Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/3/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de marzo de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 51

C. Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomos, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
D. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

2. Asimismo, no podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la contratación:
A. Las contrataciones efectuadas por las uniones temporales de empresas y demás entidades carentes de personalidad jurídica.
B. Las realizadas por empresas de trabajo temporal ETT para la puesta a disposición del/la trabajador/a contratado/a para prestar servicios en empresas usuarias.
C. Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
D. Las realizadas por empresas que no acrediten que realizan una actividad empresarial de modo efectivo en alguno de los 23 municipios destinatarios del proyecto.
E. Los contratos de formación y aprendizaje y en prácticas.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en cada convocatoria específica.

TERCERA.- PRESUPUESTO MÁXIMO APROBADO

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. La cuantía máxima total aprobada para la concesión de cada una de ellas es:

1. Objetivo específico OE 8.2.3.- Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral, a través de la creación de empresas:

1.1. DIPUEMPLEA FORMACIÓN: Medida 8.2.3.1. Formación para el emprendimiento y promoción de la cultura emprendedora: Se concederán un total de hasta un máximo de 270 ayudas. La cuantía máxima total aprobada es de DOSCIENTOS
DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS 217.890,00€, siendo subvencionable en un 91,89 % a través Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo Ayudas EMP-POEJ.

1.2. DIPUEMPLEA EMPRENDIMIENTO INDIVIDUAL: Medida 8.2.3.3.
Ayudas al Autoempleo: se concederán hasta un máximo de 69 ayudas. La cuantía máxima total aprobada es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO EUROS 294.975,00 €, siendo subvencionable en un 91,89 %
a través Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo Ayudas EMP-POEJ

1.3. DIPUEMPLEA EMPRENDIMIENTO COLECTIVO: Medida 8.2.3.4.
Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social: Se concederán hasta un máximo de 27 ayudas. La cuantía máxima total aprobada es de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO
EUROS 115.425,00 €, siendo subvencionable en un 91,89 % a través Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo Ayudas EMP-POEJ.

A ese importe bruto se le aplicará un descuento del 2% en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF.

2. Objetivo específico OE 8.2.4.- Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos:

2.1. DIPUEMPLEA INSERTA: Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes: Se concederán hasta un máximo total de 116 ayudas. La cuantía máxima total aprobada es de TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS
EUROS 330.600,00 €, siendo subvencionable en un 91,89 % a través Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo Ayudas EMP-POEJ

CUARTA.- COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA
SUBVENCIÓN.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 punto 5 del Real Decreto 1234/2018
de 5 de octubre, las ayudas por autoempleo y/o por participación en empresas de economía social, serán compatibles con las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.

Asimismo, las ayudas al emprendimiento individual y/o por participación en empresas de economía social, así como las ayudas a empresas se consideran ayudas de mínimis cumpliendo con las condiciones del Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en particular del artículo 3.2.

Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 7.2. del Real Decreto 1234/2018 de 5 de octubre, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Según el artículo 7 del R.D. 1234/2018 de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas recogidas en este documento, no podrán ser financiadas con ayudas procedentes de otros Fondos Europeos.

De cualquier manera, y en lo relativo a los criterios de compatibilidad de estas ayudas, siempre se actuará con pleno sometimiento a lo que se disponga en la normativa de desarrollo de la convocatoria 2018 de ayudas del FSE previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil EMP POEJ.

QUINTA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN POR CONCURRENCIA
COMPETITIVA.

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El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a lo estipulado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones. De esta manera, una vez que se realice la convocatoria pública, la concesión de cada una de las subvenciones se efectuará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, tomando siempre en consideración la documentación e información aportada por las personas interesadas y, en todo caso, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la BASE NOVENA de la presente base, y con el límite fijado dentro del crédito disponible, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de los mencionados criterios.

El número total de ayudas concedidas, no podrá ser superior a las que se convoquen.

En aplicación del artículo 55 del RD 887/2006, se otorgarán las ayudas sin necesidad de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, si una vez finalizado el plazo de presentación el número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, fuera inferior al número de ayudas convocadas, siendo el crédito consignado en la convocatoria suficiente.

Una vez resuelta la convocatoria, en caso de no alcanzar el número total de ayudas reguladas en las presentes bases, la Comisión de Evaluación podrá optar por convocar una nueva línea de ayudas hasta completar el número máximo establecido.

La perspectiva de género debe aplicarse, teniendo presentes las amenazas que obstaculizan la inserción laboral de mujeres, pero también prestigiando las fortalezas y habilidades que pueden aportar las mujeres para el empleo estable y de calidad, incluso cuando no hayan tenido ocasión de participar en el mercado de trabajo.

SEXTA.- SOLICITUDES, LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR.

6.1. Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud , debidamente cumplimentada, en el plazo de veinte días contado desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

La presentación de solicitudes, supondrá la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria específica que se apruebe.

La documentación a presentar por parte de los interesados, junto con su solicitud, se estará a lo prescrito en el artículo28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente al IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Solo se podrá cursar una solicitud por persona beneficiaria.

6.2 Lugar, plazo y documentación a presentar:

6.2.a Lugar y plazo de presentaciónn:

La solicitud se formulará en el modelo oficial que conste en cada convocatoria específica, podrá recogerse en el IEDT o descargarse en la página web del mismo Organismo www.dipucadiz.es/iedt/empleo. Se dirigirán al Ilmo./a. Sr./a. Presidente/a del IEDT, presentándose en el Registro General del IEDT, sito en la calle JACINTO
Nº 4 11007 Cádiz, o a través de su sede digital, indicando que reúne todos y cada uno de los requisitos que figuren en la convocatoria.

Podrán remitirse también en cualquiera de las formas y medios que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y en el Registro General de los Ayuntamientos de los siguientes municipios:

Zona Janda Campo de Gibraltar: Alcalá de los Gazules, Benalup Casas Viejas, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Paterna de Rivera, San José del Valle y San Martín del Tesorillo.

Zona Sierra Norte: Alcalá del valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, y Torre Alhaquime.

Zona Sierra Sur: Algar, Benaocaz, Bornos, El Bosque, Espera, Grazalema, Prado del Rey, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.

El plazo será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz, en la página web del IEDT www.dipucadiz.es/iedt y en el tablón de anuncios del mismo.

Si la fecha resultante de aplicar este cómputo coincidiera en sábado o fuera día inhábil conforme al calendario oficial aprobado y publicado por la Junta de Andalucía, el término del plazo se trasladaría al primer día hábil siguiente.

6.2.b Documentación a presentar:

Para participar en el proceso de concesión de las ayudas:

Las personas solicitantes habrán de aportar:
1. Solicitud de Admisión a la Convocatoria, debidamente firmada 2. Fotocopia del NIF o documento similar, según proceda, identificativo de la personalidad.
3. Declaración responsable de encontrarse inscrito y en activo en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
4. Certificado de empadronamiento vigente.
5. Informe de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo donde conste la situación laboral y la antigedad como demandante de empleo en su caso.
6. Vida laboral mediante la que se pueda comprobar que la persona beneficiaria no se encuentra encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o si es Mutualista se ha dado de alta en una Mutua de Previsión Social, alternativa al RETA.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/3/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/03/2021

Page count39

Edition count6017

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Last issue15/05/2024

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