Diario Oficial de la República de Chile del 2/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.492

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 2 de Noviembre de 2019

Sección I - 1

I

SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
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Edición de 456 páginas Santiago, Sábado 2 de Noviembre de 2019

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

Normas Generales
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Núm. 42.492.Año CXLII - Nº 815.596 M.R.

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile
PODER LEGISLATIVO

Extracto de decreto exento número 536, de 2019.- Renovación de destinación marítima CVE:1671362

MINISTERIO DE SALUD

OTRAS ENTIDADES

Ley número 21.179.- Establece normas sobre elaboración, denominación y etiquetado de productos lácteos o derivados de la leche CVE:1676582
MINISTERIO DE ENERGÍA

Ley número 21.185.- Crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas CVE:1677081

Extracto de decreto alcaldicio número 1.788, de 2019.- Aprueba inicio estudio de expropiación, declara de utilidad pública los inmuebles ubicados en la comuna de Padre Hurtado y ordena realizar las inscripciones del decreto de expropiación parcial CVE:1674765

Ministerio de Salud
Párrafo II
DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

CVE 1676582
LEY NÚM. 21.179

Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
La leche se clasifica en:

ESTABLECE NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, DENOMINACIÓN Y
ETIQUETADO DE PRODUCTOS LÁCTEOS O DERIVADOS DE LA LECHE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en mociones refundidas de los diputados Javier Hernández Hernández, Ramón Barros Montero, Jaime Bellolio Avaria, Juan Antonio Coloma Álamos, Iván Flores García, Iván Norambuena Farías, José Pérez Arriagada, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Fidel Espinoza Sandoval, Bernardo Berger Fett, Juan Luis Castro González, Marcos Ilabaca Cerda, Jorge Rathgeb Schifferli, René Saffirio Espinoza, Daniel Verdessi Belemmi, y Emilia Nuyado Ancapichún; de la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña y del senador Manuel José Ossandón Irarrázabal, y del exdiputado David Sandoval Plaza, Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública:
1. Incorpórase, a continuación del epígrafe del Título II del LIBRO CUARTO, lo siguiente:
Párrafo I
DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL

2. Incorpórase, a continuación del artículo 105, el siguiente párrafo segundo en el Título II del LIBRO CUARTO:
Director:
Sitio Web:
Mesa Central:
Dirección:

MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Juan Jorge Lazo Rodríguez www.diarioficial.cl +56 2 24863600
Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago
Consultas Telefónicas:
Consultas E-mail:
Atención a Regiones:

a Leche cruda: es aquella que no ha pasado por el proceso de pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura UHT o esterilización. Deberá ser sometida a enfriamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
b Leche natural: es aquella que ha sido sometida a estandarización de su contenido de materia grasa y a procesos térmicos utilizados para eliminar agentes patógenos, tales como pasteurización, tratamiento UHT o esterilización. No será considerada como leche natural la reconstituida ni la recombinada.
c Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.
d Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.
Artículo 105 ter.- La expresión leche, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de la vaca. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.
Se prohíbe catalogar y etiquetar como leche natural a las leches que se enmarquen en las definiciones de los literales a, c y d del artículo 105 bis.
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Diario Oficial de la República de Chile del 2/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date02/11/2019

Page count456

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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