Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/3/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 51

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE EMPLEO
INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO
SOCIOECONOMICO Y TECNOLOGICO. IEDT
EDICTO

El Consejo Rector del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz, en la sesión celebrada telemáticamente el día 16 de diciembre de 2020, acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente las Bases reguladoras por las que se rige la concesión de ayudas en el ámbito de la garantía juvenil, mediante la financiación de proyectos dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, ayudas EMP-POEJ financiados por el Fondo Social Europeo, Proyectos Dipuemple@ formación, Dipuemple@ emprendimiento individual, Dipuemple@emprendimiento colectivo, y Dipuemple@ inserta, financiados en un 91,89% por el programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 y en un 8,11% por el IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz, en régimen de concurrencia competitiva.

No habiéndose formulado alegaciones a dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, tampoco se ha realizado objeción alguna a la modificación de la citada disposición reglamentaria ni por la Subdelegación del Gobierno del Estado, ni por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el trámite previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

En consecuencia con ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se procede a la publicación íntegra de dichos Bases para general conocimiento, entrando en vigor desde esta publicación y en los términos previstos en el mismo.
BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE AYUDAS
EN EL ÁMBITO DE LA GARANTÍA JUVENIL, MEDIANTE LA FINANCIACIÓN
DE PROYECTOS DIRIGIDOS A AFRONTAR EL RETO DEMOGRÁFICO EN LOS
MUNICIPIOS DE MENOR POBLACIÓN, AYUDAS EMP-POEJ FINANCIADOS
POR FONDO SOCIAL EUROPEO - PROYECTO DIPUEMPLEA

Las presentes bases reguladoras se realizan para regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas para la integración sostenible en el mercado laboral de personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que tengan la residencia o habiten en uno de los términos municipales del proyecto.

Con el objetivo de luchar contra el desempleo juvenil, el Consejo de la Unión Europea adoptó el 22 de abril de 2013 una Recomendación sobre el establecimiento de la garantía juvenil, que insta a los Estados miembros a establecer un sistema para que las personas jóvenes que no trabajan, ni estudian, ni siguen formación alguna, reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas.

Esta recomendación se concretó en España a través del Plan nacional de implantación de la garantía juvenil y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que contemplan un catálogo de medidas ajustadas a los distintos perfiles de posibles beneficiarios del Sistema nacional de garantía juvenil en torno a cuatro ejes principales, entre los que se encuentra el de fomento del emprendimiento.

El Reglamento UE nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece en su artículo 9 como uno de sus objetivos temáticos que contribuirán a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que será apoyado por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el de promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral objetivo temático 8.

En dicho Eje prioritario se determinan los dos objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4, que tiene como finalidad el primero aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas; mientras que el segundo persigue aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

Ante toda esta situación, la Administración pública juega un papel determinante para propiciar los cambios, la renovación y el impulso de un modelo productivo basado en la sostenibilidad económica, ambiental y social, estableciendo sectores prioritarios de actuación. Por ello y a través de la presente base reguladora, se establecen mecanismos para fomentar y facilitar el acceso al autoempleo individual y colectivo, la formación, y la inserción, de las personas beneficiarias, poniendo a su disposición una fuente de financiación que mejore sus expectativas empresariales y facilite su permanencia en la actividad empresarial ayudando a consolidar el tejido productivo en municipios que integran la Zona Janda Campo de Gibraltar, Zona Sierra Sur y Zona Sierra Norte de la provincia de Cádiz.

Y todo ello encaminado a conseguir un adecuado desarrollo en materia económico-social, en lo que respecta al fomento del empleo y la mejora de la competitividad del tejido productivo, de forma que redunde en beneficio palpable en estas zonas en las que existe una especial preocupación por la necesidad de incrementar el nivel de empleo de la juventud, elemento esencial de cara a conseguir una adecuada inclusión social a largo plazo.

PRIMERA. FINALIDAD, OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
APLICABLE.

La finalidad de estas ayudas es incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de las personas jóvenes que habiten o vayan a habitar en municipios que no formen parte de una gran área
18 de marzo de 2021

urbana, y que tengan una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes, siempre que esto últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década. Debido a ello, las zonas de actuación son:

1.- Zona Janda Campo de Gibraltar: Alcalá de los Gazules, Benalup Casas Viejas, San José del Valle, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Paterna de Rivera, y San Martín del Tesorillo.

2.- Zona Sierra Norte: Alcalá del valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, y Torre Alháquime.

3.- Zona Sierra Sur: Algar, Benaocaz, Bornos, El Bosque, Espera, Grazalema, Prado del Rey, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.

El objeto de las presentes Bases es la regulación del proceso de concesión de ayudas, dentro del proyecto Dipuemplea, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 91,89%, según el siguiente desglose:

1. Objetivo específico OE 8.2.3.- Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral, a través de la creación de empresas:

1.1. DIPUEMPLEA FORMACIÓN:

Medida 8.2.3.1. Formación para el emprendimiento y promoción de la cultura emprendedora
1.2. DIPUEMPLEA EMPRENDIMIENTO INDIVIDUAL:

Medida 8.2.3.3. Ayudas al Autoempleo
1.3. DIPUEMPLEA EMPRENDIMIENTO COLECTIVO:

Medida 8.2.3.4. Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social
2. Objetivo específico OE 8.2.4.- Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos:

2.1. DIPUEMPLEA INSERTA:

Medida 8.2.4. Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes
Para este fin se concederán ayudas económicas a fondo perdido, cuyo plazo de ejecución duración de las ayudas será de 300 horas en el caso de Dipuemplea Formación y de seis meses en el caso de Dipuemplea Emprendimiento Individual, Emprendimiento Colectivo, e Inserta, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social o inicio en la actividad formativa
El régimen jurídico aplicable para la concesión de estas ayudas desde la solicitud, su tramitación y resolución será Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente base reguladora tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza de Subvenciones del IEDT publicada en B.O.P. de Cádiz nº 201 de 21 de octubre de 2008.

Además, al generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, lo dispuesto en el RD 424/2017, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y el desarrollo del mismo en la Diputación Provincial de Cádiz a través del Acuerdo de aprobación de medidas para la aplicación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local de la Diputación Provincial y los entes dependientes a los que resulte de aplicación, aprobado mediante acuerdo de Pleno en Sesión Ordinaria del día 18 de julio de 2018 y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el 2019.

Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes.

SEGUNDA.- PERSONAS BENEFICIARIAS

Tendrán la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:

1.- Ser personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30
años, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén inscritas y activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo. Una vez cumplidos 30 años, podrán ser beneficiarias de la actuación, las personas que inicien su participación antes de que transcurran 4 meses.

2.- Estar empadronadas a fecha de inicio de la actividad empresarial, en alguno de los municipios indicados en la BASE PRIMERA de las presentes bases.
Este empadronamiento deberá mantenerse durante todo el período de vigencia de la subvención.

3.- Además de lo anterior, en los casos de las ayudas del Dipuemplea Emprendimiento Individual, Dipuemplea Emprendimiento Colectivo y Dipuemplea Inserta, se deberá acreditar que el centro de trabajo se encuentra situado en unos de los municipios indicados en la Base Primera.

No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las que no cumplan con los requisitos establecidos, y concretamente:

1. En cuanto a las destinadas al emprendimiento individual o colectivo:
A. Los socios/as de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles, y sociedades laborales, así como miembros de comunidades de bienes y autónomos/as colaboradoras.
B. Personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/3/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/03/2021

Page count39

Edition count6016

First edition02/01/2001

Last issue14/05/2024

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