Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de noviembre de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 212

entre el apoyo A100655 existente y el apoyo A100660 a retirar, longitud 575 m.
Tendido/retensado de la línea aérea de media tensión a 20 kV, LE_PETIT, con conductor 47-AL1/8-ST1A LA-56 S/C, entre el apoyo A100754 existente y el nuevo apoyo AP1, longitud 25 m.
Instalación línea aérea de media tensión a 20 kV, LE_PETIT, con conductor 47-AL1/8-ST1A LA-56 S/C, entre el nuevo apoyo AP1 y el nuevo apoyo A105321, longitud 80 m.
Tendido/retensado de línea aérea de media tensión a 20 kV, ROCHE, con conductor 47-AL1/8-ST1A LA-56 S/C, entre el nuevo apoyo A100661 y el apoyo A100655
existente, longitud 120 m. Tendido/retensado de línea aérea de media tensión a 20
kV, ROCHE, con conductor 27-AL1/4-ST1A LA-30 S/C, entre el nuevo apoyo A100661 y el PT 66054 CLAVIJOexistente, longitud 10 m. Instalación de nuevos apoyos AP1, A105321, A100661, de celosía Instalación en el nuevo apoyo A105321, de conversión aérea-subterránea, juego de tres autoválvulas, y antiescalo.
Instalación en el nuevo apoyo A100661, de conversión aérea-subterránea, un juego de seccionadores unipolares yantiescalo; e instalación de un juego de seccionadores unipolares para la derivación al PT 66054 CLAVIJO existente.

L.S.M.T.
Desmontaje del tramo de línea subterránea comprendido entre el apoyo A105321X a sustituir y la celda de línea 17 del CD-106803 CDAT-CUMBRES_1", longitud de 45 m.
Instalación línea subterránea de media tensión S/C, con conductor RH5Z1 18/30
kV 3x1x240 mm2 Al XLPE, comprendido entre la conversión aéreo-subterránea a instalar en el apoyo a sustituir A105321 y la celda de línea 17 del CD-106803 CDATCUMBRES_1, longitud 56 m.
Instalación línea subterránea de media tensión S/C, con conductor RH5Z1 18/30 kV
3x1x240 mm2 Al XLPE, comprendido entre la celda de línea 37 del CD-106803
CDATCUMBRES_1 y el empalme a ejecutar en arqueta tipo A2 Nº 20 a instalar conductor procedente de la celda de línea 37 del CD-68321 PINAR.COLORADO, longitud 718 m.
Instalación línea subterránea de media tensión S/C, con conductor RH5Z1 18/30 kV
3x1x240 mm2 Al XLPE, comprendido entre el empalme a ejecutar en arqueta tipo A2 Nº 21 a instalar conductor procedente de la celda de línea 17 del CD-115258
SECC.FERIA.COLORADO y la celda de línea 27 del CD-22662 COLORADO, longitud 675 m.
Instalación línea subterránea de media tensión S/C, con conductor RH5Z1 18/30
kV 3x1x240 mm2 Al XLPE, comprendido entre la celda de línea 17 del CD-22662
COLORADO y la conversión aéreo-subterránea a instalar en el apoyo a sustituir A100661, longitud 78 m.

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

Ocho de agosto de dos mil veintidós. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
PS 0.13/5/22, BOJA Extra núm. 17 de 13/5 y BOJA núm. 97 de 24/5. Firmado:
Mercedes Colombo Roquette.
Nº 89.444

Página 3

CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIALY ENERGÍA EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-15209/22.

Visto el expediente AT-15209/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: P LLINARES S.L.
Domicilio: Avenida la Unión nº 5 - 11206 Algeciras CÁDIZ
Lugar donde se va a establecer la instalación: C/ LA UNIÓN Nº5, P.I. CORTIJO REAL, Término municipal afectado: Algeciras Finalidad: Autoconsumo sin excedente.

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a P LLINARES S.L.
para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO DE 500 KW SOBRE
CUBIERTA
Coordenadas UTM: X: 277.767 Y: 3.998.998 HUSO:30
tensión : 400 V trifásica 9 inversores con potencia nominal de 60 kW total 540 kW.
990 módulos monocristalinos de 510 Wp, total 504,900 kWp.

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/11/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date07/11/2022

Page count11

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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