Diario Oficial de la República de Chile del 9/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.498

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 9 de Noviembre de 2019

5. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
6. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura, Región Metropolitana de Santiago.
Decreto:

Sección I - 3

Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
CVE 1678860
MODIFICA DECRETO Nº 23, DE 2012, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE
CREA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES
Núm. 34.- Santiago, 31 de julio de 2019.

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1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura, Región Metropolitana de Santiago.

2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comunas de Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura, Informe Nº 25, de 7 de octubre de 2019, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
http www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/
Paginas/defaul..aspx Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Mariana Concha Mathiesen, Subsecretaria de de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 124, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas N 27.771.- Santiago, 23 de octubre de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto individualizado en la suma, que declara zona de escasez hídrica a las comunas de Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura, todas de la Región Metropolitana de Santiago, en el entendido de que la condición hidrometereológica que fundamenta dicha declaración corresponde a la prevista en el Nº 6, letra a, de la resolución Nº 1.674, de 2012, de la Dirección General de Aguas.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Obras Públicas Presente.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 23, de 2012, del Ministerio de Salud, que crea Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y en las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando:

1º Que, la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, señala que se debe asegurar la existencia de una Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales, junto con Comisiones Regionales de Protección.
2º Que, las funciones legales de la Comisión están asociadas al trabajo en la Subsecretaría de Salud Pública, la cual vincula las propuestas de la Comisión al Ministerio, lo cual se desprende del mismo texto del artículo 29 de la ley Nº 20.584.
3º Que, debido a lo anterior, se requiere modificar el acto administrativo que crea la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales, cambiando su sede desde el gabinete ministerial al gabinete de la Subsecretaría de Salud Pública.
4º Que, teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6
de la Constitución Política de la República.
Decreto:

Artículo único: Remplázase en el inciso segundo del artículo 1º del decreto supremo Nº 23, de 2012 del Ministerio de Salud, que crea Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales, la palabra ministerial, por de la Subsecretaría de Salud Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 34, de 31-07-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
CVE 1678861
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE
INDICA
Resolución
Núm. 1.817 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; y lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando:
1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de la marca Red Field, en sus variantes Strawberry, Frambuesa, Orange, Earl Grey Tea, Hazelnut, Double Vanilla y Chocomint sobres de 40 gramos

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Diario Oficial de la República de Chile del 9/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/11/2019

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Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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