Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de marzo de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 40

S.A.U y realizará el seguimiento en la consecución de los objetivos establecidos en dicho Plan.

Artículo 10. Dirección y control de la actividad laboral.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de los trabajadores.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente
Artículo 12. Seguro Colectivo.

La Empresa se comprometerá a concertar una póliza de seguros a favor de los trabajadores/as afectados por el presente convenio, que cubrirá los siguientes riesgos.
A Muerte Natural o por Accidentes no laboral: . 6.000€
B Invalidez Permanente Total y Absoluta: 12.000 €
C Muerte por Accidente de Trabajo: 18.000€

Artículo 13, Jornada.

La jornada ordinaria tendrá carácter irregular y será repartida durante el año por razones organizativas. Durante la vigencia del convenio, la jornada tendrá como referencia un límite anual de 1.752 horas de jornada efectiva al año. Orientativamente y desde el punto de vista organizativo se repartirán los cuadrantes a razón de una media semanal de 39 horas, respetándose una jornada de 38 horas, a quien la tuviera con anterioridad a la firma del convenio.

La jornada estará distribuida de lunes a domingo, para todos los años de vigencia del presente convenio. Los cuadrantes se plantearán, según el departamento, las necesidades del servicio, que la jornada sea continuada o partida, que se haga turno de tarde, y la época del año.

El descanso semanal será de dos días consecutivos, salvo pactos expresos de distribución de jornada irregular.

2. En caso de trabajos determinados que implican una distribución de la actividad laboral en todos los días de la semana, las horas indicadas serán distribuidas acordes a la necesidad de los referidos trabajos, de forma que se cumpla con el horario especial que le sea de cumplimiento o para la necesaria realización del servicio contratado con terceros, si así se requieren. Esto podrá significar de manera puntual y justificada que se alteren los horarios o los cuadrantes para abordar dichos trabajos mantenimientos especiales, reparaciones urgentes, pinchado del campo, etc
Estos trabajos concretos y determinados, dependen de la temporada, del clima, o de la ocupación del campo; en determinados casos deben hacerse en unos tiempos y horarios concretos y determinados para evitar perjuicios o daños a la instalación. Por tanto ambas partes acuerdan que con independencia del cuadrante anual o mensual aprobado, llegado el momento, se pueda producir una alteración en el mismo por este motivo, previa información y negociación con el representante de los trabajadores.

3. Se acuerda por los firmantes de este acuerdo la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada en cada una de las mensualidades, atendiendo a las necesidades específicas de la empresa y/o de cada servicio, al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores; Cuando esa distribución irregular de la jornada, pueda hacerse modificando un cuadrante o calendario previsto, se preavisará por la empresa a los trabajadores con una antelación de 5 días, previa información al representante de los trabajadores. Si la referida distribución irregular excede del 10% de la jornada anual, será preceptivo negociarlo con el representante de los trabajadores.

4. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 30 minutos consecutivos.
Cualquier desplazamiento que el trabajador quiera hacer para el descanso, contará como parte de esos 30 minutos. Al trabajador que le pueda tocar turno de tarde aunque sea jornada de 6 horas o menos tendrá derecho a un descanso de 20 minutos, incluido el tiempo de desplazamiento.

5. Los descansos entre jornadas tendrán una duración mínima de doce horas.

6. Con carácter general, y salvo excepciones que se puedan pactar, se podrá fijar una jornada diaria de como máximo 10 horas y como mínimo 5 horas.

Asimismo, también, podrán disminuirse en función de las necesidades de la Empresa, por causas organizativas, productivas, técnicas y/o económicas. En estos casos se respetaran los tiempos de jornada máxima y de descanso entre jornadas.

El eventual exceso de jornada que se realice como consecuencia de esta distribución irregular se compensará ajustando los cuadrantes de las semanas siguientes hasta equilibrar la jornada, o en su caso con descanso. A estos efectos, por periodos de tres meses se computará el número total de horas realizadas por cada trabajador.
En caso de que se hubieren realizado menos horas de las pactadas, la diferencia se realizará durante los cuatro meses siguientes. Para el caso de que el trabajador hubiese realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, el exceso se compensará con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En caso de que no resulte posible compensar el exceso de horas por descanso, la empresa las abonará como horas extraordinarias, sin poderse superar 80 horas/año.

7. En los servicios en los que resulte necesario trabajar en régimen de turnos, se estará al régimen que se establezca al efecto en cada servicio. Cuando por causas objetivas organizativas, productivas, técnicas y/o económicas resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores afectados la nueva configuración de turnos con una antelación mínima de quince días naturales, salvo casos puntuales de fuerza mayor, previa información y negociación con el representante de los trabajadores.

Estos cambios no suponen aumento de jornada, sino una distribución irregular de la misma. Por tanto no genera ningún tipo de derecho de compensación sin perjuicio de que se produzca un exceso de jornada anual, en cuyo caso tendrá dicho exceso tratamiento de hora extraordinaria.

El personal de mantenimiento a partir de la firma de este convenio estará sujeto a que sus cuadrantes contengan de manera rotativa un turno de tarde cada semana. Cuando les corresponda dicho turno de tarde la jornada será a partir de las 13 horas o 14 horas dependiendo de la época del año. El ciclo de dicha rotación será orientativamente a razón de dos semanas normales de mañana y una de tarde.

Con independencia de todo lo expuesto en el presente artículo con carácter
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general, la empresa respetará los acuerdos existentes en materia de horario en cada departamento.

Artículo 14. Calendario laboral.

La empresa confeccionará su calendario laboral genérico de conformidad con lo establecido por la normativa laboral, quedando unido a este convenio anualmente.
Se formalizará el referido calendario antes de la terminación del año natural anterior y se publicará en el tablón de anuncios del centro de trabajo. En los departamentos en que no sea posible, el calendario específico se irá confeccionando mensualmente previa información y/o negociación con el representante de los trabajadores.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de trabajo que excedan de la jornada fijada para cada trabajador, según los cuadrantes, y una vez se compruebe que no hayan podido ser compensadas con descanso en los términos indicados en artículos anteriores.

Los trabajadores se comprometen, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas necesarias para finalizar los trabajos correspondientes al servicio originariamente asignado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el máximo legalmente establecido.

Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, la posibilidad de compensación de las horas extras por tiempo de descanso y aclaran igualmente que al objeto de valorar si se han producido horas extraordinarias o no, se deberá cotejar la distribución irregular de la jornada para comprobar si está previsto ante un exceso de jornada, que en otras épocas se compense con jornadas reducidas.

Para el único caso de que no se pudiera aplicar la compensación por descanso prevista en párrafos anteriores, las partes acuerdan:

En el caso de que se produzcan horas extraordinarias en Festivo el que se tenga asignado en el cuadrante como tal las mismas se abonarán a razón de 1,75 %
que equivale al pago de 1 hora y 45 minutos por cada hora extra.
Es decir, si el valor de la hora ordinaria de un trabajador es por ejemplo 8 €, en caso de hacer una hora extra, por dicha hora cobraría el 1,75% = 6€ más, es decir, cobraría por esa hora 14 €.

En el caso de que se produzcan horas extraordinarias en día laborable, las mismas se abonarán a razón de 1,50 % que equivale al pago de 1 hora y 30 minutos por cada hora extra.

El mismo cálculo y razonamiento se aplicaría en caso de compensación por descanso:
Si el trabajador hace una hora extraordinaria, tendrá derecho a descansar a cambio, una 1 hora y 45 minutos si es realizada en Festivo, o 1 hora y 30 minutos si es realizada en día laborable.

En caso de festivo trabajado, la compensación que eso genere se producirá en la semana siguiente no pudiendo acumularse a vacaciones, descansos o permisos a criterio del trabajador. La compensación será con descansos.

Las partes acuerdan que ese descanso compensatorio no supone jornada efectiva de trabajo y por tanto no computa a efectos de las horas anuales de trabajo efectivo.

Artículo 16: Festivos.

Las partes acuerdan que a efectos de festivos y dado que a día de hoy la empresa cierra los días 1 de enero y 25 de diciembre 2 festivos la empresa asignará en los cuadrantes de cada trabajador 12 días en concepto de festivos aunque no coincidan con los festivos nacionales y locales. Estos 12 días no tendrán porque ser necesariamente continuados, concretándose finalmente su distribución por acuerdo entre empresa y trabajador.

La empresa repartirá estos días en concepto de festivos equitativamente.

Si la empresa tuviera que trabajar los días 1 de enero o 25 de diciembre, facilitaría otros dos días en concepto de festivos.

Artículo 17. Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por cada año natural trabajado, de treinta y dos 32 días naturales de vacaciones, garantizándose, en ellos, el disfrute, al menos, de 23 días laborales o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa.

La programación de vacaciones se realizara atendiendo a las necesidades del servicio, la Dirección de la empresa podrá excluir como periodo vacacional los puentes entre festivos, Semana Santa, Agosto y aquellas otras fechas en las que se prevea una especial afluencia de público, o actividades de mantenimiento obligatorio.

Debido a las necesidades del servicio, dada la alta afluencia de clientes en el periodo estival, y la necesidad de abordar trabajos específicos y esenciales, las vacaciones no podrán solicitarse con carácter general durante temporada alta.

Las partes acuerdan que las vacaciones puedan disfrutarse de manera continuada 32 días o dividirse en dos bloques de 16 o por semanas completas. No se admitirán salvo excepciones justificadas, dividir en periodos inferiores.

Los trabajadores tendrán derecho a conocer las fechas de sus vacaciones previstas, con al menos dos meses de antelación, sin perjuicio de que se pueda plantear anualmente en el cuadrante anual de cada departamento las vacaciones.
Las vacaciones no podrán comenzar ni en festivos ni en días de descanso.

Artículo 18. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Dos días por nacimiento de hijo. Si por estos motivos el trabajador tuviera que desplazarse más de 150 km de su lugar de residencia, el permiso será de cuatro días.
- Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización de cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno y otro cónyuge, es decir, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliándose a cinco días en caso de desplazamiento superior a 150 km de su lugar de residencia. Se entenderá por

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/03/2021

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Last issue15/05/2024

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