Diario Oficial El Peruano del 9/9/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 12 de setiembre de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES

de setiembre de 2013 folio 03, dirigida a la Oficina de Administración, Escalafón y Legajos, pidiendo el Resumen Académico Laboral, Estudios de Especialización en Derecho Constitucional, Experiencia Docente, méritos y/o deméritos a nombre del Magistrado Robert Calderón Castillo y especialista legal Luis Injante Grimaldo del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao.
La Carta presentada por Humberto Santiago Camacho Araya el 23 de octubre de 2013 a la Corte Superior de Justicia del Callao folio 04, en el que comunica que transcurrido el término de 10 días hábiles sin merecer respuesta favorable, se estará expedito su derecho para interponer la demanda constitucional de HABEAS DATA.
Sexto: Mediante resolución número 02 de fecha 20 de enero de 2014 folio 14, la demanda fue admitida a trámite, y se ordena a la demandada se sirva a ordenar a quien corresponda a fin de remitir la información requerida.
El Tercer Juzgado Civil del Callao mediante Oficio N 03604-2013-0-0701-JR-CI-03 folio 16, se dirige a la demandada, a fin que remita el Resumen Académico Laboral, Estudios de Especialización en Derecho Constitucional, Experiencia Docente, méritos y/o deméritos a nombre del Magistrado Robert Calderón Castillo y especialista legal Luis Injante Grimaldo del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Recibido el documento el 10 de marzo de 2014, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, con Oficio N 2050-2014-P-CSJCL/PJ folio 22, informa al Juez del Tercer Juzgado Civil del Callao que de la revisión de sus legajos, se aprecia que mediante Informe N 26-2014-AP-CSJCL folios 23/24, el Coordinador de Personal de la U.E. de la Corte Superior de Justicia del Callao con fecha el 11 de marzo de 2014, le ha remitido el Resumen Académico Laboral, Estudios de Especialización en Derecho Constitucional, Experiencia Docente, méritos y/o deméritos a nombre del Magistrado Robert Calderón Castillo y el especialista legal Luis Injante Grimaldo.
Séptimo: De los actuados vemos que la parte demandada mediante el Informe N 26- 2014-AP-CSJCL, ha presentado la información requerida al Juez del Tercer Juzgado Civil del Callao con fecha 11 de marzo de 2011, una vez que le fue solicitada mediante Oficio N 3604-2013-0-0701-JR-CI-03, recepcionado el 10 de marzo de 2014, de conformidad al requerimiento señalado en el artículo 63 del Código Procesal Constitucional2, ordenado en la parte final en la resolución número 02, esto es, después de interpuesta su demanda de HABEAS DATA y de las cartas de requerimiento.
Octavo: Al respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional N 4912-2008-PHD/TC, en su considerando 8, señala lo siguiente:
8. Ahora bien, como ya lo ha expresado el Tribunal Constitucional, el derecho de acceso a la información pública es una modalidad o concreción del derecho de petición STC
1797-2002-HD/TC fundamentos 5- 7, que está conformado por dos aspectos: 1 La libertad de la persona a formular pedidos por escrito ante autoridad competente; y 2 La 2
obligación de dicha autoridad de dar respuesta al peticionante por escrito y en un plazo razonable STC 1042-2002-AA/
TC, fundamento 2.2.4 Por consiguiente, es claro que la sola omisión de contestar solicitudes de acceso a la información constituye ya una vulneración de tal derecho.
Siendo así, tenemos que la parte demandada al no dar respuestas a las cartas de fecha 27 de setiembre de 2013 y 23 de octubre de 2013, vulneró el derecho del demandante a recibir la información requerida, por lo que se vio en la necesidad de interponer la demanda de Habeas Data, a fin de hacer efectivo dicho derecho.
Noveno: Si bien se advierte de los actuados que la demandada ha dado respuesta al requerimiento judicial a través del Informe N 26-2014-AP-CSJCL folios 23/28, en el que el Coordinador de Personal de la U.E. de la Corte Superior de Justicia del Callao remite el Resumen Académico Laboral, Estudios de Especialización en Derecho Constitucional, Experiencia Docente, méritos y/o deméritos a nombre del Magistrado Robert Calderón Castillo y especialista legal Luis Injante Grimaldo del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, esta información ha sido exhibida posterior a la presentación de la demanda, por lo que resulta de aplicación lo señalado expresamente en el segundo párrafo del artículo 1
del Código Procesal Constitucional, no siendo posible declarar la sustracción de la materia, en consecuencia, debe desestimarse el agravio formulado.
Sin perjuicio de ello, ante la alegación del apelante de que ya se había cumplido con proporcionar la información
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solicitada por el demandante, debemos precisar que no se advierte de los actuados que se haya puesto a disposición de la parte demandante la información remitida por el Coordinador del Área de Personal de la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia del Callao, sino que esta ha sido entregada al Juez del Tercer Juzgado Civil del Callao.
En ese entendido, no resulta correcta la alegación formulada por la demandada.
Corrección Décimo: Es de advertir que el Informe N 26-2014-APCSJCL, ha sido entregado al Juez del Tercer Juzgado Civil del Callao con fecha 11 de marzo de 2011, según se advierte de la parte superior de la primera página del referido informe, por lo que mediante resolución número 04 de fecha 09 de junio de 2014 folio 29, se dispuso tener presente y se agregó al expediente, esto es, que quien se encuentra en custodia del Tercer Juzgado Civil del Callao; sin embargo en el numeral 2
de la parte resolutiva de la sentencia, se dispuso téngase por cumplida la entrega de la información al demandante, conforme a lo solicitado, por lo que de conformidad con el artículo 407 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso, por lo que corresponde téngase por cumplida la entrega de la información al Juez del Tercer Juzgado Civil del Callao, conforme a lo solicitado.
Integración Décimo Primero: El artículo 11 del Código Procesal Constitucional, señala que los jueces superiores integrarán las decisiones cuando adviertan alguna omisión en la sentencia, siempre que en ella aparezcan los fundamentos que permitan integrar tal omisión. En ese sentido siendo, se observa en la parte final del considerando undécimo de la sentencia se ha establecido la condena de costos procesales, y siendo que en el presente caso se ha declarado fundada la demanda, el juez de origen debió fijar en la parte resolutiva el pago de costos procesales; por lo que, al haberse omitido dicho pronunciamiento, se procede a la integración del pago de costos procesales, los mismos que deberán liquidarse en ejecución de sentencia.
Décimo Segundo: Finalmente, encontrándose la decisión de la recurrida ajustada al mérito de lo actuado y el derecho;
y no habiendo los argumentos expuestos en el recurso de apelación desvirtuado lo resuelto por el Juzgador, los mismos deben ser desestimados y confirmarse la apelada.
IV. DECISIÓN.Por los fundamentos antes expuestos:
1. CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución Número 23 de fecha 30 de julio de 2017
folios 183/187, que FALLA: declarando FUNDADA LA
DEMANDA de HÁBEAS DATA interpuesta por Humberto Santiago Camacho Araya, con lo que demás contiene.
2. CORRIGIERON el extremo del punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia donde dice: téngase por cumplida la entrega de la información al demandante, conforme a lo solicitado, debe decir téngase por cumplida la entrega de la información al Juez del Tercer Juzgado Civil del Callao, conforme a lo solicitado..
3. INTEGRARON a la Resolución Número 23 de fecha 30 de julio de 2017 folios 183/187, la condena de pago de costos a la parte demandada.
4. DISPUSIERON que por Secretaría se devuelva el expediente al juzgado de origen en su oportunidad, notificándose con arreglo a ley.
TERESA SOTO GORDON
Juez Superior
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Artículo 63.- Ejecución Anticipada. De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el Juez está autorizado para requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisión de la información concerniente al reclamante; así como solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente. La resolución deberá contener un plazo máximo de tres días útiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el Juez.

W-1881863-1

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/09/2020

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Last issue08/05/2024

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