Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/7/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de julio de 2020

la convocatoria del proceso de selección y en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión.

En Trebujena a 6 de Julio de 2020. EL ALCALDE, Fdo.: Jorge David Rodríguez Pérez.
Nº 34.168


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Con fecha 31 de octubre de 2019 el Ayuntamiento Pleno acordó en sesión ordinaria, la aprobación inicial del REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE PROTECCIÓN CIVIL de Chiclana de la Frontera.

Dicho acuerdo ha sido sometido al trámite de información pública mediante inserción de anuncio con el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 226, de fecha 26 de noviembre de 2019, así como en el Tablón de Edictos y Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, sin que contra el mismo se haya presentado alegación, sugerencia o reclamación alguna.

Con fecha 11 de marzo fue remitido a la Delegación y a la Subdelegación del Gobierno de Cádiz, a los efectos previstos en el art. 65.2, de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no habiéndose recibido objeción alguna a la citada disposición reglamentaria.

Lo que se hace público para general conocimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín.

En Chiclana de la Fra., a 2/07/2020. EL TTE. DE ALCALDE
DELEGADO DE POLICÍA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL. Fdo.: Jose Manuel Vera Muñoz.06/07/20. Firmado: Juan Carlos Castro Núñez.
Nº 34.259


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
E.L.A. EL TORNO
EDICTO

Informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2020, la Aprobación Inicial de Cuenta General de 2.016 de esta Entidad, se exponen al público por plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento, en El Torno, a seis de julio de 2020.- EL PRESIDENTE DE LA ELA DE EL TORNO, Fdo.: Francisco Javier Fuentes Ladrón de Guevara.
Nº 34.271


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
E.L.A. EL TORNO
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL 2020

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Junta Vecinal de esta Entidad Local Autónoma, de fecha tres de julio de dos mil veinte, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

En El Torno, a seis de julio de dos mil veinte. EL PRESIDENTE DE LA
ELA DE EL TORNO. Fdo.: Francisco Javier Fuentes Ladrón de Guevara.
PRESUPUESTO GENERAL 2020
Capítulo 1
2 3
4 5
6 7
8 9

Estado de Ingresos Concepto Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros
Total presupuesto de ingresos
Página 5

B.O.P. DE CADIZ NUM. 132

2020
Importe
8.000,00 €
372.763,22 €
2.000,00 €

382.763,22 €

Suma operaciones no financieras Suma de operaciones corrientes Suma de operaciones de capital Suma operaciones financieras Estado de Gastos Capitulo Concepto 1
Gastos de personal 2
Gastos de bienes corrientes y servicios 3
Gastos financieros 4
Transferencias corrientes 5
Fondo de contingencia 6
Inversiones reales 7
Transferencias de capital 8
Activos financieros 9
Pasivos financieros Total presupuesto de gastos Suma de operaciones no financieras Suma de operaciones corrientes Suma de operaciones de capital Suma de operaciones financieras ALTOS CARGOS:

PLANTILLA DE PERSONAL

PERSONAL FUNCIONARIO:

PERSONAL LABORAL FIJO:

PERSONAL LABORAL TEMPORAL INDEFINIDO:


382.763,22 €
382.763,22 €
-€
-€
2020
Importe 77.356,57 €
261.651,95 €
1.120,00 €
13.200,00 €
23.764,70 €

5.670,00 €
382.763,22 €
377.093,22 €
353.328,52 €
23.764,70 €
5.670,00 €
1 0
0 1
Nº 34.287

AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
DECRETO DELEGACIÓN COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA
EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Visto que mediante Decreto de la Alcaldía n.º 620/2020, de 17 de abril, se revocaban, como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, motivado por la situación creada por la crisis sanitaria de la propagación del coronavirus COVID-19, las competencias delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Visto que el pasado 21 de junio ha finalizado la última y definitiva prórroga del estado de alarma, declarada mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

A la vista de ello, se considera por esta Alcaldía la conveniencia de proceder a dejar sin efecto el referido Decreto n.º 620/2020, de 17 de abril y volver a la plena efectividad del Decreto de Alcaldía n.º 1790/2019, de 25 de junio, por el que se delegaban en la Junta de Gobierno Local una relación de competencias de conformidad con el art.
21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, arts.
43, 44, 53 y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.

Por lo que de conformidad con el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
VENGO EN RESOLVER:

Primero.-Dejar sin efecto, de conformidad con los antecedentes expuestos, el Decreto de la Alcaldía n.º 620/2020, de 17 de abril, por el que se revocaban las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, como consecuencia del COVID-19.

Segundo.- Declarar, por consiguiente, la plena efectividad del Decreto de la Alcaldía n.º 1790/2019, de 25 de junio, por el que se delegaban en la Junta de Gobierno Local una relación de competencias de conformidad con el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, arts. 43, 44, 53 y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector,efectuándose la siguiente delegación:

Tercero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes Competencias:

A Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

B La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

C La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

D La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, así como de licencias de obras

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/7/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/07/2020

Page count7

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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