Diario Oficial de la República de Chile del 13/11/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 13 de Noviembre de 2019

Normas Generales
Nº 42.501

COMBUSTIBLE

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda CVE 1681534
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Componente Base
Componente Variable
Impuesto Específico Resultante
6,0000

0,0000

6,0000

6,0000

0,0000

6,0000

1,5000

0,0000

1,5000

1,4000

0,0000

1,4000

1,9300

0,0000

1,9300

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Núm. 343 exento.- Santiago, 11 de noviembre de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765, y sus modificaciones; en los oficios ordinarios N 830 y N 831, ambos de 11 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

Ministerio de Hacienda
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Nacional
Considerando:

Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.

CVE 1680433
MODIFICA ANEXO 51-34 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Extracto
Decreto:

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765:
COMBUSTIBLE

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Componente Variable 0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000

2.- Aplícanse a contar del día 14 de noviembre de 2019, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 14 de noviembre de 2019, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

Mediante resolución exenta Nº 5.169, de 7 de noviembre de 2019, del Director Nacional de Aduanas, se modifica el Anexo 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras, reemplazando, en el numeral 34.1 -ACUERDOS RÉGIMEN ALADIel código del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, que señalaba 535 por 500; y, además, eliminando la tabla dispuesta en el numeral 34.2
-MERCOSURdel citado Anexo.
Esta resolución entrará en vigencia desde que se promulgue y publique en el Diario Oficial el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.
Valparaíso, 7 de noviembre de 2019.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional
CVE 1680354
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN NÚMERO 6.073 EXENTA, DE 2018, QUE
DECLARÓ PRE-ALERTA ACUÍCOLA POR FLORACIÓN ALGAL NOCIVA, CONFORME LO DISPUESTO EN EL DS Nº 320, DE 2001
Por resolución exenta número 5.008, de 2019, de este Servicio, se complementa resolución exenta número 6.073, de 2018, que declaró pre-alerta acuícola por floración algal nociva, conforme lo dispuesto en el DS Nº 320, de 2001.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 13/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date13/11/2019

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions