Diario Oficial de la República de Chile del 18/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.505

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 18 de Noviembre de 2019

Sección I - 3

Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Fuerza Aérea de Chile Dirección General de Aeronáutica Civil CVE 1681503
APRUEBA LA ENMIENDA 1 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN-65 LICENCIAS
Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA
TRIPULACIÓN DE VUELO

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Camino vecinal cuya ruta natural pasa por las siguientes propiedades: a Por la propiedad inscrita a fojas 541 bajo el N 639 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, correspondiente al año 2006, a nombre de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Altos del Calafquén Limitada; b Por la propiedad inscrita a fojas 441 bajo el N 570 inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, correspondiente al año 1999, a nombre de doña Karin Elisabeth Kunstmann Hott, y c En el último tramo, por la hijuela N 1 según el plano de subdivisión de la ex comunidad Juan Llanquinao, inscrito a fojas 111 a en el Tomo Agregados del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes de Panguipulli y que rola inscrita a fojas 369 bajo el N 398 inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, correspondiente al año 2016, a nombre de doña Flora Llanquinao Neihual y otros.
El acceso peatonal que posee los siguientes deslindes según minuta proporcionada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos son:

Norte: Flora Llanquinao Neihual y otros, en línea quebrada de 51,40 metros separados por línea imaginaria.
Este: Flora Llanquinao Neihual y otros y Karin Elisabeth Kunstmann Hott en línea quebrada de 1.109,25 metros, separada por línea imaginaria.
Sur: Camino Público de Huellahue a Calafquén en una extensión de 5,35 metros y Flora Llanquinao Neihual y otros en línea quebrada de 59,05 metros, separados por línea imaginaria.
Oeste: Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Altos del Calafquén Limitada y Flora Llanquinao Neihual y otros, en línea quebrada de 1.100,50 metros, separados por línea imaginaria; líneas de aguas máximas del Lago Calafquén en una extensión de 6,07 metros.
Del lugar Trailafquén - Playa Linda, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos.
2. El Plano N 14108-6604-CR de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, de fecha enero de 2019, donde se grafica el acceso a la Playa Linda, del lugar Trailafquén -en Lago Calafquén-, el camino vecinal que parte en la Ruta T-225 desde el cruce Huellahue hacia el Lago Calafquén, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, formará parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales.
3. La vía de acceso sólo se destinará para fines turísticos y de pesca, autorizándose sólo el acceso peatonal, no pudiendo utilizarse para otros efectos que el señalado en el DL 1.939 de 1977.
4. Los propietarios afectos al acceso peatonal, deberán permitir el ingreso a toda persona que quiera acceder a la Playa Linda, en el Lago Calafquén, sector Trailafquén, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, en la Región de Los Ríos.
5. La señalización y supervigilancia del acceso peatonal antes señalado será de responsabilidad de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos.
6.- Instálese por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, las señaléticas que informen y comuniquen, en forma clara, el acceso peatonal a Playa Linda, en el Lago Calafquén, sector Trailafquén, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, en la Región de Los Ríos.
7. Prohíbase al, o a los propietarios riberanos del acceso a la Playa Linda, en el Lago Calafquén, sector Trailafquén, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, en la Región de Los Ríos, a levantar cercos o cualquier otro elemento de cualquier naturaleza, que impida la libre circulación por la playa entre la línea de aguas máximas y mínimas.
8. Póngase en conocimiento de la presente resolución a la Gobernación Marítima de Valdivia y a la Capitanía de Puerto de Panguipulli, para que ejerza las facultades y prerrogativas de rigor en la materia.
9. Una vez ejecutoriada la presente resolución y en el evento que el acceso no esté habilitado, ejérzanse por la Gobernación Provincial las facultades previstas en el Art. 4 letra h de la ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
10. Los interesados podrán interponer los recursos administrativos y judiciales que estimen oportunos, dentro de los plazos legales y cuyos plazos se contarán desde la notificación de la presente resolución.
11. Según lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N 19.880, dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, por una vez.
12. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor.
Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del Sr. Intendente Regional, María José Gatica Bertín, Gobernadora Provincia de Valdivia.- Heinz Hechenleitner Nannig, Seremi de Bienes Nacionales S Región de Los Ríos.

Resolución
Núm. 877 exenta.- Santiago, 4 de septiembre de 2019.
Vistos:

a La Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones;
b La Ley Nº 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones;
c El Decreto Supremo Nº 180, de 10 de julio de 2017, que aprueba la enm.
1 al DAR-65 Licencias y Habilitaciones para el Personal que no Pertenezca a la Tripulación de Vuelo;
d Resolución exenta Nº 0029, de 09 de enero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Enmienda a la Tercera Edición del PRO ADM 02, Estructura Normativa de la DGAC;
e El Anexo 1, ENM 172, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al Personal, de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI; y f Lo recomendado por la Sección Normas - LOA, del Departamento Planificación mediante la NE LIC 09-2019 de 25 de junio de 2019.
Considerando:

a La necesidad de actualizar la norma técnica DAN 65, conforme a la edición 1 enm. 1 del DAR-65 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el Personal que no Pertenezca a la Tripulación de Vuelo.
b La necesidad de actualizar a la normativa aeronáutica nacional de acuerdo a los requisitos establecidos en el Anexo 1. Licencias al Personal, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al Personal, de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI.
Resuelvo:

Apruébase: la enmienda 1 a la edición 2 de la DAN-65 Licencias y Habilitaciones para el Personal que no Pertenezca a la Tripulación de Vuelo.
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
CAPÍTULO A

GENERALIDADES

En esta Norma los términos y expresiones que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:
Actuación humana.

Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Aeronave.
Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse por el espacio aéreo en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
Aerostato.
Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional.

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/11/2019

Page count84

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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