Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 40

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA
DEMARCACION DE COSTAS DE ANDALUCIA-ATLANTICO
CADIZ
INFORMACIÓN PÚBLICA
EXPEDIENTE DE DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE DEL TRAMO DE COSTA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ
QUE COMPRENDE LAS MARISMAS Y CAÑOS ENTRE EL PUENTE ZUAZO-LA
CARRACA-PUNTA LA CLICA. T.M. SAN FERNANDO CÁDIZ

REFERENCIA DUNA: DES01/12/11/0001

Con fecha 22.09.2015, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, autorizó, a esta Demarcación de Costas Andalucía-Atlántico la incoación del expediente de deslinde de unos 8450
metros del tramo de costa de la Bahía de Cádiz que comprende las marismas y caños entre el Puente Zuazo, La Carraca y La Clica, en el T.M. de San Fernando Cádiz, siendo convalidada dicha autorización en fecha 14.09.2020.

En aplicación de los artículos 19, 20 y 21 del Real Decreto 876/2014, de 10
de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, esta Demarcación de Costas incoa expediente de deslinde y hace pública la delimitación provisional de la zona de dominio público marítimo-terrestre y de las servidumbres de tránsito y protección, con el fin de que en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar los planos que contienen dicha propuesta y formular las alegaciones que considere oportunas.

El expediente puede ser consultado en la sede de esta Demarcación, sita en C/ Marianista Cubillo, 7 - Bajo, Cádiz, en horas hábiles de oficina.
Nº 8.046

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: COSTABALLENA
CLUB DE GOLF, S.A.U.
Expediente: 11/01/0054/2020
Fecha: 08/02/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JAIME SUAREZ OCAÑA
Código 11101480012021.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa COSTABALLENA
CLUB DE GOLF, S.A.U. presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 12-03-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 12-03-2020, subsanado definitivamente el 4-02-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2
y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 8 de febrero de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ
CONVENIO COLECTIVO COSTA BALLENA CLUB DE GOLF, S.A.U
PARA LOS AÑOS 2019 y 2020

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo COSTA BALLENA CLUB DE GOLF, S.A.U y sus trabajadores, siendo su objeto social el de la administración, gestión y explotación del campo de golf.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación al personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial anexa, así como a cuantos trabajadores puedan incorporarse a la empresa en el centro de trabajo.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación al personal adscrito al
3 de marzo de 2021

centro de trabajo que tiene COSTA BALLENA CLUB DE GOLF, S.A.U en la localidad de Costa Ballena Rota
Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma y con los efectos que se prevean en el mismo, con independencia de la fecha en que sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

No obstante lo anterior, sus efectos salariales surtirán con carácter retroactivo a partir del día 1 de enero de 2019, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

La vigencia del presente Convenio será de DOS años, hasta el 31 de diciembre de 2020, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

El presente convenio se aplicará en todo su contenido, y se mantendrá vigente mientras tanto no se negocie un nuevo convenio, entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, independientemente de la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Respecto a los años 2017 y 2018, las partes manifiestan que se aceptan las subidas y revisiones que se pactaron con anterioridad y que conformaron los salarios de esos años que se han venido abonando puntualmente a los trabajadores sin tener nada más que reclamar al respecto.

Artículo 5. Tabla Salarial
Para el año 2019 y con efectos de 1 de enero de 2019, se partirá del salario fijado para 2018 y se aplicará una subida o incremento del 2,2%

Las cuantías resultantes se incluyen en la tabla salarial que figura como anexo I.

Para el año 2020 las tablas se incrementarán según el IPC del año 2019
0,8 + el 0,5%, lo que supone un incremento del 1,3%.

Las cuantías resultantes se incluyen en la tabla salarial de 2020 que figura como anexo del presente convenio.

Artículo 6. Prórroga y procedimiento de denuncia.

Una vez terminada la vigencia prevista y acordada para este acuerdo, el presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

En el supuesto que no mediara denuncia, los conceptos económicos y salariales se incrementarán en lo que haya subido el IPC en los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas más el 0,25%.

Articulo 7. Compensación y absorción.

Si a la firma del presente convenio algún trabajador disfrutara de algún tipo de complemento personal este se mantendrá como tal, no pudiendo ser absorbido y si revalorizable de acuerdo con los porcentajes establecido para cada año de vigencia.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad
Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado o bien es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de éste. En este caso, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, a fin de resolver el problema planteado. En tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya, se prorrogarán todas sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales.

Artículo 9. Comisión paritaria.

1. Se constituye una comisión paritaria que estará compuesta por un representante de los trabajadores y un representante de la empresa, cuyas funciones serán las siguientes:
a Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b Conciliación preceptiva en conflictos individuales y colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

2. Las cuestiones de divergencia entre las partes sobre los asuntos antes indicados se someterán por escrito a la Comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su resolución en el mismo plazo de tiempo. Dicha resolución deberá ser adoptada mediante acuerdo alcanzado por mayoría.

3. Tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean, sometidos por acuerdo de ambas partes.

4. En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará Acta a los interesados en el plazo de diez días, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que quede expedita la vía para acudir a los servicios de mediación, arbitraje y conciliación del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, y en caso de no lograrse una resolución, a los órganos de la jurisdicción laboral.

5. La Comisión paritaria determina como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, sito en Carretera Chipiona-Puerto de Santa. María, Km 5, 11520 Rota, Cádiz. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones.
La parte convocante estará obligada a comunicarlo a la otra parte por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de cinco días hábiles anteriores a la convocatoria.

6. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir ambas partes a las mismas levantándose un acta de cada reunión que será firmada por los asistentes.

7. La Comisión Paritaria impulsará la implementación de un Plan de Igualdad de Oportunidades establecido en COSTA BALLENA CLUB DE GOLF,

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/03/2021

Page count19

Edition count6015

First edition02/01/2001

Last issue13/05/2024

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