Diario Oficial de la República de Chile del 18/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 18 de Noviembre de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública GOBERNACIÓN DE VALDIVIA

6. Ordinario N 1415 de fecha 26 de julio de 2017, suscrito por don Cristhian Pozas Valenzuela, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos y dirigido al Director de Vialidad de la Región de Los Ríos, consultando acerca de la calidad jurídica del camino que accede a la playa denunciada.
7. Oficio Ord. N 1971 de fecha 7 de agosto del año 2017, suscrito por don Juan Mancilla Jaramillo, Director Regional de Vialidad de la Región de Los Ríos, el cual informa que el camino objeto de la denuncia corresponde a un camino vecinal.
8. Inscripción de fojas 541 bajo el N 639 inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, correspondiente al año 2006, a nombre de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Altos del Calafquén Limitada.
9. Inscripción de fojas 441 bajo el N 570 inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, correspondiente al año 1999, a nombre de doña Karin Elisabeth Kunstmann Hott.
10. Inscripción de fojas 369 bajo el N 398 inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, correspondiente al año 2016, a nombre de doña Flora Llanquinao Neihual y otros.
11. Informe jurídico sobre denuncia acceso a la Playa Linda, Lago Calafquén, comuna de Panguipulli, suscrita por la abogado doña Natalia Tapia Barrientos, quien estima pertinente fijar acceso peatonal conforme al procedimiento establecido en el DL 1.939/1977.
12. Que en virtud de la Ficha de Proceso de Fiscalización ID N 948632, en el camino público rol T-225 de cruce Huellahue a Lago Calafquén, sector Trailafquén, comuna de Panguipulli, de fecha 06 de febrero de 2017, se realizó un recorrido por la vía de acceso a la playa objeto de la denuncia, en virtud del cual de acuerdo a los antecedentes y considerando el análisis del fiscalizador a cargo del proceso se recomendó fijar un acceso a playa en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del DL
N 1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización, que permita garantizar el libre acceso de manera peatonal a la playa señalada.
13. Plano de archivado bajo el N 67 a del Tomo Agregados del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes de Panguipulli.
14. Plano de archivado bajo el N 111 a del Tomo Agregados del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes de Panguipulli.
15. Ordinario N 1749 de fecha 7 de septiembre del año 2017, suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, don René Vásquez Pineda.
16. Oficio N 50 de fecha 11 de enero de 2018, de la Gobernación Provincial de Valdivia, que cita a audiencia especial contemplada en el artículo 13 del decreto ley N 1.939 de 1977 a todas las partes involucradas.
17. Oficio N 91 de fecha 22 de enero de 2018, de la Gobernación Provincial de Valdivia, que reagenda cita a audiencia especial contemplada en el artículo 13
del decreto ley N 1.939 de 1977, a todas las partes involucradas.
18. Acta de audiencia de fecha 29 de enero de 2018 donde concurren Alejandro Llanquinao Toloza, Karin Kunstmann Hott, Carlos Stolzenbach; René Vásquez Pineda, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos; Claudio Sánchez Caro, fiscalizador de Bienes Nacionales; Natalia Tapia Barrientos, abogado de Bienes Nacionales; Mauricio Velásquez Guerra, abogado de la Gobernación Provincial, y Patricia Morano Bchner, Gobernadora Provincial de Valdivia.
19. Que a la audiencia antes señalada no compareció el denunciante Elías Sabat Acle.
20. Que, si bien se encuentra acreditada la existencia de una cadena en el acceso a la Playa Linda, junto al Lago Calafquén, tal circunstancia tiene como propósito evitar el acceso vehicular hacia al interior, no vulnerando tal circunstancia de manera alguna, el tránsito y el libre acceso peatonal hacia Playa Linda. Situación que de acuerdo al mérito del informe de fiscalización y en razón de los descargos efectuados por las partes asistentes, es concluyente y no susceptible de reproche por parte de esta autoridad, más aún si el propio denunciante no se hizo presente en la audiencia decretada para efectuar sus descargos y desvirtuar los argumentos de los denunciados.
21. No obstante lo anterior, con el propósito de dar certeza jurídica respecto del acceso a la Playa Linda y en consideración a la voluntad manifestada expresamente por las partes asistentes y denunciadas en este proceso, esta autoridad procederá a fijar el acceso peatonal de acuerdo a lo resolutivo del presente acto administrativo.
22. El oficio Ord. SE 14 00062 de fecha 14 de enero de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, que remite y adjunta Plano y Minuta de Deslindes de acceso a Playa Linda.

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CVE 1682510
FIJA ACCESO PEATONAL A PLAYA LINDA EN LAGO CALAFQUÉN, COMUNA DE PANGUIPULLI, PROVINCIA DE VALDIVIA

Nº 42.505

Resolución
Núm. 405 exenta.- Valdivia, 11 de febrero de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL N 1, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución 1.600 de la Contraloría General de la República; en el Art. 13 DL 1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización; en los artículos 589, 594 y 595 del Código Civil; la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; demás normas legales pertinentes; resolución exenta N 2 de 11 de octubre de 2007 de Intendencia Regional de Los Ríos para delegación de facultades en la materia; el decreto N 480 de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior, que nombra Gobernadora Titular en la Provincia de Valdivia; el decreto N 60 de fecha 23
de marzo de 2018 del Ministerio de Bienes Nacionales que designa a Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, este último en relación a la resolución exenta N 46 de fecha 16 de enero de 2014, que establece orden de subrogancia para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y a la resolución exenta 181 de fecha 6 de febrero de 2019 -resolución interna 43433- de la Unidad de Personal del Ministerio de Bienes Nacionales que concede feriado legal a Seremi del Ministerio de Bienes Nacionales que se indica.
Considerando:

1. Que, las playas son bienes nacionales de uso público y su uso pertenece a la Nación toda, en términos tales que ninguna persona alguna puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19 N 23 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado en estricto cumplimiento de su finalidad de bien común.
2. Que, en aplicación de esa norma constitucional, la ley, en el Título III del Libro II del Código Civil, trata de los bienes nacionales de uso público, reservando su dominio a la nación toda artículo 589, inciso primero de ese cuerpo legal, y el artículo 589, inciso segundo, en relación a lo dispuesto en los artículos 594 y siguientes del mismo Código, ha declarado como tales a determinadas playas.
3. Que, para que la Nación toda pueda efectivamente usar de los bienes nacionales de uso público, resulta indispensable que pueda acceder materialmente a ellos.
4. Que mediante denuncia vía web ingresada por don Elías Sabat Acle, cédula nacional de identidad N 12.200.063-K, se plantea el conflicto que ocurre en Playa Linda, sector Trailafquén, en la comuna de Panguipulli; quien señala que se instaló a un costado del camino vecinal un estacionamiento privado, cerrando el acceso público con una cadena, además de cobrar por estacionarse y cobrar por acceder a la playa que se sitúa a orillas del Lago Calafquén.
5. Oficio Ord. N 111 de fecha 20 de enero de 2017, suscrito por don Cristhian Pozas Valenzuela, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos, quien declara haber recepcionado y declarado admisible la denuncia formulada por el señor Elías Sabat Acle.

Resuelvo:
1. Fíjese como vía de acceso peatonal a la Playa Linda en el Lago Calafquén, sector Trailafquén, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, el camino vecinal que parte en la Ruta T-225 desde el cruce Huellahue hacia el Lago Calafquén, en una extensión aproximada de 1.175 metros hasta el Lago.

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/11/2019

Page count84

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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