Diario Oficial El Peruano del 9/9/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Segunda Sentencia
Mediante resolución número 23 de fecha 31 de julio de 2017 folios 183/187, el Juzgado de primera instancia emite sentencia declarando fundada la demanda de habeas data, la cual es materia de apelación.
Fundamentos del Recurso De Apelación La parte demandada mediante escrito de fecha 14
de agosto de 2017 folios 195/198 interpone recurso de apelación contra la sentencia en el extremo que declara fundada la demanda, a fin que sea revocada, y revocándola se declare la sustracción de la materia, señalando como fundamentos que:
- Existe una deficiencia en la motivación de la sentencia consonancia de la parte considerativa con la parte resolutiva, toda vez que en la ratio decidendi debió realizar un sesudo análisis respecto a que ya se proporcionó la información solicitada, conculcando sus derechos y principios del debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el derecho a la debida motivación.
- Respecto a la sustracción de la materia, se debió justificar si correspondía la aplicación o no de la conclusión del proceso por sustracción de la materia, ya que el Código Procesal Constitucional regula dos supuestos para que la sustracción de la materia se produzca, como se puede advertir de los artículos 1 y .5. Asimismo, jurisprudencialmente el Tribunal ha declarado la sustracción de la materia, teniendo presente o el cese de la amenaza o agresión, o la irreparabilidad de la agresión.
III. CONSIDERANDOS
Primero: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes conforme al artículo 138º de la Constitución Política del Perú.
Segundo: El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente, así lo señala el artículo 364º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, conforme a lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

1 Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. .
Siendo que mediante Oficio N 2050-2014-P-CSJCL/PJ
de fecha 10 de marzo de 2014 folio 22, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, pone en conocimiento que el Coordinador del Área de Personal de esta Corte Superior de Justicia, a través del Informe N 26-2014-AP-CSJCL/PJ de fecha 10 de marzo de 2014 folios 23/28, ha cumplido con remitir al Juez del Tercer Juzgado Civil del Callao el informe del Resumen Académico Laboral, Estudios de Especialización en Derecho Constitucional, Experiencia Docente, méritos y/o deméritos a nombre del Magistrado Robert Calderón Castillo y especialista legal Luis Injante Grimaldo del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, por lo que corresponde determinar en el presente proceso constitucional de Habeas Data, debe haberse declarado la sustracción de la materia, por haberse proporcionado la información requerida, en lugar de haberse declarado fundada la demanda.
Cuarto: Al respecto a fin de resolver la controversia, corresponde revisar la siguiente normativa:
Código Procesal Constitucional Artículo 1.- Finalidad de los procesos Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.
Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Sobre la apelación interpuesta contra la sentencia Materia controvertida Tercero: Se debe precisar que en el presente caso, es materia del proceso constitucional de Habeas Data cuyo derecho es acceder a la información, el acto o acción de la demandada de proporcionar la información requerida correspondiente al Resumen Académico Laboral, Estudios de Especialización en Derecho Constitucional, Experiencia Docente, méritos y/o deméritos a nombre del Magistrado Robert Calderón Castillo y especialista legal Luis Injante Grimaldo del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Asimismo, es de advertir, que el demandante previamente a la presentación de la demanda, ha cumplido con el requisito especial contenido en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional1, requiriendo a la Corte Superior de Justicia, mediante carta presentada con fecha 23 de octubre de 2013 folio 04, el acceso de la información descrita en el párrafo anterior, sin que esta haya dado respuesta.
Sobre el particular, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado respecto al derecho de acceso a la información pública, señala que:
Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El artículo 61 del Código Procesal Constitucional respecto a los derechos protegidos del Hábeas Data que:
El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:

El Peruano Sábado 12 de setiembre de 2020

Código Procesal Civil Artículo 321.- Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:
1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;
Quinto: En el presente proceso tenemos que con escrito de fecha 08 de noviembre de 2013 folios 05/06, subsanado con escrito de 06 de diciembre de 2013 folio 13, Humberto Santiago Camacho Araya interpone demanda de HABEAS
DATA contra Cesar Castañeda Serrano, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, solicitando se sirva remitir el Resumen Académico Laboral, Estudios de Especialización en Derecho Constitucional, Experiencia Docente, méritos y/o deméritos a nombre del Magistrado Robert Calderón Castillo y especialista legal Luis Injante Grimaldo del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Asimismo, requiere la ejecución anticipada, conforme lo establece el Código Procesal Constitucional, en su demanda adjunta los siguientes medios probatorios:
La solicitud de acceso a la información pública presentado por Humberto Santiago Camacho Araya el 27

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Artículo 62.- Requisito especial de la demanda. Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5 de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6 de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/09/2020

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First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

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