Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de noviembre de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 217

interesados para que, si lo estiman conveniente, se personen como demandados en el plazo de nueve días ante dicho Tribunal, sito en Avenida Ana de Viya, 7 Edificio Proserpina, haciéndoles saber que la vista ha sido señalada para el día 30 de enero de 2023.

03/11/22. El Presidente, Juan Carlos Ruiz Boix. Firmado. Nº 127.418

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BORNOS
CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
PARA ESTUDIANTES QUE HAYAN CONCLUIDO EN EL CURSO 2021/2022
SEGUNDO DE BACHILLERATO Y HAYAN FORMALIZADO MATRÍCULA
EN CUALQUIER UNIVERSIDAD PÚBLICA. BDNSIdentif.:656920

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/656920

Resolución de Alcaldía 2070/2022, de 28 de octubre, del Ayuntamiento de Bornos, referente a la convocatoria de subvención en concurrencia competitiva para estudiantes que hayan concluido en el curso 2021/2022 estudios de segundo de Bachillerato y hayan formalizado matrícula en cualquier Universidad Pública.
AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

A continuación de este anuncio se insertan las bases que rigen la expresada convocatoria.

: Estudiantes que hayan concluido en el curso 2021/2022 estudios de segundo de Bachillerato y hayan formalizado matrícula en cualquier Universidad Pública.

: En el plazo de 5 días hábiles siguientes al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Bornos, 31 de octubre de 2022. El Alcalde, P.D. La 1. Teniente de Alcalde.
María José Lugo Baena. Decreto 1612/2022, de 26 de septiembre.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
PARA ESTUDIANTES QUE HAYAN CONCLUIDO EN EL CURSO 2021/2022
SEGUNDO DE BACHILLERATO Y HAYAN FORMALIZADO MATRÍCULA EN
CUALQUIER UNIVERSIDAD PÚBLICA

Primera. Objeto de la Convocatoria. Estas ayudas van dirigidas a los/
las estudiantes que hayan concluido en el curso 2021/2022 estudios de segundo de Bachillerato y hayan formalizado matrícula en cualquier Universidad Pública.

Se concederá la subvención a dos personas, según baremo especificado en Anexo II.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda. Dotación Presupuestaria. Estas ayudas se harán contra la aplicación presupuestaria 326.480.01.

Tercera. Cuantía y duración de las Ayudas. La cuantía total de las ayudas será de 400,00 euros cada una, cantidad bruta y sujeta a las retenciones que procedan.

Cuarta. Requisitos de las personas solicitantes.

4.1 Requisitos de carácter general.

Los requisitos a que se refiere el presente apartado deberán reunirse por las personas solicitantes en fecha de terminación del pazo de presentación de solicitudes:

Haber concluido en el curso 2021/2022 estudios de segundo de Bachillerato y hayan formalizado matrícula en cualquier Universidad Pública.

Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea y estar empadronados en Bornos, con antigedad de tres meses anteriores a la publicación de estas Bases.

No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

4.2 Requisitos Económicos
Se valorará la situación económica atendiendo a los ingresos familiares per cápita de los tres meses anteriores a la convocatoria y se dividirán por el número de miembros de la unidad familiar.

Se consideran miembros computables:
a La persona solicitante, los padres, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y los ascendientes de los padres que acrediten su convivencia con carácter permanente.
b Cuando se trate de solicitantes que constituyan una unidad familiar independiente, sus hijos/as y su cónyuge o personan con la que conviva.
c En caso de divorcio, separación legal o de hecho, no se considera miembro computable el ex cónyuge que no conviva con la persona solicitante. Si será miembro computable el nuevo cónyuge o persona con la que conviva, computándose también sus rentas.
d Los/las alumnos/as que se declaren independientes, deberán demostrar su independencia, tanto económica como familiar y acreditar la titularidad de la vivienda o el contrato de alquiler. En estos casos, se considerará que su domicilio familiar es el que habita durante el curso.

A efectos de esta convocatoria, la declaración de independencia de la persona solicitante no podrá considerarse por sí misma como una situación sobrevenida.

Quinta. Órgano competente para aprobación de las Bases
El órgano competente para la aprobación de las presentes Bases es la Delegada de Educación, en virtud del Decreto 1612/2022, de 26 de septiembre, de Delegación de competencias.

Sexta. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
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El órgano competente para la instrucción del expediente es la Delegación de Educación, que será auxiliada por una Comisión presidida por la Concejala de Educación, un/a empleado/a del área de cultura, y un empleado/a del área económica que emitirá un informa con el resultado de la evaluación.

Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será la Concejala de Educación.

Séptima. Lugar y Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario modelo que figura como ANEXO I a la presente convocatoria en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz BOP, en el Registro General Pza. Alcalde José González n 1, 11640 Bornos, en la sede electrónica del Ayuntamiento o a través de las vías previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Documentación a Solicitud según el modelo que figura como ANEXO I
b Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar c Fotocopia del libro de familia d Certificado de vida laboral actualizado de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años e Certificados de SEPE e INSS y nóminas de de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años correspondientes a los tres meses anteriores a esta convocatoria En los casos que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia justificando los medios económicos con que cuenta y titularidad o contrato de alquiler del domicilio a su nombre.
En caso de divorcio o separación, copia del convenio regulador y/o sentencia judicial en el que se especifiquen las condicionas económicas del mismo.
Certificación académica en la que figuren las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente de Bachillerato.
En caso de titulaciones realizadas en España, las calificaciones deberán estar expresadas en la escala de 0 a 10.
En el caso de titulaciones realizadas en otros países se deberá adjuntar la equivalencia de las calificaciones obtenidas con la escala española realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ANECA.
Los documentos que no hayan sido expedidos en lengua española deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
g Certificado histórico de convivencia h Certificado de valoración de discapacidad de la persona solicitante o miembro de la unidad familiar i Fotocopia de impreso emitido por la entidad bancaria donde figure la cuenta de la que sea titular la persona solicitante y a la que deba transferirse la ayuda, debiendo aportar código IBAN, entidad bancaria, sucursal, dígito de control y número de cuenta.

Novena. Comisión de Valoración de las Ayudas
La selección de personas beneficiarias corresponde a la Comisión de Valoración de las ayudas, que estará compuesta por:
Presidencia: La Técnico de Cultura Secretaría: La del Ayuntamiento o persona en quien delegue Vocales: Tres empleados/as públicos designados por la Alcaldía
A las reuniones podrán asistir como invitadas, con voz pero sin voto, las personas que la Comisión estime necesarias.

Décima. Procedimiento de evaluación de solicitudes
8.1 Relación de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación requerida, se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web www.bornos.es, del Ayuntamiento de Bornos, la relación provisional de personas candidatas y excluidas al proceso de selección, con indicación de las causas de exclusión. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación individual a las personas interesadas.

Si la solicitud resultara incompleta o presentara errores subsanables, las personas candidatas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar la documentación requerida o subsanar el error. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.2 Evaluación de las solicitudes
La Comisión de Valoración y Selección valorará las circunstancias socioeconómicas, así como los expedientes académicos y circunstancias expresadas, de conformidad con el Baremo establecido en el Anexo II. La Comisión elevará a la Alcaldía la oportuna propuesta de adjudicación de las becas. La Comisión propondrá, en su caso, tres suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios. La resolución de adjudicación será publicada en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Bornos.

Undécima. Incompatibilidades.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que, con la misma finalidad, sea concedida por cualquier administración pública.

Decimosegunda. Pago de la Ayuda.

El/la alumno/a que sea beneficiario/a recibirá la cantidad concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe conforme a la base sexta.

Decimotercera. Obtención o disfrute irregular de las Ayudas.

El ocultamiento o falsedad de los datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/11/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/11/2022

Page count7

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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