Diario Oficial de la República de Chile del 22/11/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.509

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 22 de Noviembre de 2019

TÍTULO II
Normas Generales de Funcionamiento del Consejo Artículo 5º.- La Presidencia del Consejo tendrá dentro de sus funciones apoyar al Presidente/a de la República en la conducción de la relación de Chile con los organismos y en las instancias internacionales vinculadas a la coordinación, implementación y seguimiento de la Agenda 2030 en Naciones Unidas, con el propósito de presentar los informes nacionales, compartir experiencias y coordinar acciones con la comunidad internacional respecto de los progresos y desafíos en el logro de los ODS.

Sección I - 3

c Coordinar las reuniones del Consejo y del Grupo Intersectorial.
d Definir la metodología, previa revisión con el Grupo Intersectorial, para la implementación de los grupos de trabajo.
e Coordinar la labor de los grupos de trabajo.
f Llevar el registro de las actas y de los demás documentos que hayan sido necesarios para el desempeño de las funciones del Consejo.
Artículo 15.- La Secretaría Técnica será el organismo responsable de preparar las actas de las sesiones del Consejo. Estas actas deberán contener, al menos, lo siguiente:
1. Fecha de la sesión.
2. Listado de los asistentes, con la determinación de los organismos o entidades que representan.
3. Temas tratados.
4. Síntesis de acuerdos y/o conclusiones.

Artículo 7º.- El Consejo sesionará, al menos, una vez al año, citado por su Presidente.
Asimismo, cualquiera de sus miembros podrá solicitar al Presidente que cite a una sesión extraordinaria.
El quórum mínimo para sesionar será de tres integrantes, no pudiendo estar ausentes en caso alguno la Presidencia ni la Secretaría Técnica.

TÍTULO V
De los Grupos de Trabajo
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Artículo 6º.- Los representantes titulares del Consejo serán los Ministros y/o Ministras correspondientes a cada una de las Secretarías de Estado que lo integran.
En ausencia del titular, podrán actuar como representantes suplentes, los respectivos subsecretarios y/o subsecretarias, de acuerdo a las normas de subrogación que resulten aplicables, y con sus mismos derechos.
El Consejo fijará las normas que regulen su funcionamiento.

Artículo 8º.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la unanimidad de sus integrantes presentes, los que, en todo caso, no revestirán una naturaleza ejecutiva, como tampoco abordarán aspectos no previstos en los artículos 3º y 6º del presente decreto.
Artículo 9º.- El Consejo podrá emplear diversos mecanismos de participación ciudadana, tales como diálogos participativos, consultas web o consultas a grupos de población específicos, entre otros, que resulten pertinentes.
Artículo 10.- El Ministerio de Relaciones Exteriores prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.
TÍTULO III
Del Grupo Intersectorial
Artículo 11.- El Grupo Intersectorial estará encargado de asesorar el proceso de ejecución de las acciones definidas en la Estrategia de Implementación de la Agenda 2030, señalada en el literal d del artículo 3º.
El Grupo Intersectorial se relacionará con la Red Nacional Agenda 2030, acorde a lo previsto en el Titulo VI del presente decreto.

Artículo 12.- Los representantes titulares del Grupo Intersectorial serán los subsecretarios y/o subsecretarias correspondientes a cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo. En caso de los ministerios que tengan más de una Subsecretaría, el Ministro o Ministra respectivo designará a uno de ellos como representante titular.
En ausencia de los titulares, podrán actuar como representantes suplentes, los respectivos subrogantes, conforme a las normas de subrogación que resulten aplicables, y con sus mismos derechos.
Artículo 13.- El Grupo Intersectorial sesionará, al menos, dos veces al año, de acuerdo a los propios requerimientos del Consejo.
TÍTULO IV
De la Secretaría Técnica
Artículo 14.- La Secretaría Técnica del Consejo estará radicada en la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que tendrá las siguientes funciones:

a Proponer el Informe Nacional sobre los ODS, que consolide, sistematice y analice la información proveniente de diversos organismos. Esta propuesta deberá ser realizada al menos cada tres años, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su calidad de coordinador de la Red Nacional Agenda 2030, para posterior consideración del Consejo, en concordancia con los plazos comprometidos con Naciones Unidas.
b Establecer la coordinación técnica con las Agencias de Naciones Unidas correspondientes, para contar con su colaboración en la propuesta del informe.

Artículo 16.- Existirán los siguientes grupos de trabajo, para un mejor desarrollo de las funciones del Consejo para la implementación de la Agenda 2030:
a Económico, que será coordinado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
b Social, que será coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
c Ambiental, que será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente.
d Técnico sectorial de indicadores, el cual estará compuesto, a lo menos, por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio del Medio Ambiente e Instituto Nacional de Estadísticas, los que serán designados a través del acto administrativo correspondiente del Ministro o Director Nacional respectivo, según corresponda. Este grupo de trabajo tendrá por objeto el levantamiento de la información estadística con los insumos aportados por las instituciones que forman parte de la Red Nacional Agenda 2030, que permitan generar el seguimiento del avance de indicadores.
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo y/o el Grupo Intersectorial podrán crear nuevos grupos de trabajo, los que tendrán por objeto el estudio de los avances y cumplimientos de los ODS.
Artículo 18.- Los grupos de trabajo podrán establecer las formas de trabajo que estimen pertinentes para el desarrollo de sus tareas, de acuerdo a la metodología de implementación definida por la Secretaría Técnica.
Asimismo, deberán designar entre sus miembros a un secretario de actas, lo que comunicarán por escrito a la Secretaría Técnica.
El registro de las actas de las sesiones de los grupos de trabajo señalados en los artículos 16 y 17, será de cargo de los secretarios de actas mencionados en el inciso anterior, los que deberán remitir copia de éstas a la Secretaría Técnica. Las actas del presente inciso deberán contener, como mínimo, los mismos requisitos indicados en el artículo 15.
Artículo 19.- Los grupos de trabajo podrán invitar a participar en ellas a miembros de la Red Nacional Agenda 2030 a que se refiere el Título VI y/o a la sociedad civil, académicos, expertos, organizaciones no gubernamentales, entidades privadas y otros actores relevantes.
TÍTULO VI
De la Red Nacional Agenda 2030

Artículo 20.- La Red Nacional Agenda 2030 estará compuesta por contrapartes pertenecientes a cada ministerio, subsecretarías, servicios públicos, órganos autónomos y demás órganos del Estado que tengan relación con la implementación de la Agenda 2030, quienes serán invitados a participar por la Secretaría Técnica del Consejo, con el objetivo de establecer puntos de enlace y comunicación con el Consejo, el Grupo Intersectorial y/o la Secretaría Técnica.
Artículo 21.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dentro del ámbito de su competencia, estará a cargo de la coordinación interministerial para la implementación de la Agenda 2030 y de las propuestas de priorización según el Programa de Gobierno.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 22/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date22/11/2019

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions