Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Constitucional, en tanto que, la resolución judicial cuestionada carece del requisito de firmeza, no habiendo interpuesto los recursos necesarios para impugnar la resolución bajo análisis.
3.2. En virtud a lo anterior, debe desestimarse la demanda.
Cuarto.- COSTAS Y COSTOS
Estando a que, no se advierte manifiesta temeridad al interponer la demanda, de conformidad con el artículo 28
del Nuevo Código Procesal Constitucional, no corresponde condena de costos y costas del proceso.
Quinto.NOTIFICACIÓN
A LOS
SUJETOS
PROCESALES
De conformidad con el artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la notificación de la presente sentencia debe realizarse vía casilla electrónica.
Sexto.- Publicación de la Sentencia 6.1. La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias finales recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su remisión.
6.2. Por tanto, en caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación, a la unidad de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente.
Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre del Pueblo, y de conformidad con el Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado Constitucional del Distrito Judicial de Arequipa, RESUELVE:
Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de HÁBEAS CORPUS interpuesta por PEDRO ROBERTO
BERNAL LÓPEZ, en contra de los Jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Arequipa: JOSE ARCE
VILLAFUERTE, JOSE QUISPE VILCA y ALIDA RODRIGUEZ
GALINDO a quienes se identificó de la revisión del SIJ; con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER
JUDICIAL.
Segundo.- DISPONER que, firme la presente, se archiven definitivamente los actuados.
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto que quede CONSENTIDA; con la obligación de la persona a cargo del trámite del proceso especialista de causa, de obrar conforme al considerando 6.2. de esta resolución, en el plazo de 48 horas de que sea consentida, bajo responsabilidad.
Cuarto.- AUTORIZAR la NOTIFICACIÓN de la presente sentencia, conforme al siguiente detalle:
o Parte demandante: Establecimiento Penitenciario de Socabaya.
o Parte demandada, - Dr. JOSE ARCE VILLAFUERTE: Casilla electrónica 34629
- Dra. ALIDA RODRIGUEZ GALINDO: Casilla electrónica 16843
- Dr. JOHNNY QUISPE VILCA: Casilla electrónica 30825
- Procurador Público del Poder Judicial: Casilla electrónica 89588
Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo.
Regístrese y comuníquese.KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO
Juez HENRY AMILCAR RAMOS NEIRA
Secretario 1

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO, Caso JOSÉ LUIS MACEDA
VELA, EXP. N 01862-2009-PHC/TC-TACNA, Sentencia de 19/MAY/2009, Fundamento 3.
Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia recaída en el expediente Nro.
3965-2021-HC. Fundamento 08.

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El Peruano Miércoles 10 de enero de 2024

Obsérvese, por ejemplo: STC recaída en el expediente Nro. 02818-2021HC, de fecha 28/FEB/2022, fundamento 3. STC recaída en el expediente Nro. 03965-2021-HC, de fecha 29/ABR/2022, fundamentos 9 y 12, STC
recaída en el expediente Nro. 03596-2021-HC, de fecha 29/ABR/2022, fundamento 13. Además, resulta ser un criterio jurisprudencial de larga data en nuestro sistema, obsérvese, por ejemplo, la Sentencia 04107-2004-PHC/
TC, en su totalidad.

W-2247442-3

PROCESO DE HABEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADO
DEMANDANTE
MATERIA

: 05979-2023-0-1302-JR-PE-02
: ESPINOZA ESPINOZA, SUSSY S.
: COTRINA HERNANDEZ, LUIS
DAVID
: RUIZ ATALA, LOURDES PATRICIA
SILVA MORA, ROSARIO AIDA
: COTRINA HERNANDEZ, LUIS
DAVID
: HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA CONSTITUCIONAL
DE SEGUNDA INSTANCIA
Resolución número 10
En Huacho, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, la Sala Penal Permanente de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores: Víctor Raúl Reyes Alvarado Presidente, Carlos Orlando Gómez Arguedas Juez Superior y Ponente, y Walter Sánchez Sánchez Juez Superior, emiten la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
1. Es materia de apelación por -la defensa técnica del demandante Luis David Cotrina Hernández-; la Resolución Número Cinco, de fecha 19 de Octubre de 2023, emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, que resuelve: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE el Habeas corpus interpuesto por LUIS DAVID COTRINA HERNANDEZ, representado por su abogada DRA. MILAGROS KARINA
SANTANA VERA, contra la Fiscal de Turno Dra. LOURDES
PATRICIA RUIZ ATALA y la Dra. ROSARIO AIDA SILVA
Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria.
Con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES DEL HÁBEAS CORPUS:
2. La Constitución Política del Perú señala en el artículo 200
las garantías constitucionales entre ellas la Acción de Hábeas Corpus1, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos parte pertinente, por su parte el Código Procesal Constitucional, de aplicación para este caso, señala en su artículo 2, Procedencia. Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, proceden cuando se amenaza o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización; y por su parte el artículo 25 del mismo cuerpo de leyes se encarga de precisar Derechos Protegidos. Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual, y a continuación se describen diecisiete de estos derechos; y, los artículos siguientes regulan su procedimiento, discriminando los trámites en caso de detención arbitraria, casos distintos y en caso de desaparición forzada; así como establece las no exigencias procesales, frente a otros procesos.
3. Sin perjuicio de señalar que, en el Nuevo Código Procesal Constitucional, publicado en fecha 23 de julio del 2021, en su artículo 29, establece: Competencia La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date10/01/2024

Page count24

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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