Diario Oficial de la República de Chile del 11/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.499

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 11 de Noviembre de 2019

Sección I - 1

I

SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.499.Año CXLII - Nº 815.596 M.R.

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SUMARIO
Normas Generales PODER LEGISLATIVO
MINISTERIO SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Ley número 21.180.- Transformación digital del Estado CVE: 1680231

PODER EJECUTIVO

Edición de 16 páginas Santiago, Lunes 11 de Noviembre de 2019

Modificación proyecto técnico y mejoramiento Piscicultura Trafún CVE: 1678085

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Servicio de Evaluación Ambiental / XIV Región de Los Ríos Extracto de resolución exenta número 115, de 2019.Notifica resolución de inicio de proceso de participación ciudadana en Declaración de Impacto Ambiental proyecto:

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

Ministerio Secretaría General de la Presidencia CVE 1680231
LEY NÚM. 21.180
TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente, Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:
1. En el artículo 1:
a. Elimínase, en el inciso primero, la siguiente oración: En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria..
b. Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.
En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio..
2. Sustitúyese, en el artículo 4º, la conjunción y por una coma, y agrégase, a continuación de la palabra publicidad, la frase y aquellos relativos a los medios electrónicos.

OTRAS ENTIDADES
BANCO CENTRAL DE CHILE
Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE: 1680594

3. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:
Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley..
4. Reemplázase, en el artículo 6º, la frase serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario., por lo siguiente: y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo e intercambio, salvo disposición legal en contrario..
5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 9º, por el siguiente:
Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate..
6. Agrégase, a continuación del artículo 16, un artículo 16 bis del siguiente tenor:
Artículo 16 bis. Principios generales relativos a los medios electrónicos. En la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación.
En virtud del principio de actualización, los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.
El principio de equivalencia funcional consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel.
El principio de fidelidad consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 11/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/11/2019

Page count16

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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