Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/7/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 132

D. JOSE MARIA JAEN PIÑERO, contra CAMBAL BUILDERS S.L., se dictó resolución judicial en fecha 17/12/19 en cuyo fallo se producían los siguientes pronunciamientos:

I.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el 4-03-2019, condenando a la demandada, a su opción, que deberá realizar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, a readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación devengados, o abonarle la indemnización de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES € CON CATORCE CÉNTIMOS
DE € 3.463,14.

Si optase por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, extinguiéndose la relación laboral a la fecha de cese efectivo en el trabajo.

II.- Se condena a la empresa demandada a abonar al actor la suma de SIETE
MIL VEINTICUATRO € 7.024€ correspondientes a las retribuciones adeudadas a la fecha del despido, incluido el interés por mora.

III.- Se condena al FGS a estar y pasar por las anteriores declaraciones de condena a la empresa demandada.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de incidente de no readmisión, que ha dado lugar a la presente ejecución, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia.

CUARTO.- La entidad ejecutada CAMBAL BUILDERS S.L. se encuentra en situación concursal en el concurso Voluntario nº 273/19 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, siendo nombrado administrador concursal GESCONTROL
CONCURSAL SLP.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevarán a efecto todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art.237 de la LOPJ; lo acordado en conciliación ante el Juez o Secretario Judicial se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia según dispone el art. 84.5 de la Ley de Jurisdicción Social.; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social conforme dispone el art. 68 de la Ley de Jurisdicción Social.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 279 y ss.
de la Ley de Jurisdicción Social cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social, dictándose por el Juez competente auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y, seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente, citando de comparecencia a los interesados.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 551 y 545 de la LEC concurriendo los presupuestos y requisitos procesales se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, correspondiendo al secretario judicial la adopción de medidas para su efectividad.

QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el art. 239.4 de la LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO:

Procede dictar Auto despachando ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de JOSE MARIA JAEN PIÑERO contra CAMBAL BUILDERS
S.L.; la ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a la reglas generales aplicables según su naturaleza.

Procédase por el Secretario Judicial a citar a las partes a la comparecencia prevista en el art. 280 de la Ley de Jurisdicción Social.

Cítese, además, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL para que en el plazo de QUINCE DIAS HABILES siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA VIRTUDES MOLINA PALMA, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 2 DE MALAGA. Doy fe.

EL/LA JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./A. D./D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ.

En MALAGA, a quince de junio de dos mil veinte.

Visto el estado de las presentes actuaciones, presentado por el/los trabajador/
es JOSE MARIA JAEN PIÑERO escrito exigiendo el cumplimiento por el empresario CAMBAL BUILDERS S.L. de la obligación de readmisión, al no haber ejercido ninguna opción ni readmitido al actor, de conformidad a lo dispuesto en el art. 280 de la LRJS, Acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes, así como al Administrador Concursal
14 de julio de 2020

GESCONTROL CONCURSAL SLP, haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y puedan practicarse en el acto, señalándose el próximo día 28 DE JULIO DE 2020 a las 09:25 HORAS DE SU MAÑANA para la celebración de la misma.

Con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que lo represente en legal forma, se le tendrá por desistido de su solicitud; y si no compareciere el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Líbrense los despachos oportunos para llevar a cabo lo acordado, recabando a tal fin información oportuna de las Bases de datos del Punto Neutro Judicial para la localización de la parte demandada y poder ser citada personalmente; y para el caso de resultar negativa, publicando edictos en el tablón de anuncios de los Juzgados y en el Boletín Oficial correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación y citación al demandado CAMBAL
BUILDERS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En MALAGA, a veintitrés de junio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 34.288


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO

D/D M ALEJANDRA TORRES GUTIERREZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 419/2019, 420/19, 421/19 a instancia de la parte actora D/D. MOHAMED LAFRIAKH
contra GRUPO ALDESA S.A., REVESTIMIENTOS TÚNELES Y ENCONFRADOS
Y ALDESA CONSTRUCCIONES SA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

Dado que, en virtud del Real Decreto Ley, se han reiniciado -o reanudado, en su casotodos los plazos para actuaciones procesales desde el 4 de junio de 2020 se alza la suspensión de los procedimientos 419/19, 420/19, 421/19 y se acuerda celebrar los actos de conciliación y juicio para el próximo día 7 de Septiembre de 2020 a las 12:30, 12:35 y 12:40 horas.

Y para que sirva de notificación al demandado REVESTIMIENTOS
TÚNELES Y ENCONFRADOS actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a tres de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 34.342

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TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/07/2020

Page count7

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Last issue10/05/2024

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