Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 6 de enero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

- Al respecto, remarca que las normas cuestionadas de la Ordenanza 595-MSS no contravienen la Ordenanza 912-MML, pues si bien se han incrementado los niveles indicados por las bonificaciones adquiridas, estas no exceden los parámetros de altura normativos que esta última prevé.
- En concreto, el procurador asevera que, de acuerdo con el Informe Técnico-Legal 001-2021-MAEDMGFD, de fecha 19 de agosto de 2021, adjunto al Informe 753-2021-LSGLHGDU-MSS emitido por la Subgerencia de Licencias y Habilitación, la Ordenanza 595-MSS se encuentra amparada en el artículo 133 del Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA, norma reglamentaria que regula las bonificaciones de altura.
En consecuencia, descarta que la ordenanza impugnada vulnere las ordenanzas metropolitanas 912-MML, 1862-MML
y 1869-MML.
- Por otro lado, sostiene que la Ordenanza 599-MSS
se expidió teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades respecto a las competencias de los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico, lo que comprende el uso del suelo, zonificación y catastro urbano rural.
- Añade que la citada ordenanza se aprobó considerando lo dispuesto en el citado artículo 133 del Decreto Supremo 022-2006-VIVIENDA, relacionado con la bonificación de altura como incentivo a la construcción sostenible.
- Asimismo, manifiesta que los parámetros urbanísticos y edificatorios de la Ordenanza 599-MSS, de acuerdo con el Informe Técnico Legal 001-2021-MAED-MGFD de fecha 19
de agosto, adjunto al Informe 753-2021-SGLH-GDU-MSS, tienen por finalidad reglamentar y complementar a través de normas específicas el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo en el distrito de Santiago de Surco, que integran el área de tratamiento normativo III de la Lima Metropolitana, aprobado a través de la Ordenanza 912MML, sus modificatorias y la Ordenanza 1216-MML, que aprueba el índice de usos para las actividades urbanas del distrito.
- En concreto, refiere que el literal a del artículo 7.3.3. de la citada ordenanza 599-MSS no alude a la Zona Residencial de Densidad Baja RDB, ni a la Zona Residencial de Densidad Media RDM como manifiesta la MML.
- Con relación al literal b del numeral 7.3.3 de la Ordenanza 599- MSS, el procurador afirma que se tuvo en consideración el artículo 8 de la Ordenanza 912-MML, así como el punto B.14 del Anexo 02 de la Ordenanza 912MML, que señala que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco podrá establecer condiciones especiales de edificación, para los predios frente a Parques, avenidas y en esquinas.
- Por otro lado, refiere que en la regulación establecida en el numeral 7.3.6 de la Ordenanza 599-MSS también fueron considerados el artículo 8 y el anexo 02 de la Ordenanza 912-MML, relacionados, respectivamente, con los parámetros urbanísticos y edificatorios y con las consideraciones normativas de la zonificación correspondiente a un sector del Distrito de Santiago de Surco, conformante del área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.
- Aduce que el numeral 7.3.7. de la Ordenanza 599-MSS, de acuerdo con el Informe Técnico-Legal 001-2021-MAEDMGFD, de fecha 19 de agosto, adjunto al Informe 753-2021-SGLH-GDU-MSS, dispone que la ordenanza regula disposiciones normativas anteriores que datan del 2010, que no fueron cuestionadas en su momento y que incluso fueron revisadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Finalmente, el procurador de la municipalidad emplazada da cuenta de que, a través del Oficio 1931-2010-MML-GDUMSS, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima puso en conocimiento que se debe modificar el parámetro de área mínima libre contenido en el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de los predios ubicados en esquina de eje vial Av. Manuel Olguín con Av. El Derby, aprobado por Decreto de Alcaldía 21-2010-MSS, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo 02 de la Ordenanza 992-MML.
- En atención a esto último, el procurador reafirma que la Ordenanza 599-MSS se ha emitido en armonía con las ordenanzas municipales 912-MML, 1869-MML y 1862-MML.
C. TERCERO
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2022, este Tribunal Constitucional admitió la intervención de las juntas
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vecinales comunales pertenecientes a los subsectores 4.1 y 4.2 del sector 4; al subsector 5.1 del sector 5; y al sector 6 del distrito de Santiago de Surco, para que actúen conjuntamente en calidad de tercero.
II. FUNDAMENTOS
1. CUESTIÓN PROCESAL PREVIA
1. En primer lugar, este Tribunal advierte que las Ordenanzas 595-MSS y 599-MSS, han sido derogadas por la Ordenanza 672-MSS Ordenanza que deroga la Ordenanza 595-MSS, Ordenanza de Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco y la Ordenanza 599- MSS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, publicada el 1 de febrero de 2023 en el diario oficial El Peruano.
2. Efectivamente, los artículos primero y segundo de la Ordenanza 672- MSS establecen lo siguiente:
Artículo primero DEROGAR la Ordenanza N 595-MSS, Ordenanza de Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco.
Artículo segundo DEROGAR la Ordenanza N 599-MSS, Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.
3. Asimismo, sus disposiciones complementarias disponen que:
Disposiciones complementarias Primera.- Señalar que de acuerdo al Artículo 8 de la Ordenanza 912-MML
Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, corresponde al Alcalde distrital de Santiago de Surco aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamiento, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y otros para el Distrito de Santiago de Surco, mediante Decreto de Alcaldía énfasis añadido.
Segunda.-Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento y supervisión de la aplicación de la Ordenanza 2361-2021-MML
Tercera.-Las licencias de edificación que se emitan a partir de la fecha para los proyectos edificatorios desarrollados al amparo del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo N 010-2018- VIVIENDA y sus modificatorias, deben contener el siguiente enunciado:
El proyecto a ejecutar tiene la condición de vivienda de interés social, conforme a lo establecido en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación aprobado por Decreto Supremo N 010-2018-VIVIENDA y modificatorias. El cumplimiento de esta condición será materia de verificación en el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.
Esta disposición se aplicará a los procedimientos en trámite, incluso para los que cuenten con anteproyectos aprobados.
De no verificarse la condición de obra para viviendas de interés social no se otorgará el Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.
Asimismo, en la etapa de verificación administrativa, el órgano encargado deberá de velar por el cumplimiento de las condiciones que le otorgan la calidad de vivienda social y que le permiten acogerse a los beneficios que esto conlleva.
Cuarta.-Tratándose de proyectos de Vivienda de Interés Social, en los Carteles informativos a los que se refiere el artículo segundo de la Ordenanza 488-MSS, se deberá añadir el texto:
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL el rubro Tipo de EdificaciónUSO.

4. Por último, las disposiciones finales de la Ordenanza 672-MSS disponen que:

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date06/01/2024

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First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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