimiento por la Alta Dirección, Órganos y Unidades Orgánicas de la EPS, funcionarios y personal a plazo indeterminado y contratado de la EPS GRAU
S.A.
V.

CONSIDERANDO:
Que, la Ley N 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de diciembre de 2020, contiene disposiciones para el gasto en ingresos del personal, medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y otras disposiciones para ejecución del gasto público y que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos regionales y gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos;
Que, la Oficina de Planeamiento ha elaborado el proyecto de Directiva MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO Y DE INGRESO DE PERSONAL, PARA EL AÑO FISCAL 2021, la misma que contiene los aportes de la Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Gestión de Riesgos y Departamento de Recursos Humanos;
Que, el objetivo de la Directiva es ejecutar el gasto con austeridad, disciplina y calidad en la EPS
GRAU S.A., en virtud de la Ley N 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en lo aplicable;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N 31084, establece que las empresas aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto y de ingreso de personal mediante acuerdo de directorio, y deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2020, y rigen a partir del 1 de enero de 2021;
Que, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2020, indica: a la fecha el directorio no viene sesionando en razón a que no hay mayoría en concordancia con la conformación sobre la cual han sido elegidos. A la fecha la Entidad se encuentra gestionando ante la Junta de Acreedores la conformación y designación de directorio. Respecto al dispositivo legal, recomiendo que se eleve al Presidente de Directorio para conocimiento y se ponga en agenda de la próxima sesión que se lleve a cabo.;
Que, la Directiva cumple con los requerimientos mínimos establecidos en la Directiva N 004
- 2019 - EPS GRAU S.A. denominada LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE PROCESOS, MANUALES DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
MAPRO, Y OTROS DOCUMENTOS NORMATIVOS, EN LA EPS GRAU S.A., aprobada con Resolución de Gerencia General Nº 108-2019-EPS GRAU S.A.-100 de fecha 05 de abril de 2019, correspondiendo aprobar el contenido de la norma;
Estando a lo expuesto y con las visaciones de la Gerencia Administrativa Financiera, Oficina de Planeamiento, Oficina de Imagen Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la DIRECTIVA Nº 013-2020-EPS GRAU S.A. denominada:
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO Y DE INGRESO DE PERSONAL, PARA EL AÑO FISCAL 2021, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a todos los órganos y unidades orgánicas de la EPS GRAU S.A.
la difusión, implementación y estricto cumplimiento de la Directiva; y a la Oficina de Control Institucional velar por su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Oficina de Informática la publicación de la DIRECTIVA Nº 013-2020-EPS GRAU S.A. en la intranet empresarial, a la Oficina de Planeamiento su notificación a los órganos de la Empresa y a la Oficina de Imagen Institucional gestionar su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2020.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ING. ROBERTO CARLOS SANDOVAL MAZA
CIP. 107751
GERENTE GENERAL
EPS GRAU S.A.

DIRECTIVA Nº 013-2020-EPS GRAU S.A.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO Y DE
INRESO DE PERSONAL, PARA EL AÑO FISCAL 2021
I.

OBJETIVO
Ejecutar el gasto con austeridad, disciplina y calidad en la EPS GRAU S.A. en adelante EPS, en virtud de la Ley N 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en lo aplicable.

II.

FINALIDAD
- Optimizar la calidad del gasto en la EPS.
- Asegurar el cumplimiento del Presupuesto Multianual y del Plan de Reestructuración.
- Privilegiar el gasto productivo respecto del administrativo, buscando que la relación entre ambos alcances niveles competitivos de eficiencia.
- Propiciar el compromiso del trabajador con las metas de la EPS.

III. BASE NORMATIVA
- Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
- Ley N 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto disposiciones vigentes.
- Ley Nº 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444
- Decreto de Urgencia N 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional - Decreto Supremo N 010-2020-TR, Disposiciones para el trabajo remoto en el sector privado.
- Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
- Decreto Supremo N 019-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

VIGENCIA
La presente Directiva rige a partir del 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

VI. RESPONSABILIDADES
6.1. El Gerente General, Gerentes, Jefes de Oficina, Jefes Zonales y todo el personal a plazo indeterminado y contratado de la EPS GRAU S.A. son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva.
6.2. El Titular de la EPS GRAU S.A., el Jefe de la Oficina de Planeamiento y el Gerente Administrativo Financiero, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la Ley N 31084, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Corresponde al titular de pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el párrafo 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
VII. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO
7.1. EN MATERIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
La ejecución del gasto se realizará en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, los objetivos y metas del presupuesto, en el marco del Plan Operativo Institucional y otros documentos de gestión vigentes. Asimismo, deberán adoptar las acciones necesarias que permitan la optimización de los recursos materiales y humanos que disponen y la reducción de costos, sin perjuicio de obtener incrementos en el nivel operativo, eficacia, eficiencia y mejora de productividad.
Los órganos y unidades orgánicas ejecutarán sus actividades y proyectos dentro de los montos y cronogramas aprobados en el Presupuesto Institucional para el Ejercicio Fiscal 2021 y de acuerdo a la disponibilidad financiera; asimismo, requerirán previamente la certificación presupuestal emitida por la Oficina de Planeamiento, para el compromiso de gastos en personal, bienes y servicios, así como para la adquisición de activos no financieros, caso contrario no serán reconocidos administrativamente.
En caso de menor captación y obtención de recursos financieros, los órganos y unidades orgánicas deberán adoptar las acciones de austeridad presupuestal en los gastos, con la finalidad de guardar coherencia y relación con los ingresos. Para este efecto, la Oficina de Planeamiento informará con la oportunidad del caso en forma mensual a la Gerencia General, Gerencias, Oficinas y Zonales, sobre el comportamiento decreciente de los ingresos así como de los sobregiros en el gasto.
Es obligatorio comunicar con la debida antelación a la Oficina de Planeamiento, los acuerdos, convenios, transacciones judiciales extrajudiciales por asuntos tributarios, acciones civiles, penales etc., que como consecuencia irroguen desembolso extraordinario a la EPS, con la sustentación correspondiente, previa a la manifestación del compromiso de pago por parte de la EPS.
La Entidad utilizará el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF dispuesto por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF para la ejecución del gasto con fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias certificación, compromiso, devengado y girado; siendo la certificación presupuestal requisito obligatorio para el inicio de la ejecución de las actividades y proyectos, así mismo, se deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Directiva del SIAF para el manejo de dicho Sistema Informático de Ejecución.
7.2. EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL
PROGRAMÁTICO
La Partida de Gasto 2.1.1. Retribuciones y Complementos en Efectivo no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
La restricción del numeral precedente no comprende los siguientes casos:
a Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
b Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
c Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 15 de febrero del año 2021 y que cuenten con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público emitido hasta el 10 de febrero de 2021. Las solicitudes de informe favorable, en atención a lo regulado en el presente literal, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 22 de enero de 2021.
Para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo por aplicación de los casos indicados desde el literal a hasta el literal c, se requiere del informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1. Pensiones no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida.
Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
Prohíbase, durante el Año Fiscal 2021 efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 Repuestos y accesorios, 2.3.1.11 Suministros para mantenimiento y reparación y 2.3.2.4 Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto.
Prohíbase, durante el Año Fiscal 2021, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 Servicios de energía eléctrica, agua y gas y 2.3.2 2.2 Servicios de telefonía e internet, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto.

7.3. EN MATERIA DE PERSONAL E INGRESO
Podrán aplicarse nuevas escalas remunerativas, reajustes de remuneraciones, bonificaciones y beneficios de toda índole, a todos los trabajadores sin excepción alguna, así como dietas de directorio; conforme a la normativa de la materia, capacidad financiera y económica de la EPS.

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date01/01/2021

Page count8

Edition count2739

First edition01/01/2016

Last issue11/05/2024

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