Diario Oficial El Peruano del 9/9/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 12/09/2020 04:34:48

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Sábado 12 de setiembre de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3133

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HABEAS DATA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
SEGUNDA SALA CIVIL

Expediente Nº : 03604-2013-0-0701-JR-CI-03
Demandante : HUMBERTO SANTIAGO CAMACHO ARAYA
Demandado : PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL CALLAO
: PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER
JUDICIAL
Materia : HABEAS DATA
Ponente : DR. TERESA SOTO GORDON
Vista de la causa : 11 DE MARZO DE 2019
SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 29
Callao, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve I. MATERIA DEL RECURSO
Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la Resolución Número 23 de fecha 30 de julio de 2017
folios 183/187, que FALLA: declarando FUNDADA LA
DEMANDA de HÁBEAS DATA interpuesta por Humberto Santiago Camacho Araya, con lo que demás contiene.
II. ANTECEDENTES
Demanda:
Con escritos de fecha de noviembre de 2013 05/06
y 06 de diciembre de 2013 13, Humberto Santiago Camacho Araya solicita se ordene a don Cesar Gilberto Castañeda Serrano, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, la entrega de información de acceso público, petición que hasta la fecha no ha sido atendida dentro del término legal, conforme al siguiente detalle Resumen Académico Laboral, Estudios de Especialización en Derecho Constitucional, Experiencia Docente, méritos y/o deméritos a nombre del Magistrado Robert Calderón Castillo y especialista legal Luis Injante Grimaldo del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Asimismo, conforme al artículo 63 del Código Procesal Constitucional solicita la ejecución anticipada.
Resolución que admite la demanda:
Mediante resolución número 02 de fecha 20 de enero de 2014 folios 14/15, se admite a trámite el Proceso de Habeas Data, y se corre traslado por cinco días a la demandada para que conteste la demanda. Además, se dispuso que la parte demandada ordene a quien corresponda se sirva remitir el resumen académico laboral, estudios de especialización en derecho constitucional, experiencia docente, méritos y/o deméritos a nombre del Magistrado Robert Calderón Castillo y del especialista Legal Luis Injante Grimaldo.
Con Oficio N 2050-2014-P-CSJCL/PJ de fecha 10 de marzo de 2014 folio 22, el residente de la Corte Superior de Justicia del Callao informa que de la revisión de los legajos pertinentes, se aprecia que el Coordinador del Área
de Personal de esta Corte Superior de Justicia, a través del Informe N 26-2014-AP-CSJCL/PJ folios 23/28, ha cumplido con remitir al Juzgado la información solicitada.
Primera Sentencia El Juzgado de primera instancia con fecha 10 de octubre de 2014 emite la resolución número 05,que contiene la sentencia que declara fundada la demanda de habeas data, la cual fue apelada.
Primera Sentencia de Vista La Sala Civil Transitoria mediante resolución número 18
de fecha 28 de diciembre de 2015 folios 156/160, resuelve declarar nula la sentencia contenida en la resolución número 05, debiéndose notificador al Procurador Público del Poder Judicial con la demanda y resoluciones N 01 al N 03.
Con fecha 12 de setiembre de 2016, se emite la resolución número 21 folio 172, y se dispone renovar los actos procesales viciados y conforme lo ordenado, se notifica al Procurador Público del Poder Judicial con la demanda, anexos y con las resoluciones número 01 al 03, en el domicilio ubicado en Av. Petit Thouars N 3943, San Isidro.
Contestación de demanda Con escrito de fecha 07 de octubre de 2016 folios 178/180, la demandante a través de la Procuraduría del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda, la misma que niega y contradice en todos sus extremos, por lo que solicita que en su oportunidad se sirva declararla infundada, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto el artículo 61 del Código Procesal Constitucional autoriza a acceder al Derecho a la Información mediante el Proceso Judicial de Hábeas Data, no es menos cierto que en éste ámbito se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal art. 2 inc.
5 y 6 de la Constitución Política del Perú; el art. 15-B de la Ley 27927 que modifica la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El fundamento 2 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Exp. 771-2007- PHD/TC, señala que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Se e4xceptúan por ley o por razones de seguridad nacional;
y que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no deben suministrar informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Siendo así la precisión realizada resulta de gran utilidad pues el derecho a la autodeterminación informativa reconocida por el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución, contempla sólo uno de los aspectos de su contenido, a saber, la facultad de impedir la difusión de informaciones que pueden afectar la intimidad personal y familiar, y en ese sentido que no se ha podido atender la solicitud del accionante.
Resolución que tiene por contestada la demanda Con fecha 23 de enero de 2017, se emite la resolución número 22 folios 181/182, que tiene por contestada la demanda, y se deja los autos en despacho para sentenciar.

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date12/09/2020

Page count4

Edition count1457

First edition08/01/2016

Last issue25/04/2024

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