Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 78

30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, se dicta la presente Ordenanza que regula el estacionamiento en la vías y demás espacios públicos y que tiene por objeto la definición física de los espacios a regular y las normas a aplicar en ellos. También se definen las medidas para garantizar el cumplimiento de este marco normativo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Servicio Público de Ordenación y Regulación de Aparcamientos ORA se extenderá a aquellos espacios, vías, o tramos de las mismas que se relacionan en el Anexo I, denominado Zona ORA, durante su horario de funcionamiento.

Artículo 3.- Competencias.
1.- Corresponde al Pleno Municipal la fijación de la Zona ORA a través de esta ordenanza, cuyos espacios de estacionamiento quedan sometidos a la misma, así como la modificación y reforma de todo su régimen regulador.
2.- No obstante lo anterior, la modificación, ampliación o reducción de las calles reguladas por la Zona ORA, de los horarios y días, y de otras determinaciones recogidas expresamente en esta Ordenanza, se efectuará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Dicho acuerdo será objeto de publicación en el BOP de Cádiz, tablón de edictos de Ayuntamiento y página web municipal para general conocimiento. Además, si fuera el caso, se procederá con la correspondiente actualización de la señalización, con el fin de garantizar en cada momento el conocimiento de los aparcamientos con limitación horaria y hacer efectivo su cumplimiento. De estas modificaciones deberá darse cuenta al Pleno, en cuanto titular de la competencia, para su conocimiento, y no surtirán efecto hasta su publicación en el B.O.P. de Cádiz.
TÍTULO PRIMERO
Funcionamiento de la ORA

Artículo 4.- Horario de funcionamiento del Servicio.
1.- El Servicio ORA funcionará en días laborables con el siguiente horario:
a De lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 y de 17,00 a 21,00 horas.
b Los sábados de 9,00 a 14,00 horas.
c Se establece una Zona ORA para el periodo estival, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, que comprenderá las calles referenciadas con tal carácter en el Anexo I de la presente Ordenanza. Su horario será el regulado en las letras a y b anteriores.
2.- El intervalo horario entre el periodo de mañana y el de tarde no se tendrá en cuenta para computar el tiempo abonado. Este mismo criterio se utilizará en el computo del doble del tiempo abonado para la retirada del vehículo.
3.- El tiempo máximo que un vehículo puede permanecer estacionado en la zona ORA, durante el horario de actividad del Servicio Público es de dos horas y treinta minutos. Se exceptúan de lo anterior los vehículos relacionados en el artículo 14, con las peculiaridades contenidas en el mismo.
4.- Fuera del horario de funcionamiento del servicio, todos los espacios de estacionamientos se consideraran de uso libre.

Artículo 5.- Señalización vertical y horizontal.
1.- Señalización vertical de la Zona ORA:
a Todas las entradas y salidas estarán indicadas mediante señales verticales específicas de comienzo y fin de la Zona ORA.
b El formato de las señales verticales mencionadas en el apartado anterior será el establecido en el Anexo II de esta Ordenanza.
2.- Señalización horizontal de la Zona ORA: En cuanto a la señalización horizontal la Zona ORA estará delimitada mediante líneas continuas o discontinuas, según el caso, de color azul.

Artículo 6.- Medios.
1.- Al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza se establece un Servicio de Control dotado de los medios materiales y personales necesarios. El citado Servicio podrá desarrollarse directamente o mediante concesión administrativa.
2.- A los mismos efectos el Ayuntamiento expedirá acreditaciones de autorización de estacionamiento, que podrán ser:
a Tarjeta de vehículos de residentes.
b Tarjeta especial para vehículos oficiales, de representaciones diplomáticas e institucionales y de medios de comunicación.
Estas acreditaciones deberán obtenerse en los lugares habilitados al efecto, en las condiciones y la contraprestación definida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
3.- Además de las anteriores, en casos excepcionales y en razón del interés público de la actividad desarrollada, el Ayuntamiento podrá otorgar tarjetas especiales" de horario ilimitado que se tramitaran en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 7.- Normas Reguladoras.

Para estacionar dentro de la Zona ORA deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Exhibir en la parte interior del parabrisas del vehículo el tique en la forma y en las condiciones que se detallan en al artículo siguiente, salvo que éste se haya adquirido por medios electrónicos válidos, distintos al propio expendedor.
2.- Exhibir en la parte interior del parabrisas del vehículo algunas de las autorizaciones a que hacen referencia los apartados dos y tres del artículo anterior.

Artículo 8.- Expedición de tique.
1.- Para la adquisición de tiques de estacionamiento en Zona ORA, deberá tenerse en cuenta:
a Los tiques se obtendrán por medios electrónicos válidos o a través de máquinas expendedoras instaladas en la vía pública, convenientemente señalizadas, para lo cual será imprescindible introducir la matrícula del vehículo a estacionar. El importe podrá hacerse efectivo mediante monedas u otros sistemas electrónicos de pago de que estén provistas.
b La avería o funcionamiento deficiente de una máquina no eximirá de la obligación de adquirir el tique correspondiente, debiendo el usuario acudir a otra máquina expendedora que estuviere en funcionamiento.
c Para que el tique sea válido, deberá indicar el día, mes y año en curso, la cantidad abonada y la hora en que expira el tiempo de estacionamiento.
d El tique es el justificante de pago y distintivo del tiempo de estacionamiento permitido.
Deberá ser colocado en la parte interna del parabrisas de forma que quede totalmente visible desde el exterior para su adecuada comprobación. Lo relativo a la exhibición del tique no será aplicable si éste ha sido obtenido mediante medios electrónicos válidos
26 de abril de 2019

distintos al propio expendedor.
2.- Una vez expirado el tiempo abonado, reflejado en el tique, el usuario podrá obtener un nuevo tique ampliándose de esta forma el tiempo de estacionamiento, sin que se establezca limitación alguna a este respecto.

Artículo 9.- Obtención de la tarjeta de residente.
1.- La adquisición de la tarjeta de residente para vehículos en Zona ORA, estará sujeta a las siguientes condiciones:
a Solamente la podrán obtener aquellas personas físicas, excluyendo en todo caso las jurídicas, que cumplan los requisitos siguientes:
1º.- Tener su domicilio en Zona ORA.
2º.- Ser titular del vehículo para el que se solicita la tarjeta. En el Permiso de Circulación del vehículo deberá constar el mismo domicilio que en el empadronamiento del titular.
3º.- Estar al corriente de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en este Ayuntamiento.
b Las tarjetas de residente se pueden solicitar en cualquier momento por periodos naturales trimestrales o un anuales. En caso de cambio de vehículo u otra circunstancia análoga, se deberá entregar la tarjeta que el solicitante ya tuviere en su poder a fin de proceder a la emisión de una nueva.
c La solicitud de tarjeta de residente se hará en el plazo fijado mediante presentación de instancias en la que se expresará la matrícula del vehículo y se acompañará con los documentos siguientes:
1º.- Fotocopia del D.N.I., tarjeta de residencia para extranjeros o pasaporte, del solicitante.
2º.- Certificado de empadronamiento del solicitante.
3º.- Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo.
4º.- Último recibo o justificante de alta del I.M.V.T.M.
d La entrega de la tarjeta de residente, distintivo del vehículo, está supeditada al cumplimiento de los requisitos mencionados y al pago de la tasa o precio público correspondiente.
2.- Las tarjetas se concederán por el Ayuntamiento y su periodo de vigencia será, según el caso, trimestral o anual a contar desde la fecha de expedición.
3.- La tarjeta de residente, indicativa del vehículo deberá ir colocada en la parte interior del parabrisas en lugar visible para su comprobación e indicará la matrícula del vehículo y la zona a la que pertenece.
4.- Como regla general solo se concederá una tarjeta de residente por propietario de vehículo. No obstante lo anterior podrá concederse una más a las personas que acrediten ser propietarios de otros vehículos utilizados por su cónyuge o familiares en primer grado, siempre que estos estén empadronados, y de hecho vivan, en el mismo domicilio que el propietario del vehículo y estén en posesión del permiso de conducir.

En todo caso, el número total de tarjetas para vehículos de personas residentes no excederá de tres por domicilio.

Artículo 10.- Comprobaciones, mejoras de solicitud y pérdida.
1.- Además de las comprobaciones establecidas en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá exigir a los interesados que aporten cuantos documentos complementarios estime convenientes para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente justificado.
2.- En caso de pérdida de las tarjetas de residente o distintivos especiales, podrá expedirse otro duplicado de forma gratuita, siempre que el interesado firme una declaración expresa de la pérdida y se comprometa a su destrucción inmediata en caso de una eventual recuperación de la misma.

Artículo 11.- Tarifas.

Las tarifas del estacionamiento regulado y de los distintos tipos de tiques y tarjetas de estacionamiento, serán las fijadas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 12.- Estacionamientos no permitidos en Zona ORA.

No podrán estacionar en la Zona ORA:
1.- Los vehículos de PMA superior a 3.500 Kg., salvo autorización expresa.
2.- Las flotillas de ciclos, ciclomotores o motocicletas. A este efecto se considera flotilla la adscripción de más de tres de estos vehículos a una misma actividad económica. Los titulares de estas actividades podrán solicitar la correspondiente Licencia Municipal de Reserva de Espacio de carácter permanente.
3.- Los vehículos incursos en cualquiera de las causas de inmovilización recogidas en la legislación vial, lo cual será causa suficiente para proceder a su traslado al Depósito Municipal.
4.- Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga salvo que tuvieren lugar en los lugares expresamente habilitados a tal fin o lo hicieren con la oportuna autorización municipal.

Artículo 13.- Vehículos exentos de pago en Zona ORA.

En la Zona ORA no estarán sometidos a limitación de duración del estacionamiento, encontrándose exentos del abono del tique correspondiente, los siguientes vehículos con las condiciones y particularidades que se detallan:
a Motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas. No obstante estos vehículos no podrán estacionar en las plazas de aparcamientos reguladas por la ORA cuando a una distancia inferior a cincuenta metros la Administración Municipal haya establecido y señalizado zonas reservadas para estos tipos de vehículos.
b Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
c Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.
d Los vehículos de Servicio Oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, Provincia, Municipio y Comunidades Autónomas, así como de los organismos autónomos dependientes de dichos Entes Territoriales que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios e Vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrículas diplomáticas.
f Vehículos que dispongan de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, expedida por la administración competente.
g Vehículos propiedad de residentes que hayan obtenido la correspondiente tarjeta regulada en el artículo 9 de esta Ordenanza, siempre que el estacionamiento se efectúe en la misma calle de su residencia, en alguna colindante o en un radio de 500 metros de su domicilio.
TÍTULO SEGUNDO.
Infracciones, sanciones, procedimiento sancionador y medidas cautelares.

Artículo 14.- Infracciones.
1.- El incumplimiento de cualquiera de los artículos aplicables en cada caso de la

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/04/2019

Page count11

Edition count6006

First edition02/01/2001

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930