Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/7/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 132

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
RESOLUCIÓN DEL JEFE PROVINCIAL ACCIDENTAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ
SOBRE LAS MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN
CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN EN LA LOCALIDAD DE JEREZ DE LA
FRONTERA DEL GRAN PREMIO DE ESPAÑA DE MOTOCICLISMO LOS DÍAS
17,18 Y 19 DE JULIO DE 2020 Y DEL GRAN PREMIO DE ANDALUCÍA DE
MOTOCICLISMO LOS DÍAS 24, 25 Y 26 DE JULIO DE 2020

ANTECEDENTES DE HECHO.
La celebración del Gran Premio de España de Motociclismo 2020 y del Gran Premio de Andalucía de Motociclismo 2020 a puerta cerrada supone un reto de planificación, vigilando las vías de acceso al Circuito de Jerez, donde sólo puede acceder el personal acreditado necesario para celebración del evento, y a la vez manteniendo en las vías del entorno una circulación segura y fluida para el resto de los usuarios de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

14 de julio de 2020

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia.

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico durante la celebración del Gran Premio de España de Motociclismo 2020 los días 17, 18 y 19
de julio y del Gran Premio de Andalucía de Motociclismo 2020 los días 24, 25 y 26
de julio en el Circuito de Velocidad de Jerez:
Cortes de la carretera CA-4103 pk 0,800 desde las 06:00 hasta las 18:00 horas limitando la circulación de vehículos en sentido Puerta 1 del Circuito de Jerez o Urbanización Montecastillo Cortes en la carretera A-382a pk 8,100 desde las 06:00 hasta las 18:00 horas limitando la circulación de vehículos en sentido Puerta 1 del Circuito de Jerez Cortes en la carretera A-382a pk 9,100 desde las 6:00 hasta las 18:00 horas limitando la circulación de vehículos en sentido Puerta 1 del Circuito de Jerez
Cádiz, 9 de julio de 2020. El Jefe Provincial de Tráfico Acctal, Fdo.: Carlos Sánchez Álvarez Nº 35.524

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación del Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES DIVISIÓN ANDALUCÍA
Domicilio: AV. de la Borbolla, 5 - 41004 SEVILLA
Emplazamiento de la instalación: Coordenadas UTM USO 29
X: 750 174,31
Y: 4 039 427,44
Términos municipales afectados: San Fernando Finalidad de la instalación: Aumento de capacidad para atender a nuevos suministros
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Instalación de dos nuevas posiciones de salida de línea en 20 kV en la Subestación eléctrica Bahía Sur
Posición de 20 kV
Tipo: Interior.
Esquema: Barra Simple.
Alcance: 2 Posiciones de salida de línea de 20 kV, constituidas por:
- 1 Seccionador tripolar de barras de tres posiciones cerrado-abiertop.a.t..
- 1 Interruptor tripolar.
- 3 Transformadores de intensidad.
- 1 Transformador de intensidad tipo toroidal.

Posición de telecontrol y protecciones
REFERENCIA: AT-14229/20

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/
participacion/todos-documentos.html
16/06/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. FDO.: ANA
MESTRE GARCÍA.
Nº 31.673


CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN.

Visto el expediente AT-12471/12, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES DIVISIÓN ANDALUCÍA
Domicilio: AV. de la Borbolla, 5 - 41004 SEVILLA
Lugar donde se va a establecer la instalación:
Término municipal afectado: ROTA
Finalidad: Atender la demanda de la zona
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en TITULO VII, Capitulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/7/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/07/2020

Page count7

Edition count6005

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Last issue26/04/2024

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