Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 217

AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN. Expte. G-2022/1749

No habiéndose formulado reclamaciones contra el expediente inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, aprobada por este Ayuntamiento Pleno con carácter provisional, por mayoría absoluta, en sesión de 1 de septiembre de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 178, de fecha 15 de septiembre de 2022, se entiende definitivamente aprobada dicha ordenanza, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se inserta la Ordenanza Fiscal que se indica:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE
EXAMEN

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen.

I. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

No constituye hecho imponible de la Tasa cuando la solicitud de participar se realice en régimen interino o laboral temporal.

II. SUJETOS PASIVOS

Artículo 3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

III. DEVENGO

Artículo 4. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

IV. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
CATEGORÍA PROFESIONAL
Euros Subgrupo A1
47,70
Subgrupo A2
42,35
Subgrupo C1
37,85
Subgrupo C2
30,30
Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado 25,50
Público

V. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6.La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 7. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Paterna de Rivera, 03/11/22. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Andrés Díaz Rodríguez

Nº 127.769

14 de noviembre de 2022

AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 13
de octubre de 2022, al punto 2.2. del Orden del Día, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Bienestar, Protección y Tenencia de Animales del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente tramitado a información pública por el plazo de treinta días, a cuyos efectos se expone el presente anuncio en el Tablón de Edictos y en la Página Web Municipal durante dicho plazo, que comenzará a contarse a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Dentro del referido período, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría Municipal en horario de oficina, en el Tablón electrónico de anuncios y edictos de este Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia www.lalinea.es, y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno, que adoptará el correspondiente acuerdo sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, según establece el último párrafo del mencionado artículo 49 de la Ley 7/1985, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En La Linea de la Concepción a 26/10/22. EL ALCALDE. Fdo.: Jose Juan Franco Rodríguez. 27/10/22. DOY FE, LA SECRETARIA GRAL. Fdo.: Carmen Rocío Ramírez Bernal.
Nº 127.991


AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
DECRETO de la Delegación General del Área de Presidencia y Desarrollo Económico de fecha que en la firma se expresa.

Por Resolución de fecha 1 de julio de 2019, en uso de las facultades conferidas por el Art. 104.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, esta Alcaldía - Presidencia acordó nombrar como personal eventual a D. Antonio Luis Ardila Jaén.

De conformidad con las previsiones contenidas en el Art. 12.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 176 del Texto Refundido de Régimen Local de 18
de abril de 1986, el cese del personal eventual será libre y en uso de las facultades que me confiere las normas citadas y el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y demás de general aplicación.

En consideración a lo anterior, esta Delegación General del Área de Presidencia y Desarrollo Económico por delegación de firma Decreto de la Alcaldía - Presidencia de 26/06/2019, HE RESUELTO:

Primero.- Cesar a D. ANTONIO LUIS ARDILA JAÉN, con D.N.I.
04804, como personal eventual para prestar funciones de confianza y asesoramiento especial como Asesor de Alcaldía Presidencia Nivel 2, con efectos económicos y administrativos desde el día 18/10/2022.

Segundo.- Dar cuenta de la presente al interesado, al Sr. Interventor General y al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Contra el acto que se le notifica, definitivo en la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
- Reposición, con carácter potestativo, ante la Alcaldía - Presidencia, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al recibo de esta notificación, no pudiendo interponer entonces el Recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de la Reposición interpuesta, por el transcurso de UN MES conforme a lo establecido en los art. 116 y 117 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 52.1 de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
- Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Cádiz, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación art. 109.C, de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativo.

18/10/22. El Delegado General de Presidencia y Desarrollo Económico, Conrado Rodríguez Ruiz. Firmado. La Secretaria General, María Dolores Larrán Oya.
Firmado. El Jefe de Servicio de Recursos Humanos. Juan Manuel Rodríguez. Sánchez.
Firmado.
Nº 128.478


AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
ANUNCIO

El Iltre. Ayuntamiento de San Roque, en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día veintiséis de mayo de dos mil veintidós, al punto 4.1.adoptó el acuerdo Aprobación, si procede, de propuesta para la cesión a favor de la Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz, SA. Empresa Pública de la Excma.
Diputación Provincial de Cádiz, del inmueble de titularidad municipal situado en la C/ Los Reyes esquina con C/ San José, donde residió el reconocido artista Mariano Bertuchi, de la Ciudad de San Roque. Expediente: 3.570/2021

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía R.B.E.L.A. se somete a información pública

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/11/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/11/2022

Page count7

Edition count6016

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Last issue14/05/2024

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