Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/7/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 132

LA DE LA SALA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 34.281


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
MALAGA
EDICTO

D/D FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 11/2020 a instancia de la parte actora D/D. FRANCISCO ROSILLO GONZALEZ
contra STATE CONSTRUCTION ENGINEERING S.L., CAMBAL BUILDERS S.L.
y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 23/06/20 del tenor literal siguiente:
AUTO

En MALAGA, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por el Graduado Social D. ANTONIO JESÚS SÁNCHEZ MOYA, en nombre y representación de la parte ejecutante, únase a los autos de su razón y dese traslado a las demás partes a los efectos oportunos, y; HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./
D. FRANCISCO ROSILLO GONZALEZ, contra STATE CONSTRUCTION
ENGINEERING S.L. y NOK BUILDERS SL actualmente denominada CAMBAL
BUILDERS SL se dictó resolución judicial en fecha 29/11/19, en cuyo fallo se producían los siguientes pronunciamientos:

I.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido verbal de que fue objeto el actor el 2-05-2019 y, dada la imposibilidad de readmisión, por cierre de la empresa, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la indemnización de DOS MIL CIENTO
TREINTA Y DOS € CON DOS CÉNTIMOS DE € 2.132,02 €, así como abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución.

II.- Se condena solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS € CON CUATRO CÉNTIMOS DE
€ 2.316,04 € correspondientes a las retribuciones adeudadas a la fecha del despido, incluido el interés por mora.

III.- Se condena al FGS a estar y pasar por las anteriores declaraciones de condena a la empresa demandada.

Dicha resolución fue aclarada por Auto de fecha 10/12/19, cuya parte dispositiva acordaba:
1.- Estimar la solicitud de FRANCISCO ROSILLO GONZALEZ de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 29/11/19 en el sentido que se indica a continuación:
DONDE DICE: I.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido verbal de que fue objeto el actor el 2-05-2019.
DEBE DECIR: I.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido verbal de que fue objeto el actor el 2-01-2019 .

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado por la parte actora la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por las demandadas no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

CUARTO.- Que la entidad ejecutada CAMBAL BUILDERS SL se encuentra en situación concursal en el concurso Necesario nº 273/19 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, siendo nombrado administrador concursal GESCONTROL
CONCURSAL SLP.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficios, cuya ejecución se iniciará de este modo, conforme establece el art. 239 de la misma Ley; una vez iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, conforme al apartado 3 del citado precepto legal; lo acordado en conciliación ante el Juez o Secretario Judicial se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia según dispone el art.
84.5 de la Ley de Jurisdicción Social; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social, conforme dispone el art. 68 de la Ley de Jurisdicción Social.

TERCERO.- Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art.
592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial , manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus
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responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el art. 239.4 de la LRJS.

SEXTO.- Uno de los principios rectores de la nueva regulación concursal dispuesta en la Ley 22/2003 de 9 de Julio Ley Concursales el de ejecución universal que supone atribuir al Juez del concurso la competencia para conocer de forma exclusiva y excluyente las demandas que se dirijan contra el patrimonio del concursado.

Así dicho texto legal dispone en su art. 55: 1. Que declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. 2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedaran en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

En este mismo sentido y trasponiendo dicho principio a la Ley Adjetiva Social el párrafo h del articulo 3 de la L.R.J.S. excluye del conocimiento de los Organos Jurisdiccionales del Orden Social las pretensiones cuyo conocimiento y decisión este reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del Juez del concurso. En este mismo sentido los arts 237 en su apartado quinto y 248 en su apartado tercero inciden en la reserva de jurisdicción para la Jurisdicción mercantil de la ejecución de entidades en concurso.

Por todo lo anterior procede la inadmisión de la ejecución instada contra la demandada CAMBAL BUILDERS SL, debiendo el deudor acudir para la realización de los derechos reclamados al Juzgado de lo Mercantil correspondiente.

PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO:
Se declara la inadmisión de ejecución contra la demandada CAMBAL BUILDERS SL.
Procede dictar orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:

1. A favor de FRANCISCO ROSILLO GONZALEZ contra STATE
CONSTRUCTION ENGINEERING S.L..

2. Siendo las cantidades por la que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: Principal a cubrir 23.033,71 euros, más la de 3.742,97 euros calculadas provisionalmente para intereses y gastos.

3. Realícense por el Secretario Judicial las medidas ejecutivas que resulten procedentes.

4. Cítese, además, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL para que en el plazo de QUINCE DIAS HABILES siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de TRES DÍAS, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA VIRTUDES MOLINA PALMA, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 2 DE MALAGA. Doy fe.

EL/LA JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación al demandado STATE CONSTRUCTION
ENGINEERING S.L. y CAMBAL BUILDERS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En MALAGA, a veintitrés de junio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 34.283


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
MALAGA
EDICTO

D/D FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 43/2020 a instancia de la parte actora D/D. JOSE MARIA JAEN PIÑERO
contra CAMBAL BUILDERS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 15/06/20 del tenor literal siguiente:
AUTO

En MALAGA, a quince de junio de dos mil veinte. Dada cuenta y; HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/7/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/07/2020

Page count7

Edition count6018

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